Resolución N° 5915/23
Nro de Expediente:
2023-4050-98-000118
 
DESARROLLO URBANO
Fecha de Aprobación:
13/12/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO. SE REMITE UN PROYECTO DE DECRETO A LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO PARA APROBAR UN TEXTO DE CONVENIO A SUSCRIBIRSE CON EL MVOT-DINISU CON EL FIN DE REALIZAR LA PRIMERA ETAPA DEL REALOJO DE LAS FAMILIAS DEL ASENTAMIENTO FELIPE CARDOSO.-

Montevideo, 13 de Diciembre de 2023.-
 

                         VISTO: estas actuaciones relacionadas con el convenio a suscribirse con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) y la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana (en adelante DINISU)

                          RESULTANDO:  1º) que la División Tierras y Hábitat informa que: a) el objeto del convenio es potenciar esfuerzos, recursos y capacidades institucionales así como generar los ámbitos de coordinación interinstitucionales necesarios para la actuación conjunta en cada una de las etapas del realojo total del asentamiento Felipe Cardoso con el cometido de mejorar la calidad de vida de la población en condiciones de vulnerabilidad social, económica y habitacional a través del otorgamiento de soluciones habitacionales dotadas de infraestructuras así como el acompañamiento social; b) en este sentido, el aporte de esta Intendencia será proveer el inmueble ubicado en el barrio Vista Linda identificado como Espacio Libre N.º 2 del plano de Mensura y Afectación del Ing. Agrim. Alfredo Marusich, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N.º 23.595 el día 15/12/93, en trámite de desafectación (expediente N.º 2022-4056-98-000079) y el compromiso de continuar con las acciones necesarias para aportar otros inmuebles que permitan concretar conjuntamente con las herramientas propuestas por el MVOT en el marco del Plan Avanzar, el realojo de la totalidad de las familias censadas del asentamiento Felipe Cardoso;

                                                     2º) que con fecha 7 de diciembre del 2023 el Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica efectuó el correspondiente contralor jurídico-formal recogiéndose las observaciones realizadas en el texto cuya aprobación se propicia;

                          CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano en virtud de lo dispuesto en la Ley N.º 9.515 del 28/X/35, Art. 35, numeral 10, entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Departamental;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:


PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO 1º.- Facúltase a la Intendencia de Montevideo a aprobar el texto de ampliación del convenio de cooperación técnica para implementar acciones de integración social y urbana a suscribirse entre esta Intendencia y el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) en los siguientes términos:

AMPLIACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA. En la ciudad de Montevideo, el ….de …… de ., comparecen: POR UNA PARTE: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (en adelante MVOT), RUT 214136810015 representado en este acto por ........… en su calidad de ……. y por ..........… en su calidad de ……….. de la Dirección Nacional de Integración Social y Urbana (en adelante DINISU), con domicilio en la calle Zabala N.º 1432 de la ciudad de Montevideo y POR OTRA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), representada en este acto por ...........… en su calidad de ………...RUT N.º 211763350018 domiciliada en la Avda. 18 de Julio N.º 1360 de la ciudad de Montevideo, quienes acuerdan la celebración del siguiente convenio de cooperación. PRIMERO. ANTECEDENTES.- 1) Con fecha 4 de agosto de 2022 las partes celebraron un convenio de cooperación técnica para implementar acciones de integración social y urbana cuyo texto fue aprobado por Resolución N.º 2840/22 del 15/VII/22 y Resolución del MVOT N.º 548/2022 del 22/VII/22 que tiene por objeto elaborar y ejecutar de común acuerdo un marco estratégico para establecer lineamientos comunes, acciones conjuntas y mecanismos de cooperación que faciliten la concreción de actuaciones integrales sobre la precariedad urbano-habitacional y la realización de estrategias de prevención de nuevas ocupaciones. 2) En su cláusula Noveno. Convenios Complementarios se estableció que las partes podrán celebrar convenios complementarios con el fin de ampliar los cometidos y/u obligaciones pactadas. 3) Por otra parte en el marco del Plan Avanzar se propone explorar esta colaboración en proyectos pilotos en los que se seleccione una o más situaciones de informalidad asociadas a las complejidades sociales y se buscará la participación de una institución formal que, por sí o asociada con otras organizaciones presenten a MVOT-DINISU una propuesta de trabajo de promoción integral de la población y estén dispuestas a llevar adelante y ejecutar la propuesta en todas las etapas de la intervención. 4) En este contexto, el MVOT a través de DINISU y la IdeM se proponen llevar adelante un proyecto piloto con el fin de poder concretar una primera etapa del realojo de las familias que viven en el asentamiento de Felipe Cardoso. SEGUNDO. OBJETO.- El presente acuerdo tiene por objeto potenciar esfuerzos, recursos y capacidades institucionales, así como generar los ámbitos de coordinación interinstitucionales necesarios para la actuación conjunta en cada una de las etapas del realojo total del asentamiento Felipe Cardoso de Montevideo que tenga como cometido mejorar la calidad de vida de la población en condiciones de vulnerabilidad social, económica y habitacional a través del otorgamiento de soluciones habitacionales dotadas de infraestructuras, así como el acompañamiento social. En el marco del acuerdo estratégico mencionado en los antecedentes y según lo previsto en la cláusula noveno, las partes acuerdan ampliar la lista de intervenciones prioritarias que surge de su Anexo IIIa, incorporando al asentamiento irregular de Felipe Cardoso sito en los padrones Nos. 144.427, 411.024, 411.026, 411.028 y 411.030 de la ciudad de Montevideo, según plano que se adjunta como anexo e integra el presente. TERCERO. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Además de las obligaciones ya establecidas para las partes en el acuerdo del 4 de agosto de 2022, en concreto para este proyecto, se obligan a: a) el MVOT, a través de la DINISU como Gestor del Fideicomiso de Integración Social y Urbana (FISU), pondrá a disposición de la IdeM las herramientas propuestas en el marco del Plan Avanzar para aplicarla al proyecto piloto objeto del presente. Además de la aplicación concreta de las líneas de intervención establecidas, especialmente las de realojo de los/as beneficiarios/as del realojo de Felipe Cardoso, sea en vivienda nueva o usada, desde el MVOT se acompañará con otras acciones que atiendan a la integración social. Para ello financiará con cargo al FISU la relocalización de la totalidad de las familias y contratará una organización civil referente en el territorio que lleve adelante y ejecute la implementación del trabajo de promoción integral de la población involucrada y las obras necesarias para concretar el realojo de las familias de Felipe Cardoso, de acuerdo al proyecto físico y social aprobado por ambas instituciones. El padrón de personas beneficiarias será propuesto por la organización civil tomando como base el censo ya realizado por la IdeM en fecha 23 de julio de 2023 y será validado por el grupo de trabajo conformado por la DINISU y la IdeM. b) LaIdeM proveerá el inmueble ubicado en el barrio Vista Linda identificado como Espacio Libre N.º 2 del plano de mensura y afectación del Ing. Agrim. Alfredo Marusich, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N.