Resolución N° 693/13
Nro de Expediente:
4149-004874-05
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
18/2/2013


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto de Decreto a la Junta Departamental para modificar el Art. 2 del Decreto Nº 32.143 del 12/VII/07, correspondiente a la enajenación del predio Padrón Nº 421.519, sito con frente a la calle 15 de Febrero entre la de Juan José Quesada y el Bvar. José Batlle y Ordóñez a la Cooperativa COVIGUAY.-

Montevideo, 18 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: la situación planteada por la Cooperativa COVIGUAY referente a la construcción de sus viviendas en el Solar Nº 3 del predio empadronado con el Nº 418.587, ubicado en la calle 15 de Febrero de 1985 entre la de Juan José Quesada y el Bvar. José Batlle y Ordóñez;
        RESULTANDO: 1º) que dicho predio fue autorizado a enajenar por Decreto Departamental Nº 32.143 del 12/VII/07, promulgado por Resolución Nº 2661/07 del 23/VII/07, por la suma de 2.409,0301 U.R., lo que incluia un subsidio de 2/3 del valor de tasación fijado al efecto, por lo que la cooperativa gestionó el financiamiento ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, obteniendo la aprobación y participando del sorteo público llevado a cabo el 22/XII/10, resultando adjudicataria de los fondos para la concreción de su proyecto;
        2º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) previo a la escrituración del inmueble, se advirtió un problema generado por la ocupación desde los fondos de los predios linderos, lo que impidió la enajenación; b) a efectos de resolver la situación se confeccionó un nuevo plano de mensura por parte del Ing. Agrim. Pablo Moraes registrado con el Nº 45.023 el 4/VI/12 que luce a fs. 31 de estas actuaciones, a través del cual se deslindaron del inmueble las áreas ocupadas; c) realizada una nueva tasación debido al tiempo transcurrido, se estableció en 9.938,5330 U.R.; d) dado el nivel socio-económico bajo de las familias que integran la cooperativa, sugiere mantener el precio de enajenación del inmueble (2.409,0301 U.R.), ajustándose el subsidio en un 75,8% del precio de la última tasación y e) por lo expuesto correspondería remitir estas actuaciones a la Junta Departamental de Montevideo para modificar el Art. 2º del Decreto Nº 32.143 antes citado;
        3º) que la División Tierras y Hábitat presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde proceder en tal sentido;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 32.143 del 12/VII/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo para enajenar a la Cooperativa CO.VI.GUAY el predio empadronado con el Nº 421.519, ubicado en la calle 15 de Febrero de 1985 entre la de Juan José Quesada y el Bvar. José Batlle y Ordóñez, por la suma de 2.409,0301 U.R., lo que incluye un subsidio del 75,8% del valor actualizado de la tasación (9.938,5330 U.R.), siendo su forma de pago las condiciones previstas por la Reglamentación aprobada por Resolución N° 2.791/94 del 19/VIII/94.-
        Artículo 2º.- Comuníquese.-
        2º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-