Resolución N° 989/19
Nro de Expediente:
2018-2506-98-000019
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
18/2/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobación de un convenio específico de cooperación entre el Instituto Nacional del Cooperativismo y esta Intendencia;

Montevideo, 18 de Febrero de 2019.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones promovidas por la Unidad Economía Social y Solidaria tendientes a la aprobación de un convenio específico de cooperación entre el Instituto Nacional del Cooperativismo y esta Intendencia;
    RESULTANDO: 1o.) que el objeto del convenio es ampliar la cantidad de beneficiarios en emprendimientos cooperativos y de economía social que compartan servicios y actividades en el mismo edificio sito en Agraciada 2334, en el marco del Programa Enlace;
    2o.) que la Asesora letrada del Departamento informa que, de acuerdo al texto de la Clausula Quinta -"Plazo" de la ampliación modificativa del Convenio aprobada por resolución 5163/17 de fecha 20 de noviembre de 2017, se establece que el convenio se renovaría automáticamente por períodos anuales, sin embargo, como existieron modificaciones y diferentes importes a transferir respecto del principal y a efectos de que no se susciten errores, se entienda necesario la redacción de la renovación del convenio;
    3o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal del Departamento de Desarrollo Social realizó la solicitud de preventiva SEFI No. 216.963;
    CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima oportuno y conveniente el dictado de resolución en el sentido indicado;
    2o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema se entiende conveniente hacer uso del
    mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
    EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
    RESUELVE:
    1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de renovación de convenio entre el Instituto Nacional del Cooperativismo y esta Intendencia, en los siguientes términos:RENOVACIÓN DE CONVENIO En la ciudad de Montevideo el ....de...............de dos mil diecinueve, POR UNA PARTE: la INTENDENCIA DE MONTEVIDEO, en adelante la IdeM con sede en la Avenida 18 de Julio Nº 1360 de esta ciudad, RUT Nº 21.176335.0018, representada en este acto por ...................., en su calidad de................. y POR OTRA PARTE, el INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO - persona jurídica de derecho público no estatal, en adelante el INACOOP, con domicilio en Montevideo y sede actual en la calle San José Nº 1414 de esta ciudad, representado en este acto por .................... en su calidad de ....................; convienen en la celebración del siguiente convenio específico de cooperación: PRIMERO - ANTECEDENTES: 1.- La IdeM dentro de sus competencias promueve la economía social y solidaria como agente de desarrollo e innovación. A tales efectos y en el marco del fortalecimiento de la economía social y solidaria la IdeM ha creado una unidad coordinadora. 2.- El INACOOP es el Instituto creado por la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de 24 de octubre de 2008 para la proposición, asesoramiento y ejecución de la política nacional del cooperativismo.3.- Mediante Resolución Nº 5926/16 del 20 de diciembre de 2016 se aprobó el convenio principal entre las partes, el cual tuvo dos modificativas por la Resolución Nº 2579/17 del 15 de junio de 2017 y Nº 5163/17 del 20 de noviembre de 2017 y por esta última se cambió la cláusula del Plazo que se transcribe: “El plazo del presente convenio será a partir de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales en forma sucesiva, si mediare al efecto un informe favorable acerca del cumplimiento de los cometidos del convenio elaborado por la comisión de seguimiento, avalado por la Unidad de Economía Social y Solidaria de la IdeM y siempre que no excedan el plazo de gobierno de la presente legislatura." El informe correspondiente se encuentra glosado en las actuaciones Nos. 7 y 9 del expediente Nº 2018-2506-98-000019, por lo cual procede la presente renovación. SEGUNDO - OBJETO: Habiéndose ya cumplido las metas programadas para el año 2018 el presente convenio tiene por objeto ampliar la cantidad de beneficiarios en emprendimientos cooperativos y de economía social que compartan servicios y actividades en el mismo edificio sito en Agraciada 2334, en el marco del Programa Enlace . TERCERO - COMPROMISOS DE LAS PARTES: Sin perjuicio de la cooperación para el cumplimiento del objeto, las partes asumen los siguientes compromisos específicos: A.- La IdeM transferirá al INACOOP la suma de $ 3.000.000.