Resolución N° 414/23/1000
Nro de Expediente:
2022-5229-98-001448
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
11/4/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 26 a la empresa Arca Construcciones Ltda., por la falta de 13 metros de pasaje peatonal en la obra ubicada en la calle Andes No. 1279/83.-

Montevideo, 11 de Abril de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la obra ubicada en la calle Andes No. 1279/83, responsabilidad de la empresa Arca Construcciones Ltda.;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de 13 metros de pasaje peatonal en la obra de referencia, labrándose Acta N.º 50541 de 06/07/22;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo a lo dispuesto en el artículo R.69 del Volumen II del Digesto Departamental, a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que el estudio de las actuaciones insumió un tiempo prolongado debido a la circunstancia del caso;
        4o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 26 de acuerdo a lo dispuesto en el artículo D.3215 del Volumen XV del Digesto Departamental (Planeamiento de la Edificación) y lo preceptuado en el artículo 3, numeral 3, literal A) del Decreto N.º 21.626 (donde se establece el monto de 2 UR por metro lineal);
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 34.134, de 12/4/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 3/6/13;
        2o.) que por



        Resolución Nº 4242/20 de 01/12/2020 se delegó en la Secretaría General la facultad de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        LA SECRETARIA GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 26 (unidades reajustables veintiséis) a la empresa Arca Construcciones Ltda, RUT 210709910010, con domicilio en la calle Benito Nardone N.º 2266, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio B, a los Servicios Gestión de Contribuyentes, Centro Comunal Zonal No. 2 y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Ing. Agr. Olga Otegui, Secretaria General.-