Resolución N° 48/24/5500 | Nro de Expediente:
2024-9590-98-000070 |
DESARROLLO SOCIAL | Fecha de Aprobación:
17/4/2024 |
Tema:
BONIFICACION TASA BROMATOLÓGICA
Resumen:
Aprobar la bonificación con el 100 % del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de 4 (cuatro) productos, pertenecientes a la empresa "Edanrey S.A", R.U.T Nº 213.214.140.010, por estar comprendido en la Resolución Nº 4753/21 y por el Decreto Nº 37.917/21.- 140
Montevideo, 17 de Abril de 2024.- |
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la nota presentada por la empresa "Edanrey S.A.", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI) con el Nº 213.214.140.010;
RESULTANDO: 1o.) que la citada empresa tiene domicilio en Ruta 8, kilómetro 44.100, 700 metros al norte, Canelón Chico del Departamento de Canelones y se encuentra registrada en dicha Intendencia;
2o.) que la referida empresa solicita la bonificación del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de 4 (cuatro) productos, según el siguiente detalle:
Nro. Registro | Detalle | Fecha de Aprobación |
665/246 | Maíz Frito - Con Sal - Con Chocolate con Leche Libre de Gluten • Haas | 04/12/2023 |
665/250 | Maíz Frito - Con Sal - Con Chocolate con Leche Libre de Gluten • Haas | 04/12/2023 |
665/251 | Cacao en Polvo • Hass | 24/11/2023 |
665/252 | Cobertura Chocolate Amargo - Libre de Gluten • Haas | 01/11/2023 |
3o.) que la Sección Registro de Productos del Servicio de Regulación Alimentaria (SRA) expresa que los productos alimentarios mencionados se encuentran amparados por el Decreto Nº 37.917/21 y su reglamentación por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021;
4o.) que además informa que la empresa está habilitada con el Nº 665 en el SRA, y los productos por la cual solicita la bonificación están habilitados y fueron registrados con posterioridad al citado Decreto, otorgándosele el número de registro que se cita en el resultando segundo;
5o.) que la Dirección (I) del Servicio de Regulación Alimentaria solicita se bonifique a la empresa "Edanrey S.A.", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI) con el Nº 213.214.140.010, del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 de fecha 8 de enero del 2008, y sus modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a la/s empresa/s que se ajustan a la disposición prevista en el Decreto Nº 37.917/21;
6o.) que la División Salud se manifiesta de conformidad con la petición formulada;
CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021, la señora Intendenta delegó en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de otorgar bonificaciones de hasta un 100% (cien por ciento) del pago de la tasa bromatológica creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 del 8 de enero de 2008, y modificativas, por concepto de habilitación de empresa y de habilitación y registro de alimentos, a las empresas que se encuentren en la situación prevista en el Decreto Nro. 37.917;LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DE DESARROLLO SOCIAL EN EJERCICIO
DE FACULTADES DELEGADAS
RESUELVE: 1.- Aprobar la bonificación del 100% del pago de la tasa bromatológica por concepto de habilitación y registro de productos, según el Decreto Nro. 37.917 y su reglamentación por Resolución Nº 4753/21 de fecha 6 de diciembre de 2021, a la empresa "Edanrey S.A.", inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva (DGI) con el Nº 213.214.140.010, respecto de los siguientes productos:
Nro. Registro | Detalle | Fecha de Aprobación |
665/246 | Maíz Frito - Con Sal - Con Chocolate con Leche Libre de Gluten • Haas | 04/12/2023 |
665/250 | Maíz Frito - Con Sal - Con Chocolate con Leche Libre de Gluten • Haas | 04/12/2023 |
665/251 | Cacao en Polvo • Hass | 24/11/2023 |
665/252 | Cobertura Chocolate Amargo - Libre de Gluten • Haas | 01/11/2023 |
2.- Establecer que dicha empresa está habilitada con el registro Nº 665 en el sistema del Servicio de Regulación Alimentaria.-
3.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y de Recursos Financieros, a la División Salud, a la Unidades Central de Auditoría Interna y Central de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal, a la Administración de Ingresos Municipales y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a fin de notificar a la empresa correspondiente.-
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Lic. Mercedes Clara, Directora General del Departamento de Desarrollo Social.- |
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