Resolución N° 135/21/1200
Nro de Expediente:
2021-5229-98-001527
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
24/9/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 12, quinta reincidencia, a la señora Laxague Martínez María Laura, por transportar alimentos sin habilitación bromatológica en la calle Paraguay No. 1330.-

Montevideo, 24 de Setiembre de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la señora Laxague Martínez María Laura, domiciliada en Br. Gral. Artigas No. 3267, Apto. 109;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo comprobó que el vehículo matrícula SAF 5813, transportaba alimentos sin habilitación bromatológica en la calle Paraguay No. 1330, labrándose el Acta No. 46498, de 14/6/21;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 12,50, quinta reincidencia, por infringir lo dispuesto en el Decreto No. 315/994, Capítulo 9, Sección 1, Numeral 9.1.1 del Reglamento Bromatológico Nacional (aplicado por el Art. D.902.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" y de acuerdo a lo establecido en el artículo D.899, lit. ñ) del Volumen VI del Digesto Departamental y en el artículo 22 del Régimen Punitivo Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que por Resolución No. 1770/12 de 7/5/12 se promulgó el Decreto No. 34.134 de 12/4/12, que facultó a esta Intendencia a convertir en unidades reajustables los montos de las multas fijadas en nuevos pesos, tomando como base el valor de la Unidad Reajustable de esa fecha y ajustando las Unidades Reajustables resultantes, que en caso de fracción mayor a 0,50 centésimas se ajustarían al número entero inmediato superior y en caso contrario al inferior;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 12 (unidades reajustables doce) quinta reincidencia, a la señora Laxague Martínez María Laura, CI 4.484.934-5, RUT 216682160015, con domicilio a estos efectos en Br. Gral. Artigas No. 3267, apto. 109, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio CH, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 4 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

DR. DANIEL GONZALEZ, Prosecretario General.-