- (pesos uruguayos tres millones). La transferencia se realizará en una sola partida a los 10 (diez) días hábiles de la firma del presente convenio a las cuentas Nº 0666040 Caja de Ahorro y/o 0058622 Cuenta Corriente, en forma indistinta, ambas del Banco de la República Oriental del Uruguay Sucursal Zabala. La presente partida incluye los costos de administración de INACOOP que se fijan en un 2 % (dos por ciento). B.- INACOOP se encargará de: 1) Asegurar el uso del edificio donde funciona el Programa Enlace (Tramas) de la Unidad de Economía Social y Solidaria (ESYS) dependiente de la División Políticas Sociales del Departamento de Desarrollo Social. 2) Realizar las gestiones y contratación necesarias para mantener la disponibilidad del local hasta la finalización del presente convenio, previa autorización de la IdeM. 3) Contratar los servicios y empresas que, en acuerdo con la Unidad ESYS, se entiendan necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas del programa. 4) adquirir, también en acuerdo con la Unidad ESYS, aquello que se considere necesario para asegurar el funcionamiento operativo del Programa. 4) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas respecto de los fondos transferidos, que deberá ser rendida mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados conforme al texto aprobado por Resol. Nº 2554/14 de la I. de M. del 24 de junio de 2014, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre de 2013 de la IdeM, que establece que las rendiciones deberán estar provistas de la documentación correspondiente que deje constancia del cumplimiento con los diferentes aportes a los organismos públicos y demás obligaciones legales que correspondan, con detalle de la utilización del dinero transferido de acuerdo con los destinos previstos por este contrato, en la forma y condiciones que determine la IdeM. Las rendiciones de cuentas se presentarán ante la Oficina que determine la IdeM, donde se efectuará su control primario, siendo el secundario y definitivo el que realice la Contaduría General de la IdeM. CUARTO - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: La Comisión Interinstitucional creada con el cometido de planificar la ejecución de este convenio, controlar y evaluar sus avances y proponer innovaciones o modificaciones que tiendan a profundizar o perfeccionar su efectivo funcionamiento, continuará con sus funciones. Esta comisión estará siempre integrada por un representante de cada Institución participante del presente convenio y será coordinada por la Unidad de Economía Social y Solidaria de la IdeM. QUINTO - PLAZO: El plazo de la presente renovación será a partir del 2 de enero de 2019 y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogado por períodos anuales en forma sucesiva si mediare al efecto un informe favorable acerca del cumplimiento de los cometidos, elaborado por la comisión de seguimiento, avalado por la Unidad de Economía Social y Solidaria de la IdeM. SEXTO - RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que las partes han incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificadas por escrito de su constatación dentro del plazo de 15 (quince) días siguientes no lo rectificaran, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Sin perjuicio de lo cual en caso de incumplimiento por parte de INACOOP este deberá reintegrar a la IdeM las sumas que no acredite haber sido utilizadas para el cumplimiento del convenio. La rescisión del presente convenio no afectará los programas y proyectos en curso. SÉPTIMO - MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO - INDIVISIBILIDAD: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta su total extinción.- NOVENO - DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO - COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización.- DECIMOPRIMERO - REPRESENTACIÓN: El INACOOP acredita la representación invocada según certificado notarial que se adjunta, expedido el ............. por el/la escribano/a ............................ En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
    .- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral anterior.-
    3.- Establecer que la erogación resultante será atendida con la solicitud de preventiva SEFI No. 216.963.-
    4.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la División Políticas Sociales, a los Servicios de Relaciones Públicas y Comunicaciones, de Escribanía, a las Secretarías de Empleabilidad para la Inclusión Social, a la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud, a las Unidades de Gestión Presupuestal (Desarrollo Social), la Unidad de Gestión Presupuestal (Desarrollo Económico), de Economía Social y Solidaria y pase a la Contaduría General a sus efectos.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-