Resolución N° 0652/24
Nro de Expediente:
2023-4711-98-000820
 
MOVILIDAD
Fecha de Aprobación:
05/02/2024


Tema:
VARIOS

Resumen:
APROBACIÓN DE PROYECTO DE ACUERDO - APROBAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE ACUERDO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y NEXZUR AXION REFERENTE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CANALIZACIÓN Y SEMÁFORO EN RBLA. REPÚBLICA DE MÉXICO Y PUNTAS DE SANTIAGO.

Montevideo, 05 de Febrero de 2024.-
 

VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Acuerdo a suscribirse entre la Intendencia de Montevideo y la empresa Nexzur (Axion);

RESULTANDO: 1º) que el objeto de dicho acuerdo es la ejecución de las obras necesarias para la canalización y semaforización en la Rbla. República de México y la calle Puntas de Santiago, donde se ubica una de sus estaciones de servicio de la empresa Nexzur (Axion);

2º) que la División Tránsito presta su conformidad;

3º) que la Asesoría Legal del Departamento de Movilidad redactó el Proyecto de Acuerdo solicitado y contó con el contralor del Equipo Técnico Contralor de Contratos de la División Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO: 1º) que el Departamento de Movilidad entiende oportuno dictar resolución al respecto;

2º) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el artículo 280º de la Constitución de la República;

 


LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1º. Aprobar el siguiente Proyecto de Acuerdo a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa Nexzur (Axion);

    En la ciudad de Montevideo, a los ____ días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, comparecen: POR UNA PARTE: La Intendencia de Montevideo, (en adelante la “I de M"), R.U.T. 21 176335 0018, con domicilio en Avenida 18 de Julio No. 1360 de Montevideo, representada en este acto por ____________, en ejercicio de facultades delegadas en su calidad de Director General del Departamento de Movilidad.- POR OTRA PARTE: Nexzur Sociedad Anónima, R.U.T. 21 0086450018, con domicilio en Victor Soliño 349, Sinergia Faro, Punta Carretas, Piso 20, Oficina 2001, de esta ciudad, representada por _____________, documento de identidad número ____________, en su calidad de __________________, (en adelante “Nexzur o la Empresa”), acuerdan la celebración del Proyecto de Acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas (en adelante el “Convenio”):

PRIMERO. - Antecedentes:  I) El Servicio de Ingeniería de Tránsito del Departamento de Movilidad, tenía proyectado modificar el cruce de la Rambla con la calle Gabriel Otero, incorporando una dársena para la acumulación de los vehículos que realicen el giro a la izquierda y un semáforo que regule dicho cruce, con el fin de mejorar el ingreso desde la Rambla al barrio Carrasco. Ese proyecto formaba parte de una lista de futuras intervenciones a realizar, aunque sin planificación de ejecución a corto plazo. II) Nexzur realizó gestiones ante el referido servicio, con la finalidad de modificar el diseño del cruce de la Rambla con Puntas de Santiago, donde se ubica una de sus estaciones de servicio, de forma que se habilitara el ingreso a la referida calle para el tránsito que circula por la Rambla hacia el este. III) Frente al planteo de Nexzur se analizó incorporar la dársena y el semáforo en el cruce de la Rambla y Puntas de Santiago, cerrando el cantero existente en la esquina que se forma con la calle Gabriel Otero. Dicha alternativa se entendió técnicamente viable, al cumplir con el objetivo de mejorar el acceso al tránsito en general e incorporar un nuevo cruce peatonal seguro en ese tramo de la Rambla. IV) Con fecha 30 de octubre de 2023 Nexzur plantea su interés y propone asumir a su exclusivo costo la obra necesaria para la construcción de la dársena de giro y la colocación de los semáforos en el cruce de la Rambla República de México y Puntas de Santiago. V) El Servicio de Ingeniería de Tránsito manifiesta su conformidad con el proyecto de ejecución de las obras civiles necesarias para la obra solicitada, por lo que se conviene celebrar el presente convenio a fin de establecer las condiciones para la realización de las referidas obras.” 

SEGUNDO. - Objeto: El objeto del presente convenio es la realización de las obras civiles necesarias para la construcción de la dársena de giro y la colocación de semáforos en el cruce de la Rambla República de México hacia Puntas de Santiago, de conformidad al plano cuya copia se adjunta y se individualiza como Anexo 1,que se firma simultáneamente con el presente y se entiende formar parte integrante de este contrato”.

TERCERO.- Plazo de ejecución de la obra: Las obras correspondientes a la semaforización deberán iniciarse dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a partir de la firma del presente Convenio y deberán estar finalizadas dentro del plazo de 75 (setenta y cinco) días calendario a contar desde su inicio. Quedan excluidos del plazo anterior los días de licencia de la construcción que comprenden desde el 22.12.2023 hasta el 15.01.2024 inclusive. El plazo se interrumpirá por causales de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos no imputables a Nexzur o a la empresa constructora, los cuales deberán estar debidamente justificados. El plazo también se interrumpirá por causas imputables a la I de M, incluyendo, sin limitación, demoras en los suministros que deba realizar de acuerdo con la cláusula CUARTA. En estos supuestos, el plazo se extenderá automáticamente por un periodo equivalente al del impedimento.    