º 23.595 el día 15 de diciembre de 1993, en trámite de desafectación, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo con destino a la primera etapa del realojo de hasta 20 familias del asentamiento Felipe Cardoso, que se seleccionarán del padrón de personas beneficiarias a propuesta de la organización referente contratada y será validado por el equipo de seguimiento. La IdeM deberá presentar la documentación que certifique la adecuación del predio de destino (suelo, normativa, aptitud para vivienda) así como los certificados que acrediten su titularidad legal. El predio deberá contar con los servicios públicos requeridos para poder viabilizar la intervención. La IdeM se compromete a facilitar y acelerar todos los trámites, habilitaciones y permisos necesarios ante los organismos competentes para llevar adelante las obras que sean necesarias. Además de proveer el inmueble indicado con destino a la primera etapa del realojo, se compromete siempre que se obtenga la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo, a continuar con las acciones necesarias para aportar otros inmuebles que permitan concretar conjuntamente con las herramientas propuestas por el MVOT en el marco del Plan Avanzar, el realojo de la totalidad de las familias censadas del asentamiento Felipe Cardoso. También designará un equipo técnico que coordinará con la asociación civil de que se trate, la implementación del proyecto productivo que se proponga para la población a ser realojada. La IdeM prestará colaboración en la mudanza de las familias y en la medida que se vayan concretando las acciones de realojo, se obliga a demoler las viviendas existentes en el predio de origen, lo que deberá ser autorizado y acordado previamente con las personas propietarias para asegurar que no se ocupe nuevamente en forma irregular. Una vez completado el proceso de realojo y obtenida la anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y cumplidos los demás requisitos pertinentes, la IdeM se obliga a traspasar la propiedad de las viviendas a las familias beneficiarias. c) Ambas instituciones indicarán los criterios y lineamientos generales para el diseño del proyecto físico social y validarán la propuesta elaborada por la organización civil de que se trate. Para ello el grupo de trabajo integrado por la DINISU y la IdeM deberá mantener reuniones periódicas con la organización civil, labrando actas de los lineamientos impartidos y acuerdos de trabajo alcanzados. Las obligaciones aquí establecidas, son sin perjuicio de las que ya existen en el acuerdo estratégico las que se mantienen válidas y vigentes para ambas partes. CUARTO. GRUPO DE TRABAJO.- Créase un grupo de trabajo específico para el proyecto objeto de la presente ampliación de convenio, el cual estará integrado por las personas designadas por DINISU de MVOT y las personas designadas por la IdeM. En todos los casos deberán designarse titulares y suplentes. También se invitará a representantes del Municipio correspondiente, para que participen de estos intercambios, en las instancias que se entienda pertinente. Este grupo tendrá por cometido principal hacer el seguimiento y la coordinación de la operativa de este convenio, así como el de establecer las condiciones de su implementación. QUINTO. PLAZO.- El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y por el plazo de 3 (tres) años y se renovará automáticamente por igual período, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo original o sus eventuales prórrogas. Ambas partes se comprometen, en cualquier caso, de rescisión del presente convenio a culminar con las acciones que ya se encuentren en ejecución debiendo cumplir con las obligaciones asumidas de modo que puedan continuarse hasta su efectiva culminación y en ningún caso se perjudique a las familias beneficiarias que estén en proceso de realojo. SEXTO. RESCISIÓN.- El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes, dará lugar al inicio, previa su constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por la parte cumplidora. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de su constatación, la parte incumplidora no lo rectificara a satisfacción de la otra parte dentro del plazo de 30 (treinta) días siguientes, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. SÉPTIMO.- Los fondos necesarios para la compra/construcción de viviendas nuevas y/o usadas que se definan, así como los honorarios de la organización a contratar y los estudios técnicos necesarios para la concreción del proyecto, serán aportados con cargo al FISU, por lo que esta ampliación del convenio no implica la asignación de fondos presupuestales. OCTAVO. MORA AUTOMÁTICA.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. NOVENO. DOMICILIO CONSTITUIDO Y COMUNICACIONES.- Para todos los efectos que diere lugar este acuerdo, las partes fijan como domicilios especiales los indicados como suyos en la comparecencia y acuerdan plena validez a las notificaciones por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio fehaciente. DÉCIMO.- En todo lo no modificado por el presente, se mantiene con total vigencia el acuerdo mencionado en el numeral 1) de los antecedentes. Para constancia, previa lectura se otorga suscribiendo dos ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha consignados ut supra.

ARTICULO 2º.- Comuníquese.-

2º. Comuníquese a la División Tierras y Hábitat y pase al Departamento de Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-