Resolución N° 3547/19
Nro de Expediente:
2018-6402-98-000019
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
22/7/2019


Tema:
MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

Resumen:
Modificar la Resolución Nº 1987/19 de fecha 29 de abril de 2019, en lo referente al monto de indemnización por la expropiación parcial del padrón Nº 28541, unidades 001, 201 y 202, con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas General Fructuoso Rivera y Ramón Anador, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH.-

Montevideo, 22 de Julio de 2019.-
 
          VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la expropiación parcial, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 28541, Carpeta Catastral Nº 1749, con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas General Fructuoso Rivera y Ramón Anador, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH;
          RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 741/18 de fecha 14 de febrero de 2018 se solicitó la correspondiente anuencia a la Junta Departamental, la que fue otorgada por el Decreto Nº 36610 de fecha 1 de marzo de 2018, promulgado por Resolución Nº 1184/18 de fecha 12 de marzo de 2018, donde se designó para ser expropiado parcialmente con toma urgente de posesión, el citado bien;
          2º) que por Decreto Nº 36800 de fecha 6 de setiembre de 2018 y por Resolución Nº 4342/18 de fecha 24 de setiembre de 2018, se modificó el área a expropiar del padrón de referencia;
          3º) que por Resolución Nº 794/19 de fecha 11 de febrero de 2019 se aprobó la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial con toma urgente de posesión del padrón Nº 28541, Carpeta Catastral Nº 1749, en régimen de Propiedad Horizontal, por un monto total equivalente a U.I. 1.395.227,56 (unidades indexadas un millón trescientas noventa y cinco mil doscientas veintisiete con cincuenta y seis centésimas);
          4º) que los propietarios de las unidades 001, 201 y 202 del padrón de marras no aceptan el monto indemnizatorio aprobado, presentando una nueva tasación con el monto pretendido;
          5º) que por Resolución Nº 1987/19 de fecha 29 de abril de 2019, se aprobó la nueva tasación de marras, por un monto total equivalente a U.I. 1.515.636,45 (unidades indexadas un millón quinientas quince mil seiscientas treinta y seis con cuarenta y cinco centésimas);
          6º) que se cometió un error, en el monto total establecido en la Resolución Nº 1987/19 de fecha 29 de abril de 2019, debiendo decir U.I. 1.525.636,45 (unidades indexadas un millón quinientas veinticinco mil seiscientas treinta y seis con cuarenta y cinco centésimas), siendo correcto el detalle indicado a pagar que le corresponde a cada unidad;
          CONSIDERANDO: que corresponde el dictado de resolución modificativa en el sentido indicado;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1º. Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 1987/19 de fecha 29 de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
          "Aprobar la indemnización que corresponde pagar por la expropiación parcial, con toma urgente de posesión, del padrón Nº 28541, en régimen de propiedad horizontal, Carpeta Catastral Nº 1749, según el Plano de Mensura-Expropiación Parcial del Ing. Agrim. Pablo Borgno inscripto en la Dirección Nacional de Catastro el 5 de noviembre de 2018 con el Nº 50.525, y se expropian con destino a rectificación y ensanche a 30 metros de la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, en el tramo comprendido entre las Avenidas General Fructuoso Rivera y Ramón Anador, ubicado dentro de los límites del C.C.Z. Nº 5, Municipio CH, un total 136,89 m² (ciento treinta y seis metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados), por un monto total equivalente a U.I. 1.525.636,45 (unidades indexadas un millón quinientas veinticinco mil seiscientas treinta y seis con cuarenta y cinco centésimas), correspondiéndole:
          a) a la Unidad 001: U.I. 1:183.545,48 (unidades indexadas un millón ciento ochenta y tres mil quinientas cuarenta y cinco con cuarenta y ocho centésimas);
          b) a la Unidad 101: U.I. 185.401,47 (unidades indexadas ciento ochenta y cinco mil cuatrocientas una con cuarenta y siete centésimas);
          c) a la Unidad 201: U.I. 65.665,61 (unidades indexadas sesenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco con sesenta y un centésimas);
          d) a la Unidad 202: U.I. 91.023,89 (unidades indexadas noventa y un mil veintitrés con ochenta y nueve centésimas)".-
          2º. Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros, Desarrollo Urbano y Movilidad; al Municipio CH; a las Divisiones Planificación Territorial y Vialidad; a los Servicios, Estudios y Proyectos Viales y C.C.Z. Nº 5; a la Unidad de Expropiaciones y Topografía y pase al Servicio de Escribanía.-
CHRISTIAN DI CANDIA, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-