Resolución N° 864/17
Nro de Expediente:
2016-9073-98-000144
 
DESARROLLO AMBIENTAL
Fecha de Aprobación:
20/2/2017


Tema:
CANALIZACION ESPECIAL DE DESAGÜE

Resumen:
Se aprueba la construcción de una canalización especial de desagüe de pluviales del padrón No. 429.735, propiedad de la empresa Urbanizadora Los Olivos SA.

Montevideo, 20 de Febrero de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones promovidas para gestionar la construcción de una canalización especial de desagüe de pluviales del padrón No. 429.735, con frente a la calle Tulipanes No. 7071, propiedad de la empresa Urbanizadora Los Olivos SA, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Estudios y Proyectos de Saneamiento informa que no existen observaciones que formular al proyecto de conducción presentado y que a efectos de otorgar la correspondiente autorización la interesada deberá prestar conformidad a las condiciones que se establecen y consignar las siguientes cantidades: la suma de $ 286.000,oo (pesos uruguayos doscientos ochenta y seis mil) por concepto de garantía de buena ejecución y/o cumplimiento de plazos (10 % del costo total estimado de la obra) y de $ 114.400,oo (pesos uruguayos ciento catorce mil cuatrocientos) por concepto de costo de estudio, aprobación del diseño, así como a la dirección y contralor de las obras (4 % del costo total estimado de la obra);
        2o.) que dicho Servicio continúa indicando que la construcción deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto No. 29.233 de fecha 23 de octubre de 2000, referente a la Construcción de Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe y su Reglamento, aprobado por Resolución No. 4520/00 de fecha 4 de diciembre de 2000 (en adelante “Reglamento”) y en los Artículos D. 2214 a D. 2241.14 y R. 931 a R. 935.16 y R. 998 del Vol. VII del Digesto Departamental en lo aplicable;
        3o.) que el mencionado Servicio establece que se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
        a) El interesado tomará a su cargo y costo los trabajos correspondientes.
        b) La construcción se realizará de acuerdo al artículo 31 del "Reglamento".
        c) La dirección y contralor estará a cargo del Servicio de Obras de Saneamiento, por lo tanto las obras no podrán dar inicio sin su autorización.
        d) El plazo de ejecución será de un máximo de 20 (veinte) días hábiles, en las condiciones del Art. 30 del "Reglamento".
        e) Las tuberías, cámaras y obras complementarias se construirán "en seco", para lo cual deberán realizarse los trabajos de apuntalamiento y achique de napas subsuperficales que puedan corresponder.
        f) Las tuberías y accesorios, así como su instalación y manejo atenderán a las disposiciones de la norma UNIT o ISO correspondientes.
        g) Las cámaras de inspección de hormigón se ejecutarán de acuerdo a los detalles de los planos tipo de saneamiento. La unión de colectores de PVC con los registros se logrará mediante arenado con interposición de adhesivo en los extremos de los tubos.
        h) La ejecución de las conexiones en el momento de la obra estará supeditada a que se realicen los trámites correspondientes en los Servicios de Administración de Saneamiento y de Contralor de la Edificación.
        i) El propietario deberá entregar los planos de acuerdo a obra, antes de la recepción provisoria.
        j) Además se informa que respecto a la excavación y posterior reposición de pavimentos, se deberán tomar las previsiones necesarias, para que los pavimentos repuestos, tanto en la zona directa a la reposición como en las zonas aledañas no sufran posteriores deterioros a causa de desmoronamientos laterales por causa de las obras a realizar;
        CONSIDERANDO: 1o.) que se notificó a la firma Urbanizadora Los Olivos SA, la que prestó su conformidad a las condiciones establecidas, exhibiendo los recibos Nos. 4217272B y 4217273B, emitidos por el Servicio de Tesorería por concepto de las sumas fijadas;
        2o.) que el Director General del Departamento de Desarrollo Ambiental es de opinión favorable en que se

        autorice lo gestionado, en las condiciones especificadas;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar la construcción de una canalización especial de desagüe de pluviales del padrón No. 429.735, propiedad de la firma Urbanizadora Los Olivos SA, ubicado en la calle Tulipanes No. 7071, dentro de los límites del Municipio F, correspondiente al Servicio Centro Comunal Zonal No. 9.
        2o.-Comuníquese al Municipio F, a los Servicios Contralor de la Edificación, Administración de Saneamiento y Estudios y Proyectos de Saneamiento para notificar a la empresa involucrada y pase al Servicio de Obras de Saneamiento para la dirección y contralor de la obra.
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-