Resolución N° 111/18
Nro de Expediente:
2016-5440-98-000072
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
8/1/2018


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Gloria Rodríguez contra la Resolución Nº 2531/2015, de 8/6/15, por la cual se le otorgaron al amparo del Decreto Nº 30.044, de 22/8/02, diversos beneficios.-

Montevideo, 8 de Enero de 2018.-
 
          VISTO: el recurso de reposición interpuesto por la Sra. Gloria Rodríguez contra la Resolución Nº 2531/2015, de 8/6/15, por la cual se le otorgó al amparo del Decreto Nº 30.044, de 22/8/02, el beneficio de suspensión de deuda en relación al Impuesto de Contribución Inmobiliaria y a la Tasa General;
          RESULTANDO: 1o.) que la recurrente expresa que la resolución no tiene presente su situación económica y personal y solicita se le confiera una quita del 100% de las multas y recargos de la deuda de contribución inmobiliaria y tributos domiciliarios, o una quita del 50% de la deuda originaria y una espera mínima de un año a partir del dictado de la resolución, mientras que indica que el beneficio otorgado en el acto atacado no es tal, ya que se limitó a conceder, y solo para el caso de la Contribución Inmobiliaria, una espera de 6 meses;
          2o.) que la Unidad Asesoría indