Resolución N° 772/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000822
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
10/10/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Satoshi SA, responsable del establecimiento denominado "Satoshi Crossfit".-

Montevideo, 10 de Octubre de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado "Satoshi Crossfit", responsabilidad de la empresa Satoshi SA, RUT 219088710010, con domicilio en la calle Héctor Gutiérrez Ruiz Nº 1061;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la transgresión al artículo D.2808, numeral 7, literal B, del Volumen XIII "De los Espectáculos Públicos", del Digesto Departamental, labrándose el Acta Nº 21787 de 04/08/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, no siendo estos presentados;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar un multa de UR 20 de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 36.615, artículo 38;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 01/12/20 y 570/20/1000 de 04/12/20 se delegó en la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto


        de UR 20, confirmadas por Resolución Nº 2973/24 de 12/07/24;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte), a la empresa Satoshi SA, RUT 219088710010, sito en la calle Héctor Gutiérrez Ruiz Nº 1061, responsable del establecimiento denominado "Satoshi Crossfit", por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-