Resolución N° 4495/02
Nro de Expediente:
3260-000734-02
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
25/11/2002


Tema:
PROYECTOS DE DECRETOS

Resumen:
Se deja sin efecto la Resolución No. 35.551, de 1/4/1950, y se remite a consideración de la Junta Departamental de Montevideo la cesión de uso al Club Montero del predio que se indica, en las condiciones que se establecen.-

Montevideo, 25 de Noviembre de 2002.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la solicitud presentada por el Club Montero Punta Carretas, en relación a la concesión del predio de propiedad municipal sito en la Rambla Mahatma Gandhi y Solano García, lindero al utilizado por el Centro de Sub Oficiales de la Armada Nacional y al cedido recientemente al Club Champagnat de Rugby en conjunto con la Liga Uruguaya de Football Americano;
          RESULTANDO: 1o.) que la Comisión Especial Mixta creada por Decreto No. 26.208 de 2/12/93, ha estudiado la solicitud y reseña lo actuado, señalando en informe de 5 de setiembre del corriente que el predio referido se encuentra actualmente cedido a la Liga Punta Carretas, con carácter precario y revocable, desde abril de 1950, según lo dispuesto por Resolución No. 35.551 de 1/4/50, siendo el Club Montero parte integrante de la mencionada Liga desde la fundación de ambas instituciones en 1950 y 1949, respectivamente;
          2o.) que asimismo señala que en las presentes actuaciones consta la voluntad expresa del Gobierno Local de la Zona 5, avalando el trabajo de su Comisión Mixta de Tierras, de revisar la concesión otorgada en su oportunidad a la Liga Punta Carretas, realizando un planteo a las instituciones involucradas en que se promovía la presentación de proyectos de mejoramiento y mantenimiento del área en cuestión, en forma conjunta o individual;
          3o.) que en tal sentido destaca que ante ese planteo, se conformó una comisión integrada por representantes de ambas instituciones, llegándose a una propuesta de contraprestaciones presentada en forma conjunta, a la cual, posteriormente, la Liga Punta Carretas se ha manifestado contraria a una co-administración de la cancha alegando que como liga, le correspondería sin más la custodia de la misma, pudiendo el Club Montero hacer uso del campo de juego por ser parte integrante de la Liga;
          4o.) que, según se expresa, el Club Montero por su parte, se manifestó dispuesto a asumir el compromiso de realizar importantes mejoras en el predio, y a su vez, respetar la prioridad de utilización de la cancha por parte de la Liga. Así evaluadas estas condiciones por la Junta Local, determinan las obligaciones del Club como contrapartidas de la futura concesión, en forma inmediata el mantenimiento preventivo, limpieza y vigilancia del predio y del 2o. al 4o. mes: 1) Reacondicionamiento del predio, relleno y nivelación, colocación de una cuerda en el entorno para demarcar el predio; 2) Instalación de depósitos para residuos; 3) Iluminación del mismo, según proyecto de una empresa particular. Del 6o. al 8o. mes: 4) Colocación de 20 bancos en dos etapas, en zona circundante a la cancha; 5) Colocación de cartelería que indique la cancha y actividades deportivas y culturales, según normativa vigente. A partir del 2o. año: 6) De acuerdo al asesoramiento efectuado por los técnicos, se realizará el sembrado de gramilla del campo de juego; 7) Plantaciones en toda la faja de la costa y la construcción de baños en una segunda etapa. Esto último es descartado por la Junta Local, habilitando la posibilidad de la instalación de baños químicos. En los 2 meses siguientes: 8) Se instalarán los otros 10 bancos. Además se comprometen a: 9) Permitir la utilización del predio para actividades culturales y deportivas de colegios, liceos y entidades de la zona (6 horas diarias); 10) Prioridad de ceder el predio a la Liga Punta Carretas para sus campeonatos, quien contribuirá al mantenimiento del predio, todo según convenio que previamente deberán realizar las dos instituciones, destacando además la Comisión Especial Mixta que en todas las obligaciones que corresponden a obras, mejoras o equipamiento, previamente se deberá contar con la aprobación de los servicios municipales competentes;
          5o.) que en cuanto tiene relación con la revocación de la concesión a su anterior comodatario (La Liga) y su posterior adjudicación al Club Montero, en anterior actuación de la Comisión Especial Mixta se solicitó a la Junta Local No. 5 una firme fundamentación para ello, a lo cual se respondió ratificando la posición inicial del Gobierno Local, de adjudicar al Club Montero las tierras municipales ubicadas en la Rambla Mahatma Gandhi y Solano García, asiento actual de la cancha de fútbol utilizada por la Liga, en las condiciones establecidas de fs. 3 a 4 de obrados, informándose además, en cuanto a la presentación de proyectos en conjunto por parte de ambas instituciones, la marcha atrás de la Liga y el posterior planteo de contraprestaciones que realizó el Club Montero, como un argumento más, el hecho de la creación por parte de la Liga de una nueva cancha en el predio contiguo posterior al Club de Sub-Oficiales, no autorizada por ninguna autoridad municipal en la que se cobraba para su utilización, y que, la cesión de la cancha a la Liga en 1950 es un permiso precario y revocable, que como tal no puede argumentarse la presencia del mismo como elemento fundamental para el otorgamiento de la nueva concesión. El hecho de conveniar con una institución con Personería Jurídica, con años en la zona, aparece como más conveniente para la Intendencia Municipal de Montevideo;
          6o.) que, en tal sentido, la Comisión Mixta, resuelve informar su posición favorable a una cesión al Club Montero por un período de 3 años, dejando sin efecto la Resolución No. 35.551 de 1/4/50, que cedía en comodato precario y revocable a la Liga Punta Carretas , la cancha ubicada en la Rambla Mahatma Gandhi y Solano García, lindera al predio utilizado por el Centro de Sub Oficiales de la Armada Nacional y al cedido recientemente al Club Champagnat de Rugby en conjunto con la L.U.F.A.. Las dimensiones del predio según relevamiento efectuado por la Comisión Mixta son: área total de la cancha 6466,6 m.c. (103.3. m. x 62.6 m.) área total ocupada 7215,25 m.c. (108.5m. x 66.5 m.). Tomando como límite el cerco perimetral, su ubicación relativa es a 2,6 m. de la acera y a 15m del límite de la construcción cedida al Centro de Sub Oficiales del Ejército, hoy parcialmente ocupada por el parador "El Viejo y el Mar";
          7o.) que, asimismo, se destaca que esta concesión será condicionada al cumplimiento de las obligaciones acordadas, entre las que tienen particular importancia la evaluación de las cláusulas referidas al uso de la cancha mencionadas anteriormente en el presente informe, bajo apercibimiento de la revocación automática del convenio;
          8o.) que concluyendo su pormenorizado análisis de la situación, la Comisión Mixta señala que una vez aprobado el decreto correspondiente por la Junta Departamental de Montevideo y al momento de la firma del convenio definitivo, deberá aprobarse el reglamento de uso del predio que deberá ser redactado en conjunto entre la Comisión de Deportes y el Gobierno Local, con la fiscalización del cumplimiento del programa de actividades e inversiones que justifica la concesión, a cargo de la Junta Local No. 5, sugiriendo, además que sean remitidas las actuaciones a la mencionada Junta, a fin de que el Gobierno Local se comunique con ambas instituciones para hacerles conocer lo sugerido por la Comisión Especial Mixta;
          9o.) que la Junta Local de la Zona No. 5, en informe de 9/10/02, señala que se tomó conocimiento, comunicándose al Club Montero y a la Liga Punta Carretas, acerca del contenido de lo resuelto y deja constancia que se comparte la misma salvo en el punto que habla del plazo de la concesión, el cual dicho Órgano Local entiende que debe ser de 6 años y no 3 como se plantea, ya que 3 años es un plazo muy breve dada la importancia y monto de las inversiones a realizar;
          CONSIDERANDO: que de conformidad con lo informado, se estima conveniente remitir Proyecto de Decreto a la Junta Departamental de Montevideo, solicitando anuencia para la concesión de uso que nos ocupa, de acuerdo con las cláusulas del convenio que se adjunta;;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 35.551 de 1/4/50, por la cual se cedió en comodato precario y revocable a la Liga Punta Carretas, el predio de propiedad municipal sito en la Rambla Mahatma Gandhi y Solano García, lindero al utilizado por el Centro de Suboficiales de la Armada Nacional y al cedido recientemente al Club Champagnat de Rugby en conjunto con la Liga Uruguaya de Football Americano (L.U.F.A.).-
          2.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO:
          ARTICULO 1o.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar en carácter de concesión de uso, al CLUB MONTERO, la cancha ubicada en la Rambla Mahatma Gandhi y Solano García, lindera al predio utilizado por el Centro de Suboficiales de la Armada Nacional y al cedido recientemente al Club Champagnat de Rugby en conjunto con la Liga Uruguaya de Football Americano, cuyas dimensiones según relevamiento efectuado por la Comisión Especial Mixta creada por Decreto No. 26.208, son: área total de la cancha 6466,6 m.c. (103.3 m. x 62m.), área total ocupada 7215,25 m.c. (108.5 m. x 66.5 m.) y tomando como límite el cerco perimetral, su ubicación relativa es a 2,6 m. de la acera y a 15 m. del límite de la construcción cedida al Centro de Suboficiales del Ejército, hoy parcialmente ocupada por el parador "El Viejo y el Mar", por un plazo de 3 (tres) años, en el marco de lo previsto por el precitado Decreto, de acuerdo con las cláusulas del convenio que a continuación se transcriben:
          CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los días del mes de del año dos mil dos, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo en adelante denominada la Intendencia, representada por , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Club Montero Punta Carretas, en adelante denominado el Club, representado por , con domicilio en , quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El Club ha solicitado la concesión del predio de propiedad municipal sito en la Rambla Mahatma Gandhi y Solano García, lindero al utilizado por el Centro de Sub Oficiales de la Armada Nacional y al cedido recientemente al Club Champagnat de Rugby en conjunto con la Liga Uruguaya de Football Americano, cuyas dimensiones son: área total de la cancha 6466,6 m.c. (103.3 m. x 62.6 m.) área total ocupada 7215,25 m.c. (108.5 m. x 66.5 m.). Tomando como límite el cerco perimetral, su ubicación relativa es a 2.6 m. de la acera y a 15m. del límite de la construcción cedida al Centro de Sub Oficiales del Ejército, hoy parcialmente ocupada por el parador "El Viejo y el Mar". II) La Junta Local de la Zona No. 5 y la Comisión Especial Mixta creada por Decreto Departamental No. 26.208, de 2 de diciembre de 1993, se pronuncian de conformidad. SEGUNDO. OBJETO: La Intendencia entrega formalmente al Club el uso del predio individualizado en la cláusula anterior, de acuerdo con la oferta de contraprestaciones que se determinan en este Convenio, al reglamento de uso que se aprobará al momento de la firma del presente Convenio, y con lo dispuesto por el Decreto No. 26.208, de 2 de diciembre de 1993.- TERCERO. PLAZO: La concesión tendrá una duración de 3 (tres) años.-CUARTO. CONTRAPRESTACIONES: El Club se obliga a: en forma inmediata el mantenimiento preventivo, limpieza y vigilancia del predio y del 2o. al 4o. mes: 1) Reacondicionamiento del predio, relleno y nivelación, colocación de una cuerda en el entorno para demarcar el predio; 2) Instalación de depósitos para residuos; 3) Iluminación del mismo, según proyecto de una empresa particular. Del 6o. al 8o. mes: 4) Colocación de 20 bancos en dos etapas, en zona circundante a la cancha; 5) Colocación de cartelería que indique la cancha y actividades deportivas y culturales, según normativa vigente. A partir del 2o. año: 6) De acuerdo al asesoramiento efectuado por los técnicos, se realizará el sembrado de gramilla del campo de juego; 7) Plantaciones en toda la faja de la costa y en una segunda etapa la instalación de baños químicos. En los 2 meses siguientes: 8) Se instalarán los otros 10 bancos. Además se comprometen a: 9) Permitir la utilización del predio para actividades culturales y deportivas de colegios, liceos y entidades de la zona (6 horas diarias); 10) Prioridad de ceder el predio a la Liga Punta Carretas para sus campeonatos, quien contribuirá al mantenimiento del predio, todo según convenio que previamente deberán realizar las dos instituciones, destacando además la Comisión Especial Mixta que en todas las obligaciones que corresponden a obras, mejoras o equipamiento, previamente se deberá contar con la aprobación de los servicios municipales competentes. QUINTO: MEJORAS Y OBRAS: Las mejoras y obras a realizar por el Club requieren el permiso de construcción o la autorización de los servicios municipales correspondientes, y quedarán a beneficio de la propiedad municipal, sin compensación de especie alguna, al término del plazo establecido. SEXTO: RESPONSABILIDAD: El incumplimiento de las obligaciones acordadas dará lugar a la rescisión automática de la concesión. SEPTIMO. CONTRALOR: La fiscalización del cumplimiento del programa de actividades e inversiones que justifica la concesión de que se trata está a cargo de la Junta Local de la Zona No. 5.- Para constancia, y como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
          ARTICULO 2o.- Comuníquese.-
          2.- Establecer que una vez aprobado el decreto correspondiente por la Junta Departamental de Montevideo y al momento de la firma del convenio definitivo, deberá aprobarse el reglamento de uso del predio, el que deberá ser redactado en conjunto entre la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación y el Gobierno Local de la Zona No. 5.-
          3.- Comuníquese a la Junta Local No. 5, al Departamento de Descentralización, a la Comisión de Educación Física, Deportes y Recreación, a la Unidad de Comisiones y remítase a la Junta Departamental de Montevideo.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-