CUARTO. - Obligaciones: 1) La I de M se obliga a: a) brindar el asesoramiento técnico y controlar la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto aprobado por el Servicio de Ingeniería de Tránsito; b) suministrar los materiales y realizar el armado de los semáforos con la cuadrilla de la Unidad de Señales Luminosas, así como la ejecución de las demás tareas de señalización vertical y horizontal incluidas en el proyecto a través de la Unidad de Señalamientos; 2) Nexzur se obliga a: a) contratar a una empresa constructora y ejecutar a su entero costo la obra civil necesaria para la construcción de dársena de giro y para la colocación de semáforos en el cruce de la Rambla República de México hacia Puntas de Santiago de acuerdo con el proyecto que luce en Anexo 1, las especificaciones técnicas que se adjuntan y forman parte del presente convenio y las directivas que imparta el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la División Vialidad.  

QUINTO. - Responsabilidades de la Empresa: I) Nexzur se obliga a partir de la suscripción del presente Convenio a: I) exhibir a la I de M los siguientes documentos: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones de seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los trabajadores comprendidos en la ejecución del presente convenio. II) asumir la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación laboral trabada entre ella y los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio, así como las obligaciones legales y convencionales que por el mismo pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de los cuales la I de M es por completo ajena. Asimismo, Nexzur indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, cuando se constatare su responsabilidad, así como del personal contratado y/o subcontratado por ella, sea por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento de este Convenio. Tanto Nexzur como las personas con las que ésta contrate, no tendrán reclamación alguna que efectuar a la I de M, por ningún concepto.  

SEXTO. - Prohibiciones: La Empresa no podrá ceder este Convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la I de M.

SÉPTIMO. - Supervisión: La I de M por intermedio del Servicio de Ingeniería de Tránsito y de la División Vialidad, supervisará la realización de los trabajos objeto de este Convenio y el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

OCTAVO. - :Dirección de obra: Toda indicación a la Dirección de Obra que realice la I de M, que suponga una alteración de los planos y especificaciones originales será asentada por escrito.

NOVENO. - Recepción de obra: Culminadas las obras, Nexzur comunicará a la I de M tal circunstancia y solicitará la inspección de esta para su entrega. La I de M recibirá la obra, por intermedio de los funcionarios que designe el Servicio de Ingeniería de Tránsito y la División Vialidad.

DÉCIMO. - Demora: La demora injustificada en la finalización de las obras de acuerdo con lo previsto en la cláusula CUARTO, determinará la aplicación de una multa diaria de 10 (diez) unidades reajustables, sustitutiva de los daños y perjuicios causados hasta verificarse la efectiva finalización la misma. Dicha multa comenzará a aplicarse tras la intimación al cumplimiento por parte de la I de M.    

DÉCIMO PRIMERO. - Mora automática: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto u hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DÉCIMO SEGUNDO. - Rescisión del Convenio: El incumplimiento grave de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de Nexzur que le sean exclusivamente imputables, dará lugar a inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la I de M. Se considerará que Nexzur ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión del Convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de los 15 (quince) días siguientes, no lo rectificara, salvo que la conducta verificada, implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de Nexzur, según este Convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a la rescisión del convenio, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta Intendencia, que Nexzur declara conocer y aceptar.   

DÉCIMO TERCERO. - Mejoras: Las obras y mejoras que Nexzur realice quedarán en beneficio de la I de M, pasando íntegramente al patrimonio del Gobierno Departamental de Montevideo, sin derecho a reclamar indemnización o compensación de especie alguna de la Intendencia.

DÉCIMO CUARTO. - Domicilios Especiales: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.   

DÉCIMO QUINTO. - Comunicaciones: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO SEXTO. - Indivisibilidad: Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente Convenio hasta la total extinción de las mismas.    

DÉCIMO SÉPTIMO. - Coordinación: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio.

DÉCIMO OCTAVO. - Representación: Nexzur acredita la representación según certificado notarial extendido el...... por....., que se adjunta. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.         

 

2º. Delegar en la Dirección General del Departamento de Movilidad la suscripción del Acuerdo que se aprueba por el numeral anterior.           

3º. Comuníquese a los Departamentos Secretaría General, Recursos Financieros, a la Contaduría General, a las Divisiones Asesoría Jurídica y Tránsito y pase al Servicio Ingeniería de Tránsito.

 

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

OLGA BEATRIZ OTEGUI PINTOS, SECRETARIA GENERAL.-