Resolución N° 4840/00
Nro de Expediente:
4112-015284-98
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
26/12/2000


Tema:
CONVENIO-CONTRATO

Resumen:
Convenio IMM-El Acuario Ltda., establecimiento venta de pescado fresco.-

Montevideo, 26 de Diciembre de 2000.-
 
        VISTO: que se solicita regularizar el establecimiento destinado a venta por mayor y menor de pescado fresco, ubicado en el predio empadronado con el Nº 169.068, sito con frente a la Avda. Al Hipódromo Nº 4416 bis;
        RESULTANDO: 1º) que dado las particulares características del establecimiento el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, con la conformidad de la respectiva Junta Local, propicia celebrar un convenio conforme al proyecto que luce de fs. 144 a fs. 146 de estas actuaciones;
        2º) que la ex-Unidad de Concesiones compartió lo aconsejado;
        3º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde la aprobación del convenio respectivo;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio a celebrarse entre esta Intendencia Municipal y El Acuario Ltda.:
        PROYECTO DE CONVENIO
        CONVENIO.- En la ciudad de Montevideo a los .................. días del mes de ...................de ......................., POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avda. 18 de Julio N° 1360, representada por ................................ y POR OTRA PARTE: El Acuario Ltda., (en adelante la patrocinante) con domicilio en ............................, representado por ........................- CONVIENEN: en la celebración de lo siguiente: PRIMERO: ANTECEDENTES.- El presente convenio se desarrolla de conformidad a lo establecido por el Decreto Departamental Nº 25.398 del 19/XII/91, en el marco de las intervenciones privadas en actividades de interés zonal y tendientes a mantener y embellecer los espacios públicos.-
        SEGUNDO
        : OBJETO.- Lograr mejores condiciones del establecimiento ubicado en el predio empadronado con el Nº 169.068, sito con frente a la Avda. Al Hipódromo Nº 4416 bis entre las calles Honduras y Bruselas, y colaborar con Instituciones no gubernamentales y vecinos de la sub-zona Cerrito-Porvenir según lo establecido en el programa aprobado por los órganos zonales, que se adjunta a fs. 137 a fs. 138 del expediente Nº 412-015284-98 y que refieren al cuidado formal de las fachadas del referido establecimiento, mantenimiento de los espacios libres ubicados frente a dicho local, el apoyo a organizaciones no gubernamentales y a la venta bonificada de pescado a vecinos residentes en el área del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.- TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- I) La patrocinante se obliga a cumplir con las siguientes prestaciones: A) Local asiento de la empresa: a) pintará los muros, fachadas y aberturas con color adecuado de forma de integrarlo a la zona (dicho color se elegirá dependiendo de los colores del entorno); b) colocará trepadoras sobre los muros medianeros que lo admitan, de acuerdo a las condiciones higiénicas requeridas y sobre el muro del frente, de forma de integrar la vegetación a la estructura del edificio, controlando su crecimiento mediante la poda; c) eliminará el actuar cartel de "Prohibido Fumar", pintando uno pequeño sobre la caseta de vigilancia. B) Espacio Libre: a) liberará de malas hierbas las zonas contiguas a los bancos del espacio libre, así como la base de los árboles para favorecer su desarrollo; b) fertilizará periódicamente y regará asiduamente las especies vegetales existentes, dependiendo de las condiciones climáticas. C) Apoyo a organizaciones no Gubernamentales: a) donará 8 kg. (ocho kilogramos) de pescado fresco sin espinas cada quince días a Acción Promocional 18 de Julio; b) donará 6 kg. (seis kilogramos) de filetes de pescado fresco sin espinas cada quince días a guardería El Cilindro; c) donará 6 kg. (seis kilogramos) de filetes de pescado fresco sin espinas cada quince días a Guardería Arco Iris. D) Venta bonificada: venderá pescado a vecinos residentes en el área del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, debidamente identificados mediante un carné que los acredite, a un valor que será de 2/3 del precio promedio de plaza, la venta será en la dirección del establecimiento de lunes a sábados de 8:00 a 13:00 horas.- II) La Intendencia se compromete a: a) mantenimiento y limpieza de las cunetas; b) publicitar la naturaleza del presente convenio y c) brindar el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las tareas acordadas.- CUARTO: COSTOS .- Los trabajos indicados en la Cláusula Tercera apartado I) serán de cuenta y cargo de la patrocinante, sin costo para la Intendencia, ni remuneración a su cargo de especie alguna.- QUINTO: PLAZOS.- El presente convenio empezará a regir a partir de día de su suscripción y mantendrá vigencia por un plazo de 3 (tres) años.- SEXTO: AUTORIZACION.- La Intendencia autoriza a la patrocinante a colocar carteles que publiquen su colaboración en los espacios públicos objeto de patrocinio, con expresa referencia al espíritu de corresponsabilidad que la anima y a su finalidad de beneficio general. Los carteles serán de su cargo y su diseño y ubicación deberán ser aprobados previamente por la Intendencia a través de los Servicios competentes.- SEPTIMO: SUPERVISION.- Las obras a realizar y los trabajos de mantenimiento serán supervisados por la Intendencia a través del Servicio Gestión de los Espacios Públicos, conjuntamente con el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11.- OCTAVO: RESPONSABILIDADES.- El Acuario Ltda. asume la responsabilidad jurídica y económica que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por el presente convenio y en especial asume todas las responsabilidades respecto de las contrataciones y subcontrataciones que pueda efectuar con terceros, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.- NOVENO: ESTIPULACIONES ESPECIALES.- Las partes acuerdan: a) la indivisibilidad e las obligaciones asumidas; b) constituir domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia; c) darle plena validez a las comunicaciones efectuadas entre sí por telegrama colacionado y d) pactar la mora automática.- Para constancia y en señal de conformidad se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2º.- Autorizar la regularización de la ampliación realizada en el establecimiento destinado a "depósito, fileteado y venta de pescado fresco por mayor y menor" propiedad de El Acuario Ltda., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías, deberán realizarse dentro del predio;
        c) las operaciones de carga y descarga de mercadería deberán realizarse sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal;
        d) no se trabaje fuera del horario de la jornada legal diurna, de ocho horas;
        e) se cumplan las medidas de prevención contra el fuego aconsejadas por la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan en el futuro ampliaciones de ningún tipo que modifiquen las actuales características del establecimiento;
        g) los olores provenientes del establecimiento deberán ser eliminados de manera que no provoquen molestias a la vecindad y
        h) se deberá obtener el Certificado Aprobatorio de la División Higiene del Ministerio de Salud Pública.-
        3º.- Comuníquese al Departamento de Descentralización para conocimiento de la Junta Local Zona Nº 11, al Servicio Gestión de los Espacios Públicos y pase al Servicio de Contralor de la Edificación.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-