Resolución N° 0695/24
Nro de Expediente:
2023-4300-98-000179
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
09/02/2024


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE LA "FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA (UDELAR)- UNIDAD ACADÉMICA DE FONOAUDIOLOGIA Y ESTA INTENDENCIA.

Montevideo, 09 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones elevadas por la División Salud, tendientes a aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia;

RESULTANDO: 1o.) que esta Intendencia viene llevando adelante con la UdelaR y la Facultad de Medicina diferentes convenios, con el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en obras de interés común y beneficio de la sociedad.

2o.) que el convenio cuya aprobación se propicia tiene por objeto incorporar a docentes de la Licenciatura en Fonoaudiología para generar un dispositivo docente asistencial capaz de brindar promoción, prevención y atención en Salud Fonoaudiológica a niños y niñas que se atienden en las policlinicas de esta Intendencia.

3o.) que la División Salud solicita se apruebe el texto del convenio a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, por la suma total de $1.958.946,oo (pesos uruguayos un millón novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis)

4o.) que la mencionada suma se abonará en 12 (doce) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de $ 163.245,50 (pesos uruguayos ciento sesenta y tres mil doscientos cuarenta y cinco con cincuenta centésimos) cada una;

5o.)que la Unidad de Convenios y Asesoría Legal del Departamento de Desarrollo Social elevó el referido texto que se pretende suscribir por el plazo 1 (un) año, pudiendo eventualmente renovarse por igual o menor período, previo informe favorable del Equipo Técnico designado por la División Salud;

6o.) que a tales efectos la Unidad de Gestión Presupuestal realizó la imputación en el sistema SAP con cargo a las solicitudes SPFI 142436 por $ 1.958.946 correspondiente a las 12 cuotas del convenio.

CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social entiende pertinente su aprobación en el sentido indicado;

1o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo Nº 280 de la Constitución de la República;

2o) lo previsto en el artículo 33, literal D), numeral 1º) del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF);

EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar el texto del convenio a suscribirse entre la Facultad de Medicina de la Universidad de la República (UDELAR) y esta Intendencia, en los siguientes términos:

CONVENIO ENTRE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO Y LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UDELAR

En la ciudad de Montevideo, el …… de…… de dos mil ……….., comparecen:

POR UNA PARTE:La Intendencia de Montevideo en adelante la IdeM, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el Nº 211.763.350.018, representada en este acto por .................... en su calidad de …….. con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº1360 de esta ciudad, y POR OTRA PARTE: La Facultad de Medicina de la Universidad de la República – Unidad Académica de Fonoaudiología, en adelante la Facultad, inscripta en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 214.499.290.014, representada en este acto por el/la ………….., en su calidad de Decano/a, quien suscribe el presente por delegación de firma según resolución del Sr. Rector N.º485/2020 de fecha 01/06/2020, con domicilio en la Av. General Flores N.º 2125 de esta ciudad, quienes convienen lo siguiente:

PRIMERO • Antecedentes: Con el fin de aunar esfuerzos al servicio de los intereses nacionales y dentro del convenio marco suscrito en el año 1988, así como el firmado por la Universidad de la República en el año 1993, Convenio Básico de Cooperación, aprobado por resolución N° 3061/93, es posible la suscripción de acuerdos particulares entre la IdeM y la Facultad de Medicina. La IdeM viene llevando adelante con la UdelaR y la Facultad de Medicina diferentes convenios, con el propósito de desarrollar relaciones de cooperación en obras de interés común y beneficio de la sociedad, especialmente en las zonas más carenciadas del Departamento, por lo que a fin de seguir trabajando en esa dirección las partes han arribado al siguiente acuerdo.-SEGUNDO • Objeto: El presente convenio tiene por objeto incorporar a docentes de la Licenciatura en Fonoaudiología para generar un dispositivo docente asistencial capaz de brindar promoción, prevención y atención en Salud Fonoaudiológica a niños y niñas que se atienden en la Policlínicas de la IdeM en Montevideo, brindando un espacio asistencial en territorio , donde se realicen acciones para la evaluación auditiva así como también evaluación, tratamiento y rehabilitación de las alteraciones del lenguaje, garantizando la atención individualizada y en tiempos adecuados a las necesidades poblacionales, que posibiliten una intervención oportuna y de calidad.

TERCEROObjetivos específicos: Generar acciones de prevención de los trastornos del lenguaje y adquisición de un lenguaje saludable, involucrando a grupos de usuarios donde se detecten factores de riesgo poblacionales. Desde su componente de compromiso con el medio social y a través de las funciones de extensión universitaria, se deberán promover estrategias de articulación interdisciplinaria, intersectorial e interinstitucional que propendan al estudio y la resolución de problemas de salud Fonoaudiológica complejos dentro del área poblacional de referencia, involucrando siempre que sea posible a organizaciones y referentes socio-familiares vinculados a la temática. Se realizarán actividades de asistencia, enseñanza, investigación y extensión universitaria con estudiantes de grado y posgrado de la Licenciatura en Fonoaudiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, las cuáles estarán debidamente supervisadas por docentes, y estarán destinadas a mejorar la calidad de vida de la población yobjetivo del presente convenio, su medio familiar y comunitario.

CUARTOPropiedad intelectual: Los beneficios de la Propiedad intelectual que eventualmente se genere como producto de las prácticas que se realicen serán de la Facultad de Medicina -Udelar de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la Universidad de la República.

QUINTO• Obligaciones de las partes: a) Obligaciones de la Facultad: I) La Facultad se compromete a integrar a los equipos de la IdeM a 3 (tres) docentes grado 2 con 20 (veinte) horas con Compensación FLD (Fondos de Libre Disponibilidad) del 45% ii) cumplir con las tareas de atención e intercambio con el equipo de salud, educadores, familias y niños/as en su lugar de referencia b) la IdeM se obliga a transferir a la Facultad la suma necesaria equivalente a la remuneración salarial y demás partidas que correspondan a 3 (tres) docentes grado 2 con 20 (veinte) horas con Compensación FLD (Fondos de Libre Disponibilidad) del 45% de la carrera Licenciatura en Fonoaudiología a escala UDELAR más el 7% correspondiente a los gastos previstos en la Ordenanza de Fondos de Libre Disponibilidad, lo que actualmente asciende a la suma anual de $ 1.958.946 (pesos uruguayos un millón novecientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y seis) que se abonarán en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $163.245,50 cada una, siendo la primera a la firma. El referido monto se ajustará en base a la escala docente de la UDELAR y se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta número ----- del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre de Facultad. El monto consignado no incluye el pago de la licencia generada, por lo cual, se deberá hacer uso de la misma dentro del período del Convenio.

SEXTO • Plazo: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá un plazo de 1 (un) año, pudiendo eventualmente renovarse por igual o menor período, previo informe favorable del Equipo Técnico designado por la División Salud de la IdeM.-

SÉPTIMO • Rendiciones de cuentas:La Facultad deberá rendir cuentas en forma bimestral respecto de los fondos recibidos, para lo cual deberá presentar rendición de cuentas respecto de cada partida vertida rendidas mediante certificación contable con informe de revisión limitada de los gastos efectuados por contador público de acuerdo a lo establecido por Resolución Nº 2554/14 de fecha 23 de junio del 2014 de la IdeM, que recoge la obligatoriedad establecida en el Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay aprobado por Resolución Nº 4401/13 de fecha 30 de setiembre del año 2013 de la IdeM para todas las rendiciones de cuentas que se presenten ante la IdeM por las instituciones y/o organizaciones que vayan a suscribir convenios de cualquier tipo o reciban donaciones modales.

OCTAVO • Confidencialidad: Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto la información científica, técnica o de cualquier especie, perteneciente a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo del presente Convenio, siempre que esa información no sea de dominio público.

NOVENO • Responsabilidades de la Facultad: La Facultad asume las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y las personas contratadas para llevar adelante la ejecución de este convenio.-

DECIMO• Comisión de Seguimiento:Los signatarios, con la finalidad de evaluar y coordinar la marcha del convenio y eventualmente de introducir los ajustes necesarios en acuerdo de las partes, designarán por la Facultad de Medicina – Unidad Académica de Fonoaudiología a la Directora de la Licenciatura en Fonoaudiología y IdeM designará a la Directora del Servicio de Atención a la Salud como responsables cada una a efectos de consignar una comisión de seguimiento, que deberá elevar informes semestrales a la IdeM y a la Facultad.

DECIMO PRIMERORescisión:El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de las partes dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio. Se considerará que alguna de las partes ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la parte reclamante, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo que las partes declaran conocer y aceptar.

DECIMO SEGUNDO • Mora: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el solo vencimiento de los términos establecidos o por la omisión o realización de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMO TERCERO • Domicilios especiales: Las partes constituyen domicilio a los efectos de este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMO CUARTO• Comunicaciones: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización, las comunicaciones con fines de coordinación se efactuarán mediante correo electrónico entre las partes. Y en prueba de conformidad se suscriben 4 (cuatro) ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

2.- Establecer que la erogación resultante será atendida con cargo a la solicitud SPFI Nº 142436 .-

3.- Delegar en la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de firmar el convenio que se aprueba por el numeral 1º.-

4.- Comuníquese a los Departamento de Secretaría General, de Recursos Financieros y de Desarrollo Social, a la Divisiones de Salud, de Políticas Sociales y de Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía y de Atención a la Salud, a la Unidad de Convenios y Asesoría Legal, a las Unidades Centrales de Auditoría Interna y de Presupuesto, a la Unidad de Gestión Presupuestal y pase a la Unidad Contralor de Liquidaciones de Convenios, Compensaciones y Garantías (para su conocimiento), cumplido remitir a la División Salud a fin de proseguir con el trámite para la rúbrica entre las partes.-

 

 

 

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-