Resolución N° 1421/13
Nro de Expediente:
2230-005405-13
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/4/2013


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso interpuesto por la Sra. Ana María Tans Seluja, contra la resolución del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 14/12/12, que resolvió no hacer lugar a la suspensión del impuesto a los Baldíos durante el ejercicio 2011 para el inmueble padrón No. 183.392.-

Montevideo, 8 de Abril de 2013.-
 
          VISTO: los recursos de revocación y jerárquico interpuestos por la Sra. Ana María Tans Seluja, C.I. 751.818-7, contra la resolución del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 14/12/12, que resolvió no hacer lugar a la suspensión del impuesto a los Baldíos durante el ejercicio 2011 para el inmueble padrón No. 183.392;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente señala que está sorprendida por el último recibo de contribución inmobiliaria, donde se le cobran multas por mora, terreno baldío y recargos, se la penaliza por un asunto del cual no se le ha notificado sobre alguna resolución ni se le ha informado sobre observaciones u otorgado plazo para levantar las mismas;
          2o.) que la Unidad Asesoría informa que desde el punto de vista formal los recursos fueron presentados en tiempo y forma. Pero en el ámbito departamental de acuerdo al artículo 317 de la Constitución, corresponde la denominación de los recursos como reposición y apelación;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial, la referida Unidad expresa que el impuesto a los Baldíos es un impuesto de carácter permanente y por lo tanto el hecho generador del mismo se considera que ocurrió el 1o. de enero de cada año civil;
          4o.) que la recurrente inició las presentes actuaciones el 7 de enero de 2011 cuando el hecho generador ya se había producido y es más, el 18 de enero de 2011, el Ing. Agrón. Jorge Priore establece que el mantenimiento del enjardinado es inaceptable, por lo que sugiere no dar la exoneración solicitada. Es recién el 2 de diciembre de 2011 en que el mismo ingeniero constata que las observaciones fueron levantadas y sugiere se acceda a la solicitud de exoneración presentada;
          5o.) que por lo tanto, la exoneración fue otorgada a partir de enero de 2012, o sea, a partir del mes siguiente a que el informe técnico entiende que la misma puede otorgarse;
          6o.) que en tal sentido se solicita el dictado de resolución no haciendo lugar al recurso interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 18/3/13, el Director de la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso interpuesto por la Sra. Ana María Tans Seluja, C.I. 751.818-7, contra la resolución del Servicio de Ingresos Inmobiliarios, de 14/12/12, que resolvió no hacer lugar a la suspensión del impuesto a los Baldíos durante el ejercicio 2011 para el inmueble padrón No. 183.392.-
          2. Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificar a la interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-