Resolución N° 4819/15
Nro de Expediente:
4149-004949-15
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
19/10/2015


Tema:
PROMULGACION DE DECRETO

Resumen:
Se promulga el Decreto Nº 35.717 y se enajena el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 426.913, ubicado con frente a las calles Dr. Aureliano Rodríguez Larreta y Guadalupe, a favor de la "Cooperativa de Vivienda Titanio Doce".-

Montevideo, 19 de Octubre de 2015.-
 
        VISTO: el Decreto Nº 35.717 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 1º de octubre de 2015, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 4059/15 de 7/9/15, se faculta a este Ejecutivo para enajenar el predio propiedad de esta Intendencia, empadronado con el Nº 426.913, resultante del padrón Nº 85.866 y del área contigüa sin empadronar, con una superficie total de 444,63 m2, ubicado con frente a las calles Dr. Aureliano Rodríguez Larreta y Guadalupe, a favor de la "Cooperativa de Vivienda Titanio Doce", en las condiciones que se establecen;
        EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Promúlgase el Decreto Nº 35.717 sancionado el 1º de octubre de 2015.-
        2.- Enajenar el predio propiedad de esta Intendencia empadronado con el Nº 426.913, resultante del padrón Nº 85.866 y del área contigüa sin empadronar, con una superficie total de 444,63 m2, ubicado con frente a las calles Dr. Aureliano Rodríguez Larreta y Guadalupe, graficado en el Plano de Mensura de la Ing Agrim. Mónica Pamparato, registrado el 14 de agosto de 2013, inscripto con el Nº 46091 en la Dirección Nacional de Catastro, a favor de la "Cooperativa de Vivienda Titanio Doce".-
        3.- Establecer como precio de enajenación la suma de UR 4.948,1784 (cuatro mil novecientas cuarenta y ocho unidades reajustables con mil setecientas ochenta y cuatro diezmilésimas) la cual incluye un subsidio del 11% (once por ciento) siendo su forma de pago al contado al momento de la escrituración del préstamo, monto que será vertido en la cuenta extrapresupuestal Nº 11300566 de la Cartera de Tierras para Vivienda.-
        4.- Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Municipio C, a las Divisiones Asesoría Jurídica, Tierras y Hábitat, a la Contaduría General, a los Servicios Centro Comunal Zonal Nº 3, Tierras y Vivienda, Escribanía, a los Equipos Técnicos de Actualización Normativa, de Información Jurídica y pase por su orden al Sector Despacho -para su desglose e incorporación al Registro correspondiente- y al Departamento de Acondicionamiento Urbano para proseguir los trámites pertinentes.-
ING. DANIEL MARTINEZ, Intendente de Montevideo.-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-