Resolución N° 5076/02
Nro de Expediente:
5220-022668-02
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
27/12/2002


Tema:
CLAUSURA

Resumen:
Clausurar el establecimiento destinado a bodega, sito en Cno. Ariel No. 5750, propiedad del Sr. Nelson Pastorino.-

Montevideo, 27 de Diciembre de 2002.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento destinado a bodega, sito en Cno. Ariel No. 5750, propiedad del Sr. Nelson Pastorino, C.I. 885.034-4, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada en el referido establecimiento, se pudo comprobar las siguientes irregularidades: a) galpón de bloque y chapa ; b) se encuentra una máquina envasadora y una garrafa para cápsulas de damajuanas; c) hay tres heladeras con botellas intervenidas y d) una parrilla y mesas de chapas y tablones;
        2o.) que el Servicio de Regulación Alimentaria expresa que en mérito a lo informado, sugiere su inmediata clausura, por carecer de condiciones para la elaboración de bebidas analcohólicas, como asimismo manifiesta que dicha bodega estaría también bajo la órbita de competencia de INAVI, organismo que ya ha tomado intervención en el caso, procediéndose además a la extracción de muestras intervenidas según Actas Nros. 60387 y 60388, cuyos resultados se informará oportunamente;
        3o.) que la División Salud y Programas Sociales se manifiesta de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Clausurar el establecimiento destinado a bodega, sito en Cno. No. 5750, propiedad del Sr. Nelson Pastorino, C.I 885.034-4, con domicilio a los efectos legales en Cno. Ariel No. 5750, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2. Establecer que el Servicio Central de Inspección General, al hacer efectiva la clausura, notificará a la firma infractora que una vez que hayan cesado las causas que la originaron podrá solicitar en el Servicio de Regulación Alimentaria la reapertura de su comercio, el que no deberá ponerse en funcionamiento hasta que se dicte resolución rehabilitándolo, bajo apercibimiento de la aplicación de más severas sanciones.-
        3. Comuníquese a la Secretaría General para conocimiento de la Jefatura de Policía de Montevideo; Servicio Central de Inspección General (Unidad de Clausuras) para la notificación correspondiente y pase al Servicio de Regulación Alimentaria a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-