VISTO: la situación del bien funerario Nº 741 del Cementerio del Norte, denominado Panteón Social Casa de Galicia;
RESULTANDO: 1o.) que como consecuencia de la disolución de la personería jurídica de la institución Casa de Galicia por la liquidación de su masa activa decretada por el Juez Letrado de Concursos de 1° Turno en autos caratulados: "CASA DE GALICIA - CONCURSO LEY 18387" IUE 2-48219/2021 (Decreto N° 880/2022 del 04/05/2022), se ha producido la retroversión de dicho bien funerario al patrimonio de la Intendencia a partir del día 31 de marzo próximo pasado, sin perjuicio de que la deuda existente con esta Intendencia por el impago de la tasa de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de bienes funerarios forme parte de la masa pasiva y esté sujeta a lo que resulte del concurso y a lo dispuesto en la Ley Nº 18.387 en cuanto a las categorías de acreedores;
2o.) que las presentes actuaciones se forman a partir de la presentación de un Plan de recuperación, gestión y conservación de ese Panteón Social, por parte de una asociación civil denominada “A Casa de Galicia Centro Histórico-Cultural”, que afirma representar el interés de los exsocios de la Mutualista Casa de Galicia (titular anterior del panteón) y de la colectividad gallega en general, en procura de asegurar el descanso en paz de los restos mortales de sus antepasados inhumados en el referido bien funerario;
3o.) que el Plan presentado por la citada asociación civil estima sostenible el proyecto, al poner los aproximadamente 3.500 nichos que integran el panteón colectivo a disposición de los exsocios de Casa de Galicia, asociaciones gallegas y españolas en el Uruguay, y personas allegadas a la colectividad o que manifiesten interés expreso en el desarrollo del mismo;
CONSIDERANDO: 1o.) que de acuerdo a lo consignado por la Dirección del Servicio Fúnebre y Necrópolis, el panteón permanece cerrado, debido a un importante deterioro en sus instalaciones como consecuencia de la falta de mantenimiento, no siendo posible cumplir con los servicios;
2o.) que conforme lo previsto por el artículo D.2523 del Digesto Departamental (Volumen XI “De los Cementerios”, Parte Legislativa), esta Intendencia ha quedado habilitada a disponer del bien, cuya adjudicación, según el artículo R.1309 de la misma compilación normativa (Volumen XI, Parte Reglamentaria) puede ser realizada a asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica que destinen exclusivamente el bien funerario al uso de sus asociados y empleados;
3o.) que ante la situación del bien funerario, la División Salud considera favorable para esta Administración departamental la adjudicación a la Asociación Civil que presenta la propuesta;
4o.) que la División Asesoría Jurídica expresa que de acuerdo con la previsión establecida en el segundo inciso del artículo R.1300 del Digesto Departamental (Volumen XI “De los Cementerios”, Parte Reglamentaria) la Administración, por vía de excepción, y siempre que medien razones fundadas, podrá determinar la adjudicación en forma directa de uno o más bienes funerarios a asociaciones civiles, asociaciones mutualistas, sociedades, y asociaciones con personería jurídica, que destinen exclusivamente los mismos al uso de sus asociados y empleados;
LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Adjudicar a la asociación civil “A Casa de Galicia Centro Histórico-Cultural” el derecho de uso del bien funerario Nº 741 del Cementerio del Norte (Panteón Social Casa de Galicia), a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, otorgándose el respectivo título.-
2.- Eximir a “A Casa de Galicia Centro Histórico-Cultural” del pago del precio correspondiente a esta adjudicación, siendo de su cargo a partir de la fecha el pago de la Tasa por servicio de conservación, vigilancia, mejoramiento y mantenimiento de las necrópolis.
3.- Comuníquese al Departamento de Desarrollo Social, a las Divisiones Salud, Asesoría Jurídica, Información y Comunicación y pase a los efectos al Servicio Fúnebre y Necrópolis quien notificará al interesado.- |