Resolución N° 2201/99
Nro de Expediente:
1807
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
14/6/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se ratifica la Resolución N° 122/99/3000 del 25 de enero de 1999, que le impone una multa por letrero en infracción, al Automóvil Club del Uruguay.-

Montevideo, 14 de Junio de 1999.-
 
        VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos contra la Resolución N° 122/99/3000 de fecha 25 de enero de 1999, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas, por el Automóvil Club del Uruguay, R.U.C. 21.236098.0011, con domicilio en Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja No. 1532, Piso 8;
        RESULTANDO: 1o.) que por dicho acto se impuso a la reclamante una multa de 9,8940 U.R. (nueve unidades reajustables con ocho mil novecientas cuarenta diezmilésimas), por ser responsable del letrero luminoso en infracción colocado en Avda. del Libertador Brigadier General Lavalleja N° 1532;
        2o.) que la recurrente sostiene que realizó a su costo los planos que luego remitió a los servicios correspondientes, pero que aún no obtuvo respuesta de los mismos;
        CONSIDERANDO: 1°) que el informe de fs. 5 expresa que después de realizadas varias inspecciones se le intimó a presentar gráficos, lo que se reiteró posteriormente. La reclamante dice que presentó los planos, pero no agrega constancia de ello ni indica cuando o donde lo hizo. Más allá de las consideraciones expuestas, no emerge de las actuaciones que se haya autorizado la colocación o mantenimiento del referido letrero; en consecuencia, no existe mérito para revisar lo actuado;
        2°) que la División Jurídica, de conformidad, entiende que debe dictarse resolución en el sentido

        expresado;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.- Ratificar lo dispuesto por la Resolución N° 122/99/3000 de fecha 25 de enero de 1999, dictada por la Dirección General del Departamento de Descentralización, en ejercicio de facultades delegadas.-
        2o.- El Departamento de Descentralización, remitirá testimonio de la referida resolución, con la constancia de que se trata de un acto administrativo firme, al Departamento de Recursos Financieros, para gestionar el cobro ejecutivo de la multa impuesta.-
        3o.- Pase, por su orden, al Servicio Central de Inspección General para la notificación a la interesada y al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
ARQ. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-