Resolución N° 94/09
Nro de Expediente:
4114-000769-99
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
12/1/2009


Tema:
PETICIONES

Resumen:
No se hace lugar a la petición de la firma CAFIN S.A., tendiente a revocar la imposición del Tributo de Edificación Inapropiada, por los años 2005, 2006 y 2007, revocándose dicho gravamen por el año 2008 y re-liquidar el Impuesto a la Contribución Inmobiliaria del año 2008, correspondiente al inmueble de su propiedad ubicado en Av. 18 de Julio 1195, padrón No. 7226.-

Montevideo, 12 de Enero de 2009.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por el Sr. Froim Zarucki, C.I. 441.929-9, en representación de la firma CAFIN S.A., constituyendo domicilio en Emilio Frugoni No. 1380, contra el acto de 27/08/08, obrante a fs. 99 a 100 de estas actuaciones, por el cual se desestima la petición de revocar el Tributo a la Edificación Inapropiada y re-liquidar el Impuesto a la Contribución Inmobiliaria del año 2008, correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en Av. 18 de Julio 1195, padrón No. 7226,
          RESULTANDO: que el recurrente se agravia del acto recurrido expresando que se ignoran los fundamentos fácticos y jurídicos manifestados en la petición anterior, que se incurre en error manifiesto al confundir el hecho generador del Impuesto a la Contribución Inmobiliaria con el del Impuesto a la Edificación Inapropiada y que dicho extremo en relación al segundo impuesto no se verificó, ya que por Resolución 67/08/4000, de 25/01/08 se desafectó de la calidad de ruinosa a la finca mencionada, acto declarativo de una situación que a su criterio es comprensiva del estado de la finca desde el año 2005;
          CONSIDERANDO: 1o.) que de fs. 113 a 114, la Asesoría Jurídica informa que desde el punto de vista formal, los recursos no se ajustan a derecho, por cuanto la factura del Impuesto de Contribución Inmobiliaria fue remitido al impugnante en marzo de 2008, como lo reconoce la empresa a fs. 92, la cual incluye el gravamen y complemento por edificación inapropiada por ser finca ruinosa por los años 2005 a 2008;
          2o.) que la empresa debió haber recurrido en su momento la liquidación realizada que consta en la factura precitada, lo cual no hizo, sino que en su lugar presentó una petición pura y simple, cuando el plazo de los recursos ya estaban vencidos, hecho reconocido por el propio representante de la firma;
          3o.) que, desde el punto de vista sustancial, la empresa Cafin S.A. debió presentar, a efectos de levantar la categorización de finca ruinosa, los documentos que acreditaban los trabajos realizados en la finca en el año 2005, lo cual recién se concretó en 2007, admitiendo la propia recurrente, a través del Arq. Jorge Curzio, en noviembre de 2008, quien se presentó solicitando plazo para la presentación de certificado de estabilidad y no riesgos hacia terceros, vía pública y linderos ya que deberían efectuarse tareas de mantenimiento en azotea y claraboyas de la planta alta, por lo tanto a fines de noviembre de 2008 la finca no se encontraba en condiciones a los efectos del levantamiento de la categoría, razón por la cual tampoco es de recibo el agravio relativo a la demora de la Administración en proceder al levantamiento de la afectación;
          4o.) que no se padeció error ni confusión alguna relativa a los hechos generadores de los impuestos, se trata de hechos distintos que acaecen en el mismo momento, por imperio de las normas correspondientes, el 1º de enero de cada año;
          5o.) que en torno a la determinación de si el acto administrativo que desafecta del carácter ruinoso a la finca, se trata de uno de naturaleza declarativa de una situación producida en diciembre de 2007 o constitutiva de la misma, para el mismo inmueble, por Resolución No. 884/00, de 13/03/00, se sostuvo el primero de los criterios enunciados, estableciéndose que la situación se produjo antes, en este caso, diciembre de 2007, por lo cual correspondería hacer lugar a la solicitud de revocación del impuesto a la edificación inapropiada por el año 2008, ya que en función de lo expuesto no existe hecho generador el 1º de
          enero de 2008, manteniéndose el mismo por los años 2005, 2006 y 2007;
          6o.) que en virtud de lo expuesto, considerando el escrito presentado como una petición, la Asesoría
          Jurídica aconseja no hacer lugar a la petición deducida;
          LA INTENDENTA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- No hacer lugar a la petición introducida por CAFIN S.A., tendiente arevocar el Tributo a la Edificación Inapropiada por los años 2005, 2006 y 2007, revocándose dicho gravamen por el año 2008 y re-liquidar el Impuesto a la Contribución Inmobiliaria del año 2008, correspondientes al inmueble de su propiedad ubicado en Av. 18 de Julio 1195, padrón No. 7226.-
          2.- Pase al Servicio de Contralor de la Edificación, para la notificación del interesado y demás efectos.-
ESC. HYARA RODRIGUEZ, Intendenta Municipal (I.).-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-