Resolución N° 410/20/1000
Nro de Expediente:
2020-5220-98-000222
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
9/10/2020


Tema:
MULTAS

Resumen:
Se aplica una multa de UR 25 al Centro Protección de Choferes de Montevideo por constatación de incineración de residuos no domiciliarios sin autorización en la Av. de las Instrucciones, Municipio G.-

Montevideo, 9 de Octubre de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la razón social, Centro Protección de Choferes Montevideo, con dirección en Soriano 1227;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Convivencia Departamental informa que por formulario de Constatación de Infracción Nº 19672 se constató en Av. de las Instrucciones 997 la incineración de residuos no domiciliarios sin autorización, por lo que se procedió a otorgar vistas de acuerdo a lo dispuesto por el Art. R.69 del Vol. II del Digesto Departamental a efectos de la formulación de descargos, no siendo de recibo los presentados;
        2o.) que en tal sentido el citado Servicio sugiere el dictado de resolución a fin de aplicar una multa de UR 25 por infringir el D.140001, Art. 24, inciso C y de acuerdo al Decreto Nº 21626, Art. 4, lit. B, numeral 221, inc. D;
        3o.) que la Prosecretaría General remite las actuaciones para el dictado de la correspondiente resolución;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) que por Resoluciones Nos. 3248/15 de 09/07/15 y 1906/19 de 10/04/19 se delegaron en



        el Secretario General las facultades de aplicar multas de hasta un monto de UR 55;
        EL SECRETARIO GENERAL DE LA
        INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de UR 25 (unidades reajustables veinticinco) a la razón social Centro Protección de Choferes de Montevideo, RUT 215726790010, con dirección en Soriano 1227, por constatación de incineración de residuos no domiciliarios sin autorización.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días si la multa permaneciera impaga el Servicio de Convivencia Departamental comunicará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes a los efectos de gestionar dicho cobro.-
        3.- Comuníquese al Municipio G, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 13, Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Convivencia Departamental para la notificación correspondiente y demás efectos.-

FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-