VISTO: que Brillanova SA, solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de alimentos para mascotas, importación, venta y distribución, ubicado en el predio empadronado con el N.º 103.998, sito con frente a la Av. de las Instrucciones N.º 1468;
RESULTANDO: 1º) que se declara un área edificada a regularizar de 1.660 m2, una a cielo abierto a regularizar de 893 m2 sobre una superficie de terreno de 2.760 m2;
2º) que el Servicio Ingeniería de Tránsito con la conformidad de la División Tránsito manifiesta que se puede acceder a la solicitud, condicionada a que: a) todos los ingresos y egresos se deberán realizar de frente (salvo las excepciones detalladas para los vehículos de gran porte), debiéndose mantener espacio interno para realizar cambio de frente dentro del predio para el resto de las tipologías de los vehículos declarados; b) se cuente con estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados, debiendo colocarse fuera de las zonas afectadas a retiros y ensanches; c) la circulación de los vehículos combinados será exclusivamente hacia el establecimiento lo que implica recorridos sobre vías preferentes de carga de Zona B y/o rutas nacionales, y viceversa, exclusivamente; d) el ingreso de vehículos T12-S3 y T12-S2 (1) se deberá realizar circulando en sentido norte, que enfrenta el padrón por la Avda. De las Instrucciones, habilitándose el ingreso en retroceso, sin invadir la senda de circulación al sur, de manera tal que el vehículo ingrese en su totalidad al padrón. Posterior a su descarga se retirará egresando de frente circulando en el sentido norte por dicha vía de tránsito; e) no se podrán realizar tareas de carga y descarga en y desde la vía pública en autoelevadores;
3º) que la Unidad de Logística se manifiesta de conformidad a lo solicitado informando que: a) los tipos de vehículos y frecuencias empleados en la operativa del emprendimiento se ajusten a lo declarado; b) todas las operaciones del emprendimiento, la espera, estacionamiento, carga y descarga se deberán realizar dentro del predio exclusivamente, sin afectar la vía pública; c) deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso a estos efectos apta para todos los vehículos declarados y que será controlada en la instancia de habilitación comercial; d) se habilite entre las 7:00-10:00 h el ingreso de 1 (un) camión semanal con tipologías T12-S3 y T12-S2 (1), debiendo solicitar autorización para circular en carácter de tolerancia para todos los camiones combinados involucrados, mediante el portal institucional; e) en caso de constarse el incumplimiento de alguna de las condicionantes establecidas se propiciará la revocación de la solicitud;
4º) que la Unidad Viabilidad de Usos con la conformidad del Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones sugiere autorizar la presente gestión informando que el emprendimiento cuenta con antecedentes de viabilidad de uso aprobados por resoluciones Nos. 5463/16 y 1266/17 del 28/11/16 y 20/03/17 respectivamente;
5º) que la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción comparte lo informado y propicia la autorización de la viabilidad de usos con las condiciones que se informan en estas actuaciones;
CONSIDERANDO: 1º) que no cumple con el Art. R. 424.86.9 del Volumen V del Digesto Departamental por utilizar camiones de gran porte por Av. de las Instrucciones, que es vía preferente de carga en zona B;
2º)que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano estima pertinente el dictado de resolución;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Autorizar con carácter temporal, precario y revocable, la viabilidad de uso del establecimiento destinado a depósito de alimentos para mascotas, importación, venta y distribución, ubicado en el predio empadronado con el N.º 103.998, sito con frente a la Av. de las Instrucciones N.º 1468, con un área total de 2.553 m2, admitiendo como tolerancia utilizar camiones de gran porte en la Av. de las Instrucciones, vía preferente de carga en la Zona B como soporte básico de la circulación de vehículos de carga, en carácter de excepción a lo indicado en el Art. R. 424.86.9 del Volumen V del Digesto Departamental.
2º. Establecer que la autorización otorgada en el numeral anterior quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- las cenizas, polvos, olores, ruidos, gases, materiales de desecho, vibraciones, etc. provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
- se mantengan los tipos y frecuencias declaradas de todos los vehículos relacionados al emprendimiento. Ingreso: 8 (ocho) vehículos de porte menor (hasta 4 ton) semanales de 8:00 a 18:00 h, 1 (un) camión simple (10 ton) semanal 8:00 a 10:00 h, 1 (un) camión 22 ton cada 5 meses de 7:00 a 10:00 h, 1 (un) camión combinado, tractor o semiremolque de 27.5 ton semanal (4 al mes) de 7:00 a 10:00 h. Egreso: 21 (ventiún) vehículos de porte menor (hasta 4 ton) diarios de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h; 3 (tres) los días sábado de 8:00hs a 14:00 h;
- todas las operaciones de espera, estacionamiento, carga y descarga de insumos y/o mercadería, se desarrollen exclusivamente dentro del predio, sin perturbar el tránsito peatonal y vehicular. No se autorizarán maniobras, esperas, estacionamiento, tareas de carga y descarga de ningún vehículo en la vía pública;
- todos los ingresos y egresos se deberán realizar de frente (salvo las excepciones detalladas para los vehículos de gran porte), debiéndose mantener espacio interno para realizar cambio de frente dentro del predio para el resto de las tipologías de los vehículos declarados;
- deberá preservarse una zona libre de mercadería para dichas tareas que será demarcada en el piso para todos los vehículos declarados;
- se autorizará como máximo el ingreso de 1 (un) camión semanal con tipologías T12-S3 y T12-S2(1), debiendo solicitar la autorización para circular en zonas de exclusión con vehículos de gran porte en carácter de tolerancia para todos los camiones combinados involucrados;
- el ingreso de estos vehículos se deberá realizar circulando en sentido norte, que enfrenta el padrón por la Av. de las Instrucciones, habilitándose el ingreso en retroceso, sin invadir la senda de circulación al sur, de manera tal que el vehículo ingrese en su totalidad al padrón. Posterior a su descarga se retirará egresando de frente circulando en el sentido norte por la Av. De las Instrucciones;
- se cuente con estacionamiento interno para todos los vehículos involucrados (autos, motos, bicicletas y camiones), tanto de funcionarios/as como de clientes y proveedores, los cuales deberán colocarse fuera de las zonas afectadas a retiros y ensanches;
- no se admitirá estacionar ni maniobrar en vereda.
- en un plazo de 4 (cuatro) años se deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones mediante solicitud al Departamento de Movilidad;
- no se producirán en el futuro, ampliaciones de ningún tipo en el establecimiento de acuerdo a lo que se detallado en obrados;
- no se trabaje fuera de la jornada diurna, debiendo hacerlo dentro del horario declarado de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 h y sábados de 8:00 a 14:00 h;
- se obtengan las habilitaciones necesarias según cada destino;
- la capacidad máxima admitida en este trámite y que surge de la declaración expresa realizada por el/la profesional responsable y el/la propietaria, será confirmada o reducida en el momento de estudio de las condiciones higiénico – reglamentarias y de seguridad en el trámite de habilitación correspondiente;
- los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo a lo establecido en la Resolución N.º 5383/12. Asimismo se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos, tanto a nivel nacional (Decreto N.º 253/79 y modificativos) como a nivel departamental (Decreto N.º 13.982 y Resoluciones N° 761/96, 117/97 y 162/97);
- no se depositarán productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y el Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
- en caso de denuncias constatables y afectaciones al entorno se propiciará la revocación de esta viabilidad de uso en forma inmediata.-
3º. Establecer que se deberá presentar la habilitación comercial/industrial en un plazo de 3 (tres) meses a partir de la notificación, otorgando a la Unidad de Viabilidad de Usos la facultad de conceder la ampliación del plazo por motivos debidamente justificados.-
4º. Comuníquese a la Gerencia de Permisos de Implantación y Construcción, a las Divisiones Tránsito y Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicios de Regulación Territorial de las Implantaciones, Ingeniería de Tránsito, a la Unidad de Logística y pase a la Unidad de Viabilidad de Usos.-
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