VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia, TUSA Y CUTCSA;
RESULTANDO: 1º) que tiene como objeto corregir la omisión de que ciertas recargas de Prepago Nominado no deberán volcarse al Fideicomiso STM y, a su vez, establecer las condiciones en que esta Intendencia adquirirá y CUTCSA le entregará 136.456 tarjetas STM que tiene actualmente en stock;
2º) que la Unidad Gestión Económica de la División Transporte realizó el texto del proyecto de convenio;
3º) que la División Asesoría Jurídica realizó el control jurídico formal del proyecto de referencia;
CONSIDERANDO: 1º) que la Dirección del Departamento de Movilidad entiende oportuno acceder a lo solicitado;
2º) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el siguiente proyecto de ponvenio a suscribirse entre esta Intendencia, TUSA Y CUTCSA:
PROYECTO DE CONVENIO
ADENDA AL CONVENIO FIRMADO EL 22 DE MARZO DE 2019 ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, CUTCSA Y TUSA: En Montevideo a los días ______ del mes de ______ 2019, POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la IdeM), representada por ______________, en su calidad de ___________ constituyendo domicilio en esta ciudad en Av. 18 de Julio No. 1360, e inscripta en la Dirección General Impositiva (DGI) en el Registro Único Tributario (RUT) con el número 21.176335.0018, y POR OTRA PARTE: las empresas Transportistas Unidos Sociedad Anónima (en adelante TUSA), constituyendo domicilio en Convención 1579 de esta ciudad e inscripta en DGI en el RUT con el número 21.576446.0014, representada por ________cédula de identidad ____ en calidad de ________, _______ cédula de identidad ________ en calidad de _____________, cédula de identidad _________en calidad de _______ y la Compañía Uruguaya de Transportes Colectivos S.A. (en adelante CUTCSA) constituyendo domicilio en Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera No. 3355 PISO 25, e inscripta en DGI en el RUT con el número 21.000272.0019, representada por _______ cédula de identidad __________en calidad de ___________, cédula de identidad ________, en calidad de _________, __________cédula de identidad _________ en calidad de ________ acuerdan en celebrar el siguiente convenio: Primero: Antecedentes.- El 22 de marzo de 2019, la IdeM, CUTCSA y TUSA firmaron un contrato, aprobado por la Resolución N°1093/19 de fecha 25 de febrero de 2019, en el que se establecieron las condiciones de los sistemas de pre pago y post pago del Sistema de Transporte Metropolitano (en adelante STM), en los locales de CUTCSA y TUSA, particularmente con relación a la red de recarga y entrega de tarjetas chip sin contacto en el área metropolitana. Por la presente se genera una adenda a dicho contrato. En dicho contrato se omitió establecer que ciertas recargas de las tarjetas Prepago nominado, no deberían ser volcadas al Fideicomiso STM, por lo es necesario corregir esta situación. A su vez, las empresas CUTCSA y TUSA desde la implantación del sistema tarjetas chip sin contacto en el Sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo en 2009, han sido quienes han operado como redes de comercialización de recarga y entrega de tarjetas chip sin contacto (tarjetas STM). En ese contexto ambas empresas se encargaban de la compra de tarjetas para su posterior entrega a los usuarios del Sistema de transporte colectivo urbano de Montevideo. A partir de la entrada de nuevas redes de comercialización, en el contexto de la licitación pública N° 600/2016, la IdeM comenzó a proveer de tarjetas STM a las empresas que se encargaban de su entrega. En virtud de la firma del contrato 22 de marzo de 2019 entre la IdeM, CUTCSA y TUSA, que comenzó a regir a partir del 1 de Mayo de 2019, la IdeM plantea la necesidad de definir un procedimiento respecto al stock de tarjetas STM que la empresa CUTCSA mantenía en su poder. El stock de tarjetas STM en la IdeM al 30/04/2019 son los que surgen del siguiente cuadro, en donde los números en negativo significan el stock que la IdeM ha entregado a CUCTSA, por lo que se debe leer como el saldo que ésta adeuda a la IdeM.
