Resolución N° 520/03
Nro de Expediente:
4201-000283-03
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
10/2/2003


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Disponer la renovación del convenio suscrito entre la IMM y el Taller Uruguayo de Música Popular (TUMP), a través del cual se realizarán talleres de canto colectivo (canto coral) y percusión.

Montevideo, 10 de Febrero de 2003.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Taller Uruguayo de Música Popular (TUMP);
      RESULTANDO: 1o.) que con fecha 1º/III/2002 se suscribió un convenio, aprobado por Resolución Nº 727/02 de fecha 25/II/2002 y su Modificativa No. 1.084/02 de 18/III/2002, para llevar a cabo los talleres de canto colectivo (canto coral) y percusión, que desde 1996 se vienen realizando;
      2o.) que habiendo caducado la vigencia del mismo, se estima pertinente suscribir un nuevo convenio entre ambas partes;
      3o.) que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 62.738 en la suma de $ 421.911,00;
      CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede aprobar las cláusulas del convenio de referencia;
      EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
      RESUELVE:
      1.. Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y el Taller Uruguayo de Música Popular (TUMP), en los siguientes términos: CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de del dos mil tres, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360 y POR OTRA PARTE: el Taller Uruguayo de Música Popular, en adelante denominado TUMP, representado por --------, C.I. Nº -----------, con domicilio en Chaná Nº 1939, convienen lo siguiente: ANTECEDENTES: Desde el año 1996, se vienen desarrollando talleres de percusión y de canto colectivo, experiencia que ha sido evaluada como muy positiva. En virtud de la voluntad manifiesta de ambas partes de continuar aunando esfuerzos en proyectos de interés común, es que entienden oportuno continuar en el presente año con dicha experiencia. CLAUSULA PRIMERA: Las nombradas instituciones en atención a sus fines, desarrollando las tareas propias de su objeto, han acordado la realización de talleres de canto colectivo (canto coral) y percusión, con un criterio amplio de participación popular. Los citados talleres se desarrollarán a partir del 1º de marzo y hasta el 30 de noviembre del 2003.CLAUSULA SEGUNDA: A tales efectos se instalarán locales base dentro de distintas zonas de la ciudad de Montevideo. CLAUSULA TERCERA: La definición concreta de los lugares de actuación de dichos talleres, será determinada por la Junta Local que corresponda, en coordinación con la División Promoción y Acción Cultural, asesorada por el coordinador del TUMP. CLAUSULA CUARTA: El TUMP se compromete a destacar el número de talleristas necesarios para asegurar el funcionamiento de 18 (dieciocho) talleres base (diez de canto y ocho de percusión) , de dos horas semanales cada uno. CLAUSULA QUINTA: Será de cargo del TUMP la remuneración de los educadores y personal que ocupe para el cumplimiento del objetivo y la presentación de que se trata en el presente convenio, y del mismo modo toda otra obligación pecuniaria que de ello pueda derivar tales como indemnizaciones, multas, etc. CLAUSULA SEXTA: La IMM transferirá al TUMP, en forma mensual y por la cantidad de meses de duración del presente convenio, la suma de $ 46.879,00 (pesos uruguayos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y nueve), pagadera del 1º al 10 de cada mes, a partir del 1º de abril del año en curso, una vez prestada la conformidad de la División Promoción y Acción Cultural. CLAUSULA SEPTIMA: El TUMP designará un coordinador que asegure la permanente relación con las Juntas Locales y Concejos Vecinales, así como las relaciones de los talleristas y los locales base que se establezcan. Dicho coordinador deberá remitir en forma bimestral a la Junta Local que corresponda y a la División Promoción y Acción Cultural, un informe respecto al funcionamiento de cada taller. Asimismo organizará reuniones evaluatorias con los docentes a fin de controlar el cumplimiento de los objetivos y los planes pedagógicos establecidos. CLAUSULA OCTAVA: El control de asistencia de los profesores será ejercido por los Centros Comunales Zonales y el coordinador de la institución. Al finalizar el convenio, la División Promoción y Acción Cultural formulará una evaluación del proyecto. CLAUSULA NOVENA: El presente convenio entrará en vigencia a partir del 1º de marzo y hasta el 30 de noviembre de 2003. CLAUSULA DECIMA: En caso de incumplimiento, la IMM podrá rescindir unilateralmente el presente convenio.-
      De conformidad y para constancia se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
      2. Delegar la firma del presente convenio en el Director General del Departamento de Cultura.-
      3. Establecer que el gasto se encuentra previsto por Solicitud No. 62.738 en la suma de $ 421.911,00 (pesos uruguayos cuatrocientos veintiún mil novecientos once).-
      4. Comuníquese a la Secretaría General, a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a las Divisiones Promoción y Acción Cultural del Departamento de Cultura, y Salud y Programas Sociales del Departamento de Descentralización, a los Servicios de Prensa y Comunicación, Centros Comunales Zonales y Escribanía, a las Unidades de Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y de Convenios y pase - por su orden - a la Contaduría General y al Departamento de Cultura para la

      suscripción del convenio de referencia.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-