Resolución N° 1095/23/1200
Nro de Expediente:
2023-5228-98-000712
 
PROSECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
31/10/2023


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 20 a la empresa Jorge Alexis Albertoni Rivoir, responsable del local ubicado en la calle Pascual Costa N.º 3879, local 102, por falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios.-

Montevideo, 31 de Octubre de 2023.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el local ubicado en la calle Pascual Costa N.º 3879, local 102, responsabilidad de la empresa Jorge Alexis Albertoni Rivoir, CI 2.848.021-6, RUT 216677790014, con domicilio declarado a estos efectos en la citada dirección;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que personal inspectivo constató la falta de Declaración Jurada de Residuos Sólidos no Domiciliarios para el lugar de referencia, labrándose el Acta N.º 05805 de 04/06/23;
        2o.) que se procedió a otorgar vista de acuerdo con lo establecido en el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, sin que estos se hayan presentado;
        3o.) que en tal sentido el referido Servicio sugiere la aplicación de una multa de UR 20, por infringir lo dispuesto por el artículo D.1920.1 del Volumen VI "Higiene y Asistencia Social" del Digesto Departamental;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir ordenanzas departamentales de acuerdo al Decreto Nº 34.134 de 12/04/12 y la Resolución Nº 2287/13 de 03/06/13;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 4242/20 de 1/12/20 y 570/20/1000 de 4/12/20 se delegó en



        la Prosecretaría General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 20;
        EL PROSECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 20 (unidades reajustables veinte) a la empresa Jorge Alexis Albertoni Rivoir CI 2.848.021-6RUT 216677790014, con domicilio declarado en la calle Pascual Costa N.º 3879, local 102, por los motivos indicados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación a sus efectos, al Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

Dr. Daniel González, Prosecretario General.-