Cuadro 1. Stock de tarjetas STM de CUTCSA en la IM
Tipo de tarjeta
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CUTCSA
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STM Común
|
29.600
|
Estudiante
|
-52.800
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Estudiante CMT
|
0
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Jubilado
|
-4.244
|
Gestión Social
|
-1.285
|
Prepago Nominado
|
-800
|
Organismo
|
2.000
|
Transporte STM
|
4.000
|
Transporte TUPCI
|
0
|
Transporte CUTCSA
|
0
|
Suma
|
-23.529
|
La empresa CUTCSA, también mantiene en su poder el siguiente stock de tarjetas, que fue entregado a la IdeM el 18/06/2019.
Cuadro 1. Stock de tarjetas de CUTCSA que tenía la empresa.
Tipo de tarjeta
|
Cantidad de tarjetas
|
STM Común
|
86.085
|
Estudiante
|
48.000
|
Jubilado
|
3.200
|
Gestión Social
|
3.200
|
Prepago Nominado
|
3.200
|
Organismo
|
13.100
|
Transportista
|
3.200
|
TOTAL
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159.985
|
El saldo de la empresa CUTCSA, tomando en cuenta el stock de tarjetas que tenía en su poder, las que estaban en la IdeM, y lo que la IdeM le ha provisto, es positivo en 136.456. Segundo: Objeto. El objeto de la presente adenda es corregir la omisión de que ciertas recargas de Prepago Nominado no deberán volcarse al Fideicomiso STM y, a su vez,establecer las condiciones en que la IdeM adquirirá y CUTCSA le entregará 136.456 tarjetas STM que tiene actualmente en stock. Tercero. Modificación de la cláusula cuarta del contrato. Establecer que se incluirá el siguiente párrafo al final de la cláusula cuarta del contrato firmado el 22 de marzo de 2019 entre la IdeM, CUTCSA y TUSA: “El monto correspondiente a las recargas de Prepago Nominado de la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Defensa, así como otras instituciones que correspondan a juicio de la IdeM no deberán volcarse al Fideicomiso STM: La IdeM reglamentará la forma en que se distribuirán dichos importes entre las empresas de transporte. La IdeM se reserva la potestad de incorporar o eliminar instituciones de este listado, realizando la debida comunicación a CUTCSA y TUSA con antelación suficiente que permita ajustar los procedimientos y difundir apropiadamente dicho extremo en la red de locales.” Cuarto. Precio. El precio de las tarjetas se fija al valor propuesto por la empresa adjudicataria en la licitación abreviada 342.242 para la compra de tarjetas, realizada según expediente Nº2018-4892-98-000018. Este costo asciende a USD 0,585 (dólares americanos quinientos ochenta y cinco centésimos) más IVA por cada tarjeta. El precio correspondiente a la totalidad de las tarjetas es de USD 79.826,76 (dólares americanos setenta y nueve mil ochocientos veintiséis, con setenta y seis centésimos) más IVA, por lo que el precio total IVA incluido asciende a USD 97.388,65 (dólares americanos noventa y siete mil trescientos ochenta y ocho, con sesenta y cinco), que se convertirá a moneda nacional de acuerdo al valor del dólar interbancario billete promedio del mes anterior a la fecha de la firma de esta adenda. Las partes convienen que el referido precio a abonar por la IdeM a CUTCSA, se compensará con el monto que CUTCSA debe volcar al Fideicomiso STM de conformidad al convenio aprobado por Resolución Nº1093/19de fecha 25 de febrero de 2019, firmado el 22 de marzo de 2019 entre la IdeM, CUTCSA y TUSA, extinguiéndose las deudas recíprocamente en el instante en que existan a la vez hasta la suma concurrente de sus cantidades respectivas. Quinto. Tradición.- En señal de tradición CUTCSA entrega a la IdeM las 136.456 tarjetas STM objeto de esta adenda, simultáneamente con la suscripción del presente”. Sexto: Declaraciones.- La IdeM, CUTCSA y TUSA declaran que en todo lo no previsto en la presente adenda, rige lo dispuesto en el Contrato original aprobado por Resolución N°1093/19, quedando inalterables las demás cláusulas de dicho contrato. En señal de conformidad, las partes suscriben la presente adenda en tres ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados.
2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Convenio que se aprueba por el numeral que precede.
3º. Comuníquese a los Departamentos Secretaría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Transporte, a la Unidad Gestión Económica de la División Transporte, y pase al Departamento de Movilidad.
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