Resolución N° 4505/23
Nro de Expediente:
2022-5400-98-000003
 
ASESORÍA JURÍDICA
Fecha de Aprobación:
25/09/2023


Tema:
RECURSOS

Resumen:
RECURSO. NO SE HACE LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN EN SUBSIDIO INTERPUESTO POR EL FUNCIONARIO GABRIEL PERRONI CONTRA LA RESOLUCIÓN S/N DE FECHA 19/03/2019, DICTADA POR LA ABOGADA INSTRUCTORA DE LA UNIDAD DE SUMARIOS, POR LA CUAL NO SE HIZO LUGAR -ENTRE OTROS ASPECTOS- AL PEDIDO DE NULIDAD DE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA ENCOMENDADA POR RESOLUCIÓN Nº 267/18/5000 DE 7/3/18 Y DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 983/18/5000, DE 1/10/18, AMBAS DICTADAS POR EL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA Y RECURSOS MATERIALES EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS.-

Montevideo, 25 de Setiembre de 2023.-
 

                         VISTO: el recurso de reposición y apelación interpuestos por el funcionario Gabriel Perroni contra la resolución S/N de fecha 19/03/2019, dictada por la abogada instructora de la Unidad de Sumarios, por la cual no se hizo lugar -entre otros aspectos- al pedido de nulidad de la investigación administrativa encomendada por Resolución N.º 267/18/5000 de 7/3/18 y del sumario administrativo  dispuesto por Resolución N.º 983/18/5000, de 1/10/18, ambas dictadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en ejercicio de facultades delegadas;

                         RESULTANDO: 1o.) que el recurrente se agravia en que no fue advertido de que podía comparecer asistido de abogado al momento del interrogatorio e indica además que la resolución recurrida carece de fundamento o motivación, en tanto la referencia genérica al cumplimiento del debido procedimiento no resulta suficiente, entre otras consideraciones;

2o.) que la Unidad de Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo los recursos administrativos fueron interpuestos en tiempo y forma, mientras que no se hizo lugar al de reposición por resolución S/N de fecha 16/12/21;

3o.) que desde el punto de vista sustancial dicha Unidad informa que la posibilidad de la comparecencia al interrogatorio con asistencia letrada es una garantía expresamente prevista en el artículo R.133.1 del Volumen II del Digesto Departamental, normativa que el funcionario tiene el deber de conocer (artículos D.43.2 y D.43.22 del Volumen III del Digesto Departamental) y cuyo desconocimiento no puede servir de excusa (artículo 2 del Código Civil);

4o.) que en su escrito de evacuación de vista el funcionario cita una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo referida a un procedimiento seguido por la Dirección General Impositiva contra un particular, la que en nada se condice con el contexto de la resolución atacada, en tanto existe entre el funcionario y la Administración un vínculo de carácter estatutario;  

5o.) que no existe ningún indicio que permita sostener que al funcionario se le impidió declarar con asistencia letrada en tanto tenía la posibilidad de comparecer asistido o no, situación por la que optó al evacuar la vista y solicitar la ampliación del sumario, no existiendo vulneración alguna a las garantías del debido procedimiento;

6o.) que tampoco es de recibo el agravio referente a la falta de motivación del acto en tanto los fundamentos pueden estar contenidos en el propio acto o desprenderse de los antecedentes administrativos, siendo que las manifestaciones vertidas en el acto impugnado son producto del análisis de las actuaciones cumplidas durante la instrucción de los dos procedimientos disciplinarios respecto de los cuales se pretendió su nulidad;

7o.) que en mérito a lo expuesto la Unidad de Asesoría sugiere se propicie el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto;

                         CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- No hacer lugar al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el funcionario Gabriel Perroni CI 3.098.119-1, contra la resolución S/N de fecha 19/03/2019, dictada por la abogada instructora de la Unidad de Sumarios, por la cual no se hizo lugar -entre otros aspectos- al pedido de nulidad de la investigación administrativa encomendada por Resolución N.º 267/18/5000 de 7/3/18 y del sumario administrativo  dispuesto por Resolución Nº 983/18/5000, de 1/10/18, ambas dictadas por el Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales en ejercicio de facultades delegadas.-

2.- Pase al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales para notificar al interesado y demás efectos.-

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-