Resolución N° 78/22/1200
Nro de Expediente:
2021-5229-98-002546
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
16/3/2022


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Sassano Hnos. SRL por constatarse que la volqueta para acopio de residuos se encontraba sin la identificación correspondiente en la Av. Gonzalo Ramírez No. 1676.-

Montevideo, 16 de Marzo de 2022.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la volqueta ubicada en la Av. Gonzalo Ramírez No. 1676, responsabilidad de la empresa Sassano Hnos. SRL, con domicilio en la calle Rivera Indarte No. 4332;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental pudo constatar que la mencionada volqueta para acopio de residuos se encontraba sin la identificación correspondiente, labrándose el Acta No. 43555, de 9/10/21;
        2o.) que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental se otorgó vista a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto en el artículo R.424.110.6 del Volumen V y en el artículo D.1928.14, literal b), Volumen VI ("Higiene y Asistencia Social") del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en



        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Sassano Hnos. SRL, RUT 211829810011, con domicilio fiscal en la calle Rivera Indarte No. 4332 (domicilio constituido ante la Intendencia en la calle Laureles No. 861 y domicilio electrónico: sassanohnos@sassanohnos.com.uy y sassanohnos@hotmail.com), por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a los Municipios A y B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 14, 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-