Resolución N° 198/24/1200
Nro de Expediente:
2024-5228-98-000161
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/4/2024


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Félix Mauricio Velazco López, CI 4.855.876-4, RUT 219216330010, responsable del local ubicado en la calle Dr. Juan C. Patrón No. 1817, con domicilio fiscal en la calle Santa Fé No. 1302,

Montevideo, 9 de Abril de 2024.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en la calle Dr. Juan C. Patrón No. 1817, responsabilidad de la empresa Félix Mauricio Velazco López, CI 4.855.876-4, RUT 219216330010, con domicilio fiscal en la calle Santa Fé No. 1302;
        RESULTANDO: 1o.) que personal inspectivo del Servicio de Convivencia Departamental constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el mencionado local, labrándose el Acta Nº 09668, de 17/1/24;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo estos presentados;
        3o.) que en tal sentido el precitado Servicio señala que corresponde aplicar una multa de UR 20 por infringir lo dispuesto en el artículo D.1920.1, del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134 de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en
        el Prosecretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de




        UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Félix Mauricio Velazco López, CI 4.855.876-4, RUT 219216330010, responsable del local ubicado en la calle Dr. Juan C. Patrón No. 1817, con domicilio fiscal en la calle Santa Fé No. 1302, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-