Resolución N° 456/12/4000
Nro de Expediente:
4112-002636-12
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
10/12/2012


Tema:
VIABILIDAD DE USO

Resumen:
Se admite con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de ración de animales con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 66.287, sito con frente a la calle Mahoma Nº 4296, propiedad de Gesalir S.A.

Montevideo, 10 de Diciembre de 2012.-
 
        VISTO: que Gesalir S.A. solicita regularizar el establecimiento destinado a depósito de ración de animales con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 66.287, sito con frente a la calle Mahoma Nº 4296;
        RESULTANDO: 1º) que según plano de fs. 5 de estas actuaciones, cuenta con un área edificada de 321 m2 sobre una superficie de terreno de 291 m2;
        2º) que el Servicio de Ingeniería de Tránsito, con la conformidad de la División Tránsito y Transporte, informa que no tiene objeciones que formular, en la medida que el estacionamiento de vehículos se realice dentro del predio;
        3º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 7, con la conformidad del Municipio E, informa que: a) la actividad desarrollada, con distribución, no se ajusta a los parámetros establecidos por el Art. D.323 del POT y la superficie edificada excede la escala máxima admitida; b) su funcionamiento no genera molestias en su entorno, ni registra denuncias y c) dado que se levantaron las observaciones efectuadas, con respecto al tratamiento de vereda y retiro frontal, puede admitirse con carácter de tolerancia;
        4º) que el Servicio de Contralor de la Edificación propicia su autorización condicionada de acuerdo con lo informado a fs. 27 de estas actuaciones;
        5º) que la División Espacios Públicos y Edificaciones presta su conformidad;
        CONSIDERANDO: que por Resolución Nº 4272/10 del 17/IX/10 la Sra. Intendenta de Montevideo delegó en la Dirección General del Departamento de Acondicionamiento Urbano la facultad, entre otras, de autorizar la ampliación o regularización de establecimientos de hasta 1500 metros cuadrados de usos no residenciales con destinos diferentes a los admitidos en la normativa aplicable para la zona de implantación y características de funcionamiento, siempre que no impliquen interferencias graves con el entorno inmediato y hayan merecido informes favorables de las oficinas competentes;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Admitir, con carácter temporal, la viabilidad de uso para la regularización del establecimiento destinado a depósito de ración de animales con oficinas, ubicado en el predio empadronado con el Nº 66.287, sito con frente a la calle Mahoma Nº 4296, propiedad de Gesalir S.A., condicionado a que:
        a) todos los inconvenientes provenientes de las operaciones o procesos que se realicen dentro del predio, deberán eliminarse o limitarse al propio local;
        b) todas las operaciones de carga y descarga de mercaderías deberán realizarse dentro del predio y sin perturbar el tránsito vehicular ni peatonal, debiendo respetarse en todos sus términos lo establecido por Resolución Nº 1260/08 del 31/III/08 y las limitaciones previstas al transporte de carga dispuesta por Resolución Nº 2488/09 del 22/VI/09 y su modificativa Nº 1160/12 del 19/III/12;
        c) el estacionamiento vehicular deberá ajustarse a lo dispuesto por Decreto Departamental Nº 29.118 y sus modificativos, conforme al área declarada con destino a administración;
        d) los residuos sólidos deberán gestionarse de acuerdo con la normativa departamental vigente contenida en los Arts. D.1896 a D.1928 del Volumen VI del Digesto;
        e) se obtenga el certificado de la Dirección Nacional de Bomberos;
        f) no se produzcan ampliaciones de ningún tipo del establecimiento que modifiquen las actuales características;
        g) no se trabaje fuera de la jornada de labor declarada de 9:00 a 17:00 horas;
        h) no se depositen productos que a juicio de la Dirección Nacional de Bomberos y del Servicio de Salubridad Pública, puedan producir riesgos o perjuicios al medio ambiente;
        i) deberá ajustarse a lo dispuesto por el Art. D.225, Volumen IV "Plan Ordenamiento Territorial, Urbanismo" del Digesto, en cuanto a los usos del suelo se refiere;
        j) la interesada dentro de un plazo de tres meses, deberá presentar la correspondiente habilitación y retirar el duplicado de este trámite;
        k) las áreas edificadas implicadas en este trámite deberán contar con el correspondiente Permiso de Construcción;
        l) el presente trámite aprueba destinos y áreas del local, no implicando autorización para la ocupación de zonas afectadas por ensanche y retiros;
        m) el período de vigencia de la habilitación no superará el plazo de 1 (un) años;
        n) se dará cumplimiento a la normativa ambiental vigente sobre efluentes líquidos a nivel nacional (Decreto Nº 253/79 y modificativos) y departamental (Decreto Nº 13.982 y Res. Nos. 761/96, 117/97 y 162/97).-
        2º.- Comuníquese al Municipio E, a la División Limpieza, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 7, de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y pase al Servicio de Contralor de la Edificación para su notificación.-

ELEONORA BIANCHI CASERTA, Directora General.-