Resolución N° 2046/16
Nro de Expediente:
6545-000737-16
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
17/5/2016


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Acuerdo de Colaboración a suscribir entre esta Intendencia y "URUMAN - SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO, GESTION DE ACTIVOS Y CONFIABILIDAD".-

Montevideo, 17 de Mayo de 2016.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la suscripción de un Acuerdo de Colaboración entre esta Intendencia y "URUMAN - SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO, GESTION DE ACTIVOS Y CONFIABILIDAD";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de dicho Acuerdo es establecer relaciones de colaboración y cooperación entre ambas instituciones para la promoción del arte, la ciencia, la tecnología de mantenimiento, la gestión de activos físicos y la confiabilidad;
        2o.) que el 10 de mayo ppdo. la Unidad Asesoría realizó el contralor jurídico formal que le compete y realiza algunas puntualizaciones que son recogidas en el texto a aprobar;
        3o.) que el 12 de mayo último Montevideo Ciudad Inteligente remite las actuaciones para el dictado de resolución de acuerdo al texto adjunto de fs. 8 a 10;
        CONSIDERANDO: que se entiende pertinente proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del Acuerdo de Colaboración a suscribir entre esta Intendencia y "URUMAN - SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO, GESTION DE ACTIVOS Y CONFIABILIDAD", en los siguientes términos:
        ACUERDO DE COLABORACIÓN INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – URUMAN
        ACUERDO DE COLABORACIÓN: En la ciudad de Montevideo, a los días ........ del mes de ........... del año dos mil dieciséis, comparecen:
        POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, representada en este acto por ........., en calidad de ......................, con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará “IdeM".- Y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil sin fines de lucro denominada “URUMAN - SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO, GESTIÓN DE ACTIVOS Y CONFIABILIDAD”, representada en este acto por , documento de identidad y , documento de identidad , actuando en sus calidades de y respectivamente, con domicilio en Cuareim 1492 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará "URUMAN", inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217683950018, quienes acuerdan lo siguiente:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: A) URUMAN es una asociación sin fines de lucro integrada por profesionales y técnicos en los procesos de mantenimiento, gestión de activos y confiabilidad del sector público y privado que procura la jerarquización de estas tareas de alta profesionalidad en beneficio de las empresas, de la comunidad y de la economía en general. B) Entre sus objetivos se encuentra la realización de vínculos, asociaciones y/o el mantenimiento de relaciones con otras autoridades u organizaciones nacionales e internacionales a los efectos de colaborar en estudios específicos e intercambiar información en el campo del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad, así como publicar y difundir los resultados de los estudios e investigaciones encaradas con el objeto de lograr una mayor difusión de la problemática del país en la materia. C) En el marco referido las partes realizan el presente convenio a los efectos de describir el alcance de la relación entre la IdeM y URUMAN.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio es establecer relaciones de colaboración y cooperación entre ambas instituciones para la promoción del arte, la ciencia y la tecnología del mantenimiento, la gestión de activos físicos y la confiabilidad.
        TERCERO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: A los efectos del cumplimiento del objeto y finalidad precedentemente expuestos, las partes acuerdan realizar intercambios de información y conocimientos técnicos relacionadas con el mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad dentro del marco de actividades que se detallan en el artículo siguiente.
        CUARTO: ACCIONES DE COOPERACIÓN: La cooperación entre las partes podrá adoptar las siguientes acciones:
        1) Alentar sus áreas técnicas para involucrarse con las áreas relacionadas de la otra parte en eventos a nivel nacional e internacional, para el intercambio de información técnica.
        2) Facilitar mutuamente a la otra, información de congresos, seminarios, conferencias, becas y programas educativos así como noticias de interés mutuo para la difusión a sus propios miembros, promoviendo ámbitos de formación, la cultura del mantenimiento, la gestión de activos y la confiabilidad.
        3) Compartir anualmente los indicadores de mantenimiento, gestión de activos y confiabilidad que dispongan en su área de influencia a efectos de crear los comparativos internacionales. La metodología y los detalles de cálculo deben ser proporcionados también, para poder determinar su equivalencia. A los efectos podrán promover y efectuar estudios e investigaciones vinculadas con la problemática de nuestro país.
