Resolución N° 1855/99
Nro de Expediente:
3140-000280-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
24/5/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio con Taller Uruguayo de Música Popular (TUMP) taller de música para jóvenes con discapacidad motriz e intelectual, Zonas Nos. 12 y 13.-

Montevideo, 24 de Mayo de 1999.-
 
        VISTO: que la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad gestiona la suscripción de un Convenio con el Taller Uruguayo de Música Popular (TUMP);
        RESULTANDO: 1o) que el mismo es a los efectos de poner en marcha un taller de música para jóvenes con discapacidad motriz e intelectual, en las Zonas Nos. 12 y 13 de Montevideo;
        2o) que se efectuó solicitud SEFI No. 29031;
        CONSIDERANDO: 1o) que el Departamento de Descentralización se expresa de conformidad;
        2o) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente proyecto de Convenio con el Taller Uruguayo de Música Popular: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la Intendencia, representada por con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Taller Uruguayo de Música Popular, en adelante el TUMP, representado por el Sr. Julio Brun, C.I. 2.874.722-4, con domicilio en la calle Chaná No. 1939, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: OBJETO.- Las partes acuerdan la puesta en marcha de un taller de música destinado a jóvenes con discapacidad motriz e intelectual, en las Zonas Nos. 12 y 13 de Montevideo, en el transcurso del primer trimestre, el que funcionará en la Parroquia San Juan Bosco, sita en la Avda. Gral. Eugenio Garzón No. 2024, los días jueves de 16:00 a 18:00 horas.- El taller funcionará en el segundo trimestre en la zona a designarse por parte de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad de la Intendencia.- SEGUNDO: OBLIGACIONES DEL TUMP.- El TUMP se compromete a poner en funcionamiento el mencionado taller así como a aportar el personal técnico.- Los equipos sociales de los Servicios Centro Comunal Zonal Nos. 12 y 13 coordinarán la formación del grupo de jóvenes.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LA INTENDENCIA.- La Intendencia se compromete a transferir al TUMP la suma de $ 2.200,oo (pesos uruguayos dos mil doscientos) mensuales.- Dicha cantidad se incrementará cuatrimestralmente en los mismos porcentajes que el Indice de Precios al Consumo.- Asimismo por única vez se asignará una partida de $ 6.000,oo (pesos uruguayos seis mil) a fin de proceder a la confección de los instrumentos necesarios para la realización del taller.- CUARTO: VINCULO DE DEPENDENCIA DEL PERSONAL.- El personal docente que impartirá las clases de iniciación musical estará bajo la absoluta responsabilidad del TUMP, no teniendo éste ningún tipo de relación funcional con la Intendencia.- QUINTO: SUPERVISION Y SELECCION.- La Intendencia, a través de la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad, en coordinación con los Servicios Centro Comunal Zonal, será quien seleccionará a los participantes en un número no mayor de 12 (doce) personas.- SEXTO: RENDICION DE CUENTAS.- El TUMP rendirá cuentas al finalizar los fondos recibidos, teniendo la Intendencia derecho a realizar auditorías en cualquier momento.- SEPTIMO: PLAZO.- El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su firma y se extenderá hasta el 30/IX/99.- OCTAVO: INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento por parte del TUMP de cualquiera de las cláusulas establecidas dará lugar a la rescisión del presente Convenio, renunciando la Institución a cualquier tipo de reclamo.- Para constancia y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de suscribir el Convenio que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Promoción Social, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase por su orden al Servicio de Contabilidad General y a la Comisión de Gestión Social para la Discapacidad.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-