Resolución N° 3399/07
Nro de Expediente:
4712-007103-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/9/2007


Tema:
DIGESTO MUNICIPAL

Resumen:
Se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo Proyecto de Decreto modificando el literal f) del numeral 4 del Artículo D.683 del Título III "De la regularización de la circulación", Libro IV "Del Tránsito Público" de la Sección XIV "De la señalización del tránsito", Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal

Montevideo, 3 de Setiembre de 2007.-
 
          VISTO: la consulta formulada por la Unidad Planificación Transporte Urbano respecto al criterio de la habilitación o no que poseen los conductores de vehículos para realizar una maniobra de giro a la izquierda, en una intersección regulada por semáforos desde calles de doble sentido de circulación;
          RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito toma como criterio de que no habiendo cartelería que lo impida, tal maniobra está autorizada, y por otro lado, el cuerpo inspectivo de la División Tránsito y Transporte sanciona tales giros a la izquierda;
          2o.) que la Oficina de Asesoramiento Legal de la precitada División expresa que el legislador en el artículo D.633 del Volumen V del Digesto Municipal refleja la peligrosidad de la maniobra de giro a la izquierda en calles de doble sentido de circulación, habilitando exclusivamente el giro hacia la derecha y prohibiendo la entrada o salida de garaje girando a la izquierda (excepto en calles de un solo sentido de circulación);
          3o.) que por su parte, el artículo D.635 establece la potestad que posee la Intendencia Municipal de prohibir los giros a la izquierda, en las calles de doble sentido de circulación "que juzgue necesario", resultando una norma facultativa y no preceptiva;
          4o.) que el artículo D.683 define el significado de las señales luminosas, refiriéndose en especial el numeral 4 literal f) al comportamiento de quien enfrenta una luz verde, estableciendo: "permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación, también permite girar a la izquierda";
          5o.) que la Oficina Asesoramiento Legal de la División Tránsito y Transporte concluye su informe sugiriendo la ampliación del artículo D.683, Numeral 4, literal f), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación, también permite girar a la izquierda. Se prohíbe girar a la izquierda en calles de doble sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante señalización adecuada y resolución fundada de la Intendencia Municipal";
          6o.) que el Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica sugiere la sustitución del artículo D.683 del Título III "De la regularización de la circulación", Libro IV "Del Tránsito Público", de la Sección XIV "De la señalización del tránsito", Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal;
          CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica manifiesta que corresponde la modificación del literal f) numeral 4 del artículo D.683, y estima procedente el dictado de resolución remitiendo a la Junta Departamental de Montevideo el Proyecto de Decreto correspondiente;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente
          PROYECTO DE DECRETO
          Artículo 1o.- Modifícase el literal f) numeral 4 del artículo D.683 del Título III "De la regularización de la circulación", Libro IV "Del Tránsito Público", de la Sección XIV "De la señalización del tránsito", Parte Legislativa del Volumen V del Digesto Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "f) Luz verde: permite adelantar, a quien la enfrenta, así como girar a la derecha. Si se circula por calle de un solo sentido de circulación, también permite girar a la izquierda. Se prohíbe girar a la izquierda en calles de doble sentido de circulación, excepto autorización expresa mediante señalización adecuada y resolución fundada de la Intendencia Municipal".-
          Artículo 2o.- Comuníquese.-
          2.- Pase a la Secretaría General, para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-