Resolución N° 635/13
Nro de Expediente:
2230-015426-12
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/2/2013


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la Empresa CUTCSA, al amparo del Art. 31º del Decreto Nº 26.949, reglamentado por Resolución Nº 5286/97 del 30 de diciembre de 1997, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2012, en los porcentajes expresados de fs. 11 a fs. 16 vuelta de obrados y que grava a las unidades allí indicadas de los padrones Nos. 55.806, 75.220, 51.426, 89.277, 46.337, 401.830, 192.465, 172.065, 45.441, 6.102, 66.808, 56.258 y 6.267.

Montevideo, 18 de Febrero de 2013.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la Empresa CUTCSA, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de los inmuebles de su propiedad padrones matriz Nos. 55.806, 75.220, 51.426, 89.277, 46.337, 401.830, 192.465, 172.065, 45.441, 6.102, 66.808, 56.258 y 6.267;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante presentó certificación notarial acreditante de la titularidad dominial de los inmuebles de referencia y donde también consta las unidades escrituradas a la fecha;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que se ha acreditado notarialmente la propiedad de los padrones afectados y que de acuerdo al Art. 31o. del Dto. No. 26.949 se facultó al Ejecutivo Departamental a exonerar hasta un 75% del impuesto de Contribución Inmobiliaria a los Fondos Sociales de Vivienda, por lo que corresponde exonerar al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la Empresa CUTCSA, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2012, en los porcentajes expresados de fs. 11 a fs. 16 vuelta de obrados y que grava a las unidades allí indicadas de los padrones Nos. 55.806, 75.220, 51.426, 89.277, 46.337, 401.830, 192.465, 172.065, 45.441, 6.102, 66.808, 56.258 y 6.267, dejando de percibir esta Intendencia la suma total aproximada de $ 737.355,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparto lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente proveer de conformidad;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Fondo Social de Vivienda de Empleados y Obreros de la Empresa CUTCSA, al amparo del Art. 31º del Decreto Nº 26.949, reglamentado por Resolución Nº 5286/97 del 30 de diciembre de 1997, del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio 2012, en los porcentajes expresados de fs. 11 a fs. 16 vuelta de obrados y que grava a las unidades allí indicadas de los padrones Nos. 55.806, 75.220, 51.426, 89.277, 46.337, 401.830, 192.465, 172.065, 45.441, 6.102, 66.808, 56.258 y 6.267.-
        2o.- Por la referida exención esta Intendencia dejará de percibir la suma total aproximada de $ 737.355,00 (pesos uruguayos setecientos treinta y siete mil trescientos cincuenta y cinco).-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-