Resolución N° 264/21/1000
Nro de Expediente:
2020-5220-98-000672
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
3/6/2021


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 35 a la empresa Acra SRL Construcciones, por la instalación de elementos de publicidad y propaganda en espacios públicos sin autorización en la calle Mercedes frenta al No. 1260.-

Montevideo, 3 de Junio de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la empresa Acra SRL Construcciones, con domicilio legal en Av. Julio Herrera y Reissig No. 562;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que mediante formulario No. 34445, de 25/5/20, personal inspectivo constató que se procedió a la instalación de elementos de publicidad y propaganda en espacios públicos sin autorización en la calle Mercedes frente al No. 1260, infringiendo lo dispuesto en el Art. R.935.4 del Vol. VII "Obras" del Digesto Departamental;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no haciendo lugar a los descargos presentados;
        3o.) que en tal sentido el mencionado Servicio sugiere aplicar una multa de UR 35 de acuerdo a lo dispuesto en el Art. D.2425.34, Num. 1) del Vol. X "De los Espacios Públicos y de Acceso al Público" del mismo cuerpo normativo;
        4o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por la
        Resolución No. 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaria General la



        facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) a la empresa Acra SRL Construcciones, RUT 210838180019, con domicilio legal en Av. Julio Herrera y Reissig No. 562, por los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

ING. AGR. OLGA OTEGUI, Secretaria General.-