        QUINTO: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES:
        Las partes acuerdan especialmente: A) URUMAN otorgará a los miembros de la IdeM el privilegio de asistir y participar en conferencias y programas educativos organizados directamente por dicha asociación, concediendo un descuento en la matrícula de 10% respecto al precio oficial de las mismas, con las siguientes condiciones: 1) Los descuentos no serán acumulables con otros que pudieran existir por cualquier otro motivo. 2) Las actividades que sean solamente auspiciadas por URUMAN y organizadas por terceros no serán consideradas para el presente descuento y 3) Estos beneficios serán efectivos siempre que la solicitud de inscripción en conferencias y programas educativos sea realizada institucionalmente con carta firmada por el Jerarca respectivo del Centro de Formación, B) La IdeM se compromete a realizar las declaraciones de interés departamental para los congresos anuales de URUMAN, estableciéndose expresamente que las mencionadas declaraciones no supondrán apoyos materiales específicos, ni la exoneración de obligaciones legales o reglamentarias de cualquier naturaleza.
        SEXTO: DECLARACIÓN: A los efectos del presente convenio las partes acuerdan articular todas las gestiones y actividades necesarias para que prevalezca un criterio ágil y de máxima eficiencia en el cumplimiento de los fines establecidos en el presente. .
        SÉPTIMO: APORTES DE TERCEROS: Ambas partes de común acuerdo y en el marco de sus respectivas facultades, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar con el funcionamiento, la ejecución, coordinación, seguimiento y evaluación de proyectos relacionados con este convenio. El costo de dicha participación será asumido por cada una de las partes en proporción al beneficio obtenido por cada una de ellas.
        OCTAVO: PLAZO Y RESCISIÓN: El presente convenio comenzará a regir a partir de su firma y se extenderá por el plazo de 5 (cinco) años. Las partes podrán rescindir unilateralmente el presente acuerdo, mediante comunicación fehaciente, con una antelación de 30 días corridos y se hará efectiva en el plazo de 30 días corridos contados desde la recepción de la comunicación. La rescisión unilateral no afectará el desarrollo y la implementación de los programas o proyectos en curso, salvo que las partes convengan otra forma.
        NOVENO: INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO: Toda diferencia que surja en lo concerniente a la interpretación, aplicación o ejecución de este convenio se comunicará por escrito a la otra parte y de ser posible se resolverá amistosamente y de buena fe.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        DÉCIMOPRIMERO: COMUNICACIONES: Las comunicaciones e intimaciones entre las partes serán realizadas por correo electrónico, u otro medio idóneo admitido legalmente, que permita acreditar el día, hora y contenido de la comunicación, a vía de ejemplo, por carta certificada o telegrama colacionado, etc., las que serán realizadas en los domicilios constituidos en la comparecencia. Estas comunicaciones o intimaciones serán plenamente validadas entre las partes, a todos los efectos de este Convenio, debiendo incluirse en las mismas las direcciones que cada una de ellas ha constituido en el presente documento, las que se mantendrán vigentes y válidas mientras no se notifique fidedignamente por los medios enunciados la voluntad de constituir nuevo domicilio. A los efectos de las comunicaciones efectuadas mediante correo electrónico, las partes establecen como direcciones habilitadas las siguientes:
        IdeM: convenio.uruman@imm.gub.uy
        URUMAN: convenio-uruman-im@uruman.org
        DÉCIMOSEGUNDO: MORA AUTOMÁTICA: Las partes caerán en mora de pleno derecho, sin necesidad de gestión judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos acordados o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho en contrario a lo estipulado.
        DÉCIMOTERCERO: JURISDICCIÓN COMPETENTE: Para el caso de controversia judicial, las partes se someten a los Tribunales competentes en el Uruguay.
        Para constancia y como prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.-
        2. Comuníquese a "URUMAN - SOCIEDAD DE MANTENIMIENTO, GESTIÓN DE ACTIVOS Y CONFIABILIDAD”, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase por su orden a los Servicios de Relaciones Públicas y de Escribanía para coordinar la formalización del presente Acuerdo y demás efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-