Resolución N° 3318/04
Nro de Expediente:
1001-033180-04
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/7/2004


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y ANEP, referido al Padrón Nº 75.103.-

Montevideo, 19 de Julio de 2004.-
 
          VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Convenio suscrito entre esta Intendencia Municipal y ANEP, el 3 de mayo de 2004, en el cual se establece que se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra institución, creándose una Comisión Interinstitucional;
          RESULTANDO: 1º) que en el marco de la operativa, la ANEP se obliga a enajenar a esta Administración Municipal con cargo a la cuenta corriente entre ambos organismos y por el precio que resulte de la tasación que lleva a cabo la Dirección Nacional de Catastro, la propiedad y posesión del bien inmueble, un solar de terreno baldío con las mejoras que le acceden, ubicada en la localidad catastral Montevideo, que forma parte del padrón Nº 75103;
          2º) que este bien en el plano anteproyecto de división del Ing. Agrim. Carlos Turcatti de Junio de 2004, se señala como fracción 2 (IMM), y según el cual tiene una superficie aproximada de siete hectáreas y se describe así: al N lindando con el padrón Nº 60.192, recta de 235m30, al O línea quebrada de 5 tramos lindando con fracción Nº 1 del mismo anteproyecto de División, de 15m20, 82m90, 88m, 98m, 56m40 cada una que corren de N a S, de NE a SO, de N a S, de E a O y de N a S respectivamente, al S lindando con el padrón Nº 60.193, recta de 421m90, al NE lindando con 60.193, recta de 123m5 y al E lindando con padrón 60.192 y parte del padrón 60.193 recta de 115m7;
          CONSIDERANDO: que procede proveer de conformidad;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1.- Aprobar el texto de Convenio a suscribirse entre esta Intendencia Municipal y ANEP, en los términos que se indican:
          CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, el día     de de dos mil cuatro, entre: por una parte: el MUNICIPIO DE MONTEVIDEO, representado en este acto por , con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360. Y por otra parte: la ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (A.N.E.P.), representada en este acto por el , en su carácter de , con domicilio en la calle Soriano No. 1045. Y dicen que: PRIMERO: Antecedentes: I) En mérito a las resoluciones números 1623/04, de fecha 26 de Abril de 2004, dictada por la Intendencia Municipal de Montevideo, y número 43 Acta No. 14 de 25 de Marzo de 2004, dictada por la Administración Nacional de Educación Pública (A.N.E.P.), por documento suscrito el 3 de Mayo de 2004, ambos Organismos suscribieron un convenio por el cual se llevará un control de flujo de propiedades que se cedan de una a otra Institución, creándose una Comisión Interinstitucional INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO-ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA (A.N.E.P.) que consignará a través de una cuenta corriente el valor de los inmuebles que sean objeto de cesión en favor de uno u otro Organismo (cláusulas 1ª. a 4ª.).  II) Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de contar con centros de enseñanza en complejos habitacionales que se creen en la ciudad, el mismo convenio prevé (cláusula 5ª.) que la INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO transferirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA, fuera de la cuenta corriente previamente establecida, los espacios destinados a ese fin en complejos existentes o que puedan crearse en el futuro. SEGUNDO: Objeto: En el marco de la operativa a que refiere el apartado I de la cláusula anterior, la ANEP se obliga a enajenar a la IMM,  con cargo a la cuenta corriente entre ambos Organismos y por el precio que resulte de la tasación que lleve a cabo la Dirección Nacional de Catastro, la propiedad y posesión del siguiente bien inmueble: un solar de terreno baldío con las mejoras que le acceden ubicada en la localidad catastral Montevideo, que forma parte del padrón Nº 75.103, que en el plano anteproyecto de división del Ing. Agrim. Carlos Turcatti de Junio de 2004, se señala como fracción 2 (IMM), y según el cual tiene una superficie aproximada de siete hectáreas y se describe así: al N lindando con el padrón Nº 60.192, recta de 235m30, al O línea quebrada de 5 tramos lindando con fracción Nº 1 del mismo anteproyecto de División, de 15m20, 82m90, 88m, 98m, 56m40 cada una que corren de N a S, de NE a SO, de N a S, de E a O y de N a S respectivamente, al S lindando con el padrón Nº 60.193, recta de 421m90, al NE lindando con 60.193, recta de 123m5 y al E lindando con padrón 60.192 y parte del padrón 60.193 recta de 115m7; TERCERO: Posesión: La IMM recibe libre de todo tipo de obligaciones, gravámenes y ocupantes a cualquier título, la ocupación del mismo en el día de hoy, debiendo cercar el predio de inmediato, siendo de su exclusiva responsabilidad los riesgos de su ocupación hasta la escrituración definitiva.- CUARTO: Derechos y Obligaciones: en virtud del presente convenio, pertenecerán a la IMM las construcciones y demás mejoras que ésta incorpore al inmueble a partir de hoy, debiendo ésta cumplir puntualmente con el pago de todas las aportaciones al Banco de Previsión Social relativas a dichas construcciones. Dentro de un plazo que no se extenderá más de   doce meses a contar de hoy,  lANEP deberá poner a disposición de la IMM la documentación necesaria para otorgar la escritura de enajenación a su favor en las condiciones convenidas. La IMM se obliga: a) gestionar la tasación del inmueble ante la Dirección Nacional de Catastro; b) confeccionar e inscribir en la Dirección Nacional de Catastro el plano de mensura del inmueble. QUINTO: Condición: La inclusión del valor del inmueble en la cuenta corriente creada por el Convenio celebrado el 3 de mayo de 2004, entre la IMM y ANEP, queda condicionada al otorgamiento efectivo de la enajenación que se compromete por el presente instrumento.
          Y para constancia de lo actuado, ambas partes firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha de su otorgamiento.
          2.- Comuníquese a ANEP, al Servicio de Escribanía, a la Unidad de Convenios y pase al Servicio de Relaciones Públicas -para la formalización del Convenio- y a la Unidad Central de Planificación Municipal a sus efectos.- 
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
LAURA FERNANDEZ, Secretaria General.-