VISTO: que los Sres. Jorge Luis, Carlos Dante, Gustavo Alberto y José Pedro Lanzaro Peyre y la Sra. Stella Maris Lanzaro Peyre, CI Nos. 894.965-8, 1.133.367-0, 1.161.200-2, 1.161.334-1 y 1.035.619-0 respectivamente manifiestan su interés en reintegrar los derechos adquiridos sobre el nicho para ataúd N.º 871 del Cementerio Paso Molino;
RESULTANDO: que el Servicio Fúnebre y de Necrópolis informa que: a) el bien salió del dominio departamental a nombre de las personas gestionantes, el 4 de octubre de 1966; b) de acuerdo a lo manifestado, el título del bien funerario de referencia se halla extraviado y en virtud de la intención manifestada de las partes de reintegrar los derechos adquiridos sobre el bien de referencia, carece de sentido solicitar su duplicado y c) se han cumplido los requisitos exigidos para aceptar la donación ofrecida;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende que se han cumplido los requisitos exigidos por el Art. R.1313 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto, por lo que corresponde aceptar la propuesta presentada;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO RESUELVE:
1º.- Aceptar la cesión de derecho de uso del nicho para ataúd N.º 871 del Cementerio Paso Molino, presentada por los Sres. Jorge Luis, Carlos Dante, Gustavo Alberto y José Pedro Lanzaro Peyre y la Sra. Stella Maris Lanzaro Peyre, CI Nos. 894.965-8, 1.133.367-0, 1.161.200-2, 1.161.334-1 y 1.035.619-0 respectivamente, en favor de esta Intendencia.-
2º.- Establecer que la deuda existente se condonará conforme a lo dispuesto por el Art. D.2525 del Volumen XI "De Los Cementerios" del Digesto.-
3º.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros y pase por su orden a los Servicios Fúnebre y de Necrópolis para su notificación y de Escribanía.- |