Resolución N° 791/10/5000
Nro de Expediente:
3330-014779-10
 
GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
Fecha de Aprobación:
14/9/2010


Tema:
LICENCIAS

Resumen:
Se concede licencia extraordinaria sin goce de sueldo, a la funcionaria Lic. Leticia Pérez, del Servicio CCZ Nº 11, a partir del 1º de setiembre de 2010 y por el término de 6 meses.

Montevideo, 14 de Setiembre de 2010.-
 
        VISTO: las acciones promovidas por la Lic. Leticia Pérez, quien se desempeña en el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11;
        RESULTANDO: 1º.) que solicita se le conceda licencia extraordinaria sin goce de sueldo, por el término de 6 (seis) meses, a partir de setiembre de 2010, por motivos particulares;
        2º.) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 y el Municipio D se manifiestan de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1º.) que se estima procedente el dictado de resolución, autorizando la licencia extraordinaria sin goce de sueldo solicitada;
        2º.) las facultades oportunamente delegadas;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        GESTION HUMANA Y RECURSOS MATERIALES
        RESUELVE:
        1º.- Conceder licencia extraordinaria sin goce de sueldo, a la funcionaria Lic. Leticia Pérez, C.I. Nº 1.939.876, a partir del 1º de setiembre de 2010 y por el término de 6 (seis) meses.-
        2º.- Autorizar a la titular a que, en caso de ser necesario, se reintegre sin más trámite antes del vencimiento de la licencia concedida, bastando para ello su presentación ante el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11, mediante un acta, expresando su voluntad de interrumpir dicha licencia.-
        3º.- Tanto en este caso, como en aquella circunstancia en que se produjera el vencimiento definitivo de la licencia extraordinaria concedida a la titular, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 11 deberá comunicar de inmediato al Servicio de Administración de Recursos Humanos, Unidad Información de Personal, la fecha del reintegro efectivo de la titular a fin de que la misma sea puesta en situación de ACTIVO APTO AL COBRO en el S.R.H. y la habilitación de los relojes para el registro de asistencia. La omisión de tal comunicación será considerada falta pasible de sanción.-
        4º.- La funcionaria, a su reintegro a la función, deberá concurrir al Servicio de Liquidación de Haberes - Unidad Beneficios Funcionales, a los efectos de solicitar su reingreso al beneficio del Seguro de Salud.-
        5º.- Comuníquese al Municipio D; a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 11, que notificará al funcionaria, de Planeamiento y Desarrollo de Recursos Humanos y de Liquidación de Haberes; a la Unidad Información de Personal; y pase, por su orden, al Sector Despacho del Departamento de y al Servicio de Administración de Recursos Humanos, a sus efectos.-

Dr. Jorge BASSO, Director General del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales.-