VISTO: la solicitud de aprobación del sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado Sistema Intelitec basado en paneles prefabricados autoportantes termo aislantes según gráficos y especificaciones técnicas que lucen en estas actuaciones;
RESULTANDO: 1º) que el Servicio Contralor de la Edificación informa que: a) es un sistema de paneles prefabricados autoportantes termo aislantes, conformados por un alma de poliestireno expandido (EPS) densidad 15 kg/m3 y placas Intelitec (placa de Cemento Sorel con malla de fibras sintéticas), unidas con adhesivo poliuretánico (PUR); b) el panel PS8 y PS12 consta de capas que se determinan para distintos usos según conformación, variando el espesor de la placa cementicia Intelitec (de 8mm y 12mm) y el espesor del alma de EP; c) se presentan ensayos realizados en el Instituto de la Construcción de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República (ensayo térmico, acústico, impacto de cuerpo blando y cuerpo duro), por laboratorio de IPT de Brasil (cargas suspendidas y cuerpo blando y duro, seguridad contra el fuego y verificación de estanqueidad al agua) y de CITEC del la UBB y de IDIEM de Chile (ensayos de puentes térmicos y de fuego); d) su comportamiento comparativo con las soluciones de mampostería tradicional en nuestro medio es buena y e) por lo expuesto propicia su autorización condicionado a lo que se establece en el informe que luce en la actuación Nº 5 de obrados;
2º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones comparte lo informado por el Servicio actuante;
CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Urbano entiende pertinente acceder a lo solicitado;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el sistema constructivo no tradicional, racionalizado e integral llamado Sistema Intelitec basado en paneles prefabricados autoportantes termo aislantes según gráficos y especificaciones técnicas que lucen en estas actuaciones sujeto a las siguientes condiciones:
- los proyectos que se presenten con este sistema constructivo, así como los requisitos de su fabricación y ejecución en obra deben asegurar el cumplimiento estricto de las condiciones descriptas en la información proporcionada en los recaudos de esta solicitud, cumpliendo con todos los requisitos normativos y legales aplicables.;
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el sistema solo se podrá utilizar en la construcción de viviendas en una planta, unifamiliares o colectivas aisladas o apareadas, como cerramientos verticales interiores y exteriores contenidas en esta aprobación; además de como cubierta. No será posible su utilización para la conformación de espacios comunes en viviendas colectivas, ni como muros medianeros, cortafuegos ni separativos entre unidades. Para viviendas colectivas apareadas con muros separativos reglamentarios, se deben conformar además muros cortafuegos a nivel de la cubierta y verticales entre cada unidad;
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toda modificación o reparación que se realice requiere de la actuación de personal profesional calificado, lo que deberá quedar claramente expresado en planos del Permiso de Construcción, en planos de Mensura y Fraccionamiento en propiedad horizontal considerando que cualquier actuación en las unidades (internas o externas) pueden afectar la estabilidad de la construcción;
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se deberá entregar, además del Manual de Uso y Mantenimiento, la memoria de cálculo estructural indicando las condiciones de diseño del proyecto y las hipótesis de trabajo que lo sustentaron;
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la totalidad de los cerramientos exteriores que conforman el sistema deben cumplir con lo establecido por Resolución Nº 2928/09 del 20/VII/09 sobre eficiencia energética;
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con la entrega de la vivienda y para la inspección final de obra, se debe agregar un certificado de responsabilidad profesional que garantice la calidad del producto, acorde con las especificaciones;
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la totalidad de las instalaciones sanitarias deberán cumplir con la normativa vigente y los procedimientos de control (inspecciones parciales y finales) correspondientes para todo tipo de construcción, no aceptándose los “Paneles Hidráulicos” sellados en fábrica;
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los cerramientos horizontales no podrán ser utilizados como entrepisos separativos entre unidades de viviendas colectivas.-
2º. Comuníquese al Departamento de Secretaría General, para su transcripción a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de la República, a la División Espacios Públicos y Edificaciones y pase al Servicio Contralor de la Edificación.-
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