| Resolución N° 290/05 | Nro de Expediente:
3160-002011-04 |
| DESARROLLO ECONOMICO E INTEGRACION REGIONAL | Fecha de Aprobación:
18/1/2005 |
Tema:
CONVENIOS
Resumen:
Prestar aprobación a las cláusulas del convenio a suscribir con el Programa de Producción de Alimentos y Organización Comunitaria (PPAOC) de la Universidad de la República para desarrollar un Plan Piloto de Capacitación en Agricultura Urbana en los diferentes barrios de Montevideo.
Montevideo, 18 de Enero de 2005.- |
VISTO: estas actuaciones promovidas por la Unidad de Montevideo Rural relacionadas con el convenio a suscribir con el Programa de Producción de Alimentos y Organización Comunitaria (PPAOC) de la Universidad de la República;
RESULTANDO: que el objetivo del mismo es desarrollar un Plan Piloto de Capacitación en Agricultura Urbana en los diferentes barrios de Montevideo, siendo beneficiarios de dicha capacitación los vecinos que se vinculen al PAU y posean el perfil de apoyo definido por éste, a través de los diferentes actores municipales, ONG's, Comisiones de Fomento, etc.;
CONSIDERANDO: 1o.) que dentro de las políticas de apoyo social que lleva adelante esta Intendencia Municipal, se entiende oportuno fortalecer experiencias de desarrollo económico local de este tipo;
2o.) que a tales efectos la Dirección General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional eleva actuaciones solicitando la aprobación de las cláusulas del convenio a suscribir entre las partes;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Prestar aprobación al siguiente proyecto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los ............. días del mes .............. de 2005, comparecen POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada por el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional, Sr. ......., con domicilio en la calle Luis Piera Nº 1994 y POR OTRA PARTE: La Universidad de la República en adelante UDELAR, representado por ....................., con domicilio en la calle........ de esta ciudad, y acuerdan la celebración del siguiente convenio:
PRIMERO: Antecedentes. I) El Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional a través de la Unidad de Montevideo Rural inicia en 1994 acciones de promoción de la agricultura en zonas urbanas y rurales de borde a través del Programa de Agricultura Urbana.
II) En el correr del año 2002, como respuesta a la crisis económica y social que implicó un duro golpe a los sectores populares, con aumento del desempleo y del costo de la alimentación, se multiplican las demandas de vecinos interesados en comenzar a cultivar sus propios alimentos.
Además de un aumento de la cantidad de huertas familiares surgen decenas de huertas comunitarias. En cada zona comienzan a formarse redes que en general se construyen sobre antecedentes solidarios como redes de merenderos, de desocupados, comisiones de medio ambiente, comisiones vecinales, ONG's. La descentralización cumple un rol articulador de la mayoría de estas experiencias.
III) Como instrumento para potenciar la acción municipal hacia los vecinos y para coordinar mejor con otras instituciones de apoyo la Intendencia Municipal crea un Grupo de Trabajo para el Programa de Agricultura Urbana (PAU) en setiembre de 2003, integrado por el Departamento de Descentralización (Regiones Este y Oeste), el Grupo de Educación Ambiental (Departamento de Desarrollo Ambiental) y la Unidad de Montevideo Rural (Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional).
IV) Tanto huertas comunitarias como familiares se dan formas de relacionamiento en redes o coordinaciones de huertas que suelen funcionar con reuniones periódicas y con jornadas de trabajo y de intercambio.
V) El Programa de Agricultura Urbana (PAU) se encuentra en una etapa de consolidación en su accionar, en el que es indispensable incluir la capacitación de vecinos que estén trabajando en Agricultura Urbana o que pretendan desarrollar emprendimientos en el corto plazo.
VI) Para cumplir con este cometido se instrumenta este Acuerdo para la Capacitación en Agricultura Urbana y Tecnologías de bajo costo vinculando a instituciones con antecedentes de apoyo a proyectos de Agricultura Urbana.
Este Convenio se realiza con el Programa de Producción de Alimentos y Organización Comunitaria (PPAOC-Universidad de la República), programa que trabaja desde el año 2002 en el apoyo a emprendimientos de Agricultura Urbana. El PAU viene coordinando con el PPAOC desde la crisis del 2002 y se encuentra en el debe una sinergía más efectiva para definir los planes de capacitación zonales. Además esta integrado por una serie de docentes y estudiantes de diferentes Facultades y áreas de trabajo de éstas que pueden intervenir en capacitaciones de diferentes disciplinas.
SEGUNDO: Objetivo General. El objetivo general de este convenio es desarrollar un Plan Piloto de Capacitación en Agricultura Urbana en los diferentes barrios de Montevideo, dentro de las acciones previstas por el Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
TERCERO: Objeto. El presente convenio tiene por objeto, en el marco del apoyo que la IMM otorga a los vecinos a través del PAU, proveer del financiamiento necesario para la realización de cursos, talleres, jornadas de trabajo, becas para cursos y otras instancias que el PAU crea conveniente.
CUARTO: La IMM por intermedio del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional se obliga a transferir al PPAOC-UDELAR la suma de 60 U.R. para ser incluídos en planes de capacitación que se ejecutarán en un plazo máximo de 180 días a partir de la firma del presente acuerdo.
QUINTO: Beneficiarios. Serán beneficiarios de la capacitación aquellos vecinos que se vinculen al PAU y posean el perfil de apoyo definido por éste, a través de los diferentes actores municipales (Unidad de Montevideo Rural, Centros Comunales Zonales, gobiernos locales), ONG's, Comisiones Fomento, etc.-
SEXTO: Obligaciones del PPAOC. El PPAOC se obliga a:
a) Aportar los docentes para el desarrollo de las instancias de capacitación.
b) Aportar los materiales didácticos complementarios a los previstos como contraparte municipal.
c) Ejecutar la planificación acordada en el plan de acción correspondiente.
SEPTIMO: Obligaciones de la IMM. La IMM se obliga a facilitar para la capacitación:
a) Locales en diferentes zonas de Montevideo.
b) Locomoción para el transporte de vecinos si fuere necesario y eventualmente para docentes y materiales.
c) Materiales de base tales como fotocopias, papelógrafos y marcadores.
OCTAVO: Plan de acción. Ambas partes acuerdan en elaborar un plan semestral de trabajo en quince días a partir de la firma del presente acuerdo, que proyecte la ejecución de los fondos transferidos a la UDELAR, de acuerdo a los criterios definidos en el numeral Décimo.
NOVENO: El plan general de capacitación acordado entre las partes deberá contener un mínimo de 60 horas docentes.
DECIMO: Dimensionado de cursos. Se prevén los siguientes criterios para la ejecución de la capacitación:
a) Cursos básicos itinerantes, no podrán superar las 18 horas docentes y deberán ejecutarse en un plazo máximo de 30 días, salvo previsiones de prácticas o pasantías fuera de este plazo.
b) Cursos cortos o talleres temáticos, tendrán una carga horaria máxima de 8 horas docentes.
c) Pasantías, en emprendimientos de referencia por un valor máximo de 5 U.R. por pasante.
d) Becas, a cursos instrumentados directa o indirectamente por la institución que ejecuta la capacitación por un monto máximo de 3 U.R. por asistente, y con un máximo del 20% del monto total asignado en el convenio.
DECIMO PRIMERO: Informes. Los cursos dictados deberán ser cerrados con un informe de actuación que será reportado al PAU-IMM por intermedio del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional.
DECIMO SEGUNDO: Evaluación. A los efectos de la instrumentación y evaluación del presente convenio se constituye una comisión de seguimiento integrada por un miembro del PAU-IMM y uno de UDELAR.
DECIMO TERCERO: Plan piloto. Este convenio se realiza en el marco de un plan piloto de capacitación, a partir del cual se realizará una convocatoria a otros actores interesados en participar en futuros convenios de capacitación.
DECIMO CUARTO: Luego de la finalización de los plazos previstos, y si se contara con el financiamiento necesario se realizará un llamado a interesados en el Plan de Capacitación en Agricultura Urbana.
Para constancia y como prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional la potestad para suscribir el convenio cuyo texto se aprueba por el numeral precedente.
3.- La erogación resultante se atenderá según Solicitud Sefi Nº 80212.
4.- Comuníquese a la Secretaría General; a las Unidades de Montevideo Rural, y de Convenios; y pase por su orden a la Contaduría General para su intervención; y al Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional que librará comunicación al Servicio de Escribanía.
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| ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.- |
| LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.- |
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