Resolución N° 275/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5268-98-000329
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
14/5/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a María Belen Álvarez, con domicilio constituido en la calle Yaguarón Nº 1414, responsable del establecimineto denominado Yaguarón 1414.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el establecimiento denominado Yaguarón 1414 responsabilidad de María Belen Álvarez, CI 4.266.099-5, RUT 214577930012, con domicilio constituido en la calle Yaguarón Nº 1414;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató que se transgredió lo establecido por el artículo D.2773 (De los Espectáculos Públicos, Volumen XIII del Digesto Departamental), y según el Decreto No. 36.615, artículo 2, literal B, (falta de permiso), labrándose el Acta No. 20347, de 13/04/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo al artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el citado Servicio señala que corresponde la aplicación de una multa de UR 20, por la infracción constatada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º, apartado A, inciso 2, literal b) del Decreto N.º 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto No. 34.134 de 12/04/12 y la Resolución No. 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en




        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a María Belen Álvarez, CI 4.266.099-5, RUT 214577930012, responsable del establecimiento denominado Yaguarón 1414, ubicado en la calle Yaguarón Nº 1414, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-