Resolución N° 512/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-001029
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
8/8/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la razón social Acuña Paroldo Cecilia Elena, por falta de la Declaración Jurada de Residuos Sólidos No Domiciliarios.-

Montevideo, 8 de Agosto de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la razón social Acuña Paroldo Cecilia Elena, RUT 218236970017, CI 3.683.015-7, con domicilio en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 2720 y domicilio fiscal en la calle Pastoriza;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios en la empresa de referencia, intimada por boleta N.º 611973 de 27/04/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20, confirmadas por la Resolución No. 2973/24 de 12/07/24, se delegó en la Prosecretaría





        General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de
        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la razón social Acuña Paroldo Cecilia Elena, RUT 218236970017, CI 3.683.015-7, con domicilio en Av. Dr. Luis Alberto de Herrera N.º 2720 y domicilio fiscal en la calle Pastoriza, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-