Resolución N° 16/16/5500
Nro de Expediente:
9594-013932-13
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
4/2/2016


Tema:
LEVANTAMIENTO DE CLAUSURA

Resumen:
Se dispone el levantamiento de la clausura dispuesta por Resolución No. 11/16/5500, de 25/01/16.-

Montevideo, 4 de Febrero de 2016.-
 
        VISTO: que por Resolución No. 11/16/5500, de 25/01/16, se dispuso clausurar el establecimiento destinado a fábrica de hielo ubicado en la calle Haití No. 1500, propiedad de la empresa unipersonal Britos Ihitz, Sebastián Eduardo, RUT 215128860015, cuyo responsable legal es el señor Sebastián Eduardo Britos Ihitz, C.I. 2.814.446-8, por comprobarse la existencia de varias irregularidades;
        RESULTANDO: 1o.) que el representante de la empresa con fecha 26/01/16 solicita el levantamiento de la clausura en virtud de haber iniciado la inscripción bromatológica y solucionado los problemas que motivaron la misma;
        2o.) que con fecha 27/01/16 el Sector Inspección y Tecnología Alimentaria, sugiere el levantamiento de la clausura condicionado a que en un plazo de 30 (treinta) días se realicen trabajos de reparación de caminería exterior y de pintura de un sector de la pared, se coloque alfombra sanitaria y se ajuste el POES;
        3o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria solicita el levantamiento de la clausura condicionado en la forma propuesta por el referido Sector;
        4o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3257/15, de fecha 9/VII/15, el señor Intendente delegó en esta Dirección General la facultad de autorizar la rehabilitación de los establecimientos cuyo funcionamiento hubiera sido impedido por razones urgentes de salubridad, fallas constructivas y otras transgresiones a la normativa departamental vigente, una vez eliminadas las circunstancias que ameritaron la medida;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESARROLLO SOCIAL
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Rehabilitar el establecimiento destinado a fábrica de hielo ubicado en la calle Haití No. 1500, propiedad de la empresa unipersonal Britos Ihitz, Sebastián Eduardo, RUT 215128860015, cuyo responsable legal es el señor Sebastián Eduardo Britos Ihitz, C.I. 2.814.446-8, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución, condicionado a que en un plazo de 30 (treinta) días se realicen trabajos de reparación de caminería exterior y de pintura de un sector de la pared, se coloque alfombra sanitaria y se ajuste el POES.-
        2.- Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Jefatura de Policía de Montevideo, a la División Salud, al Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-

DRA. FABIANA GOYENECHE , Directora General del Departamento de Desarrollo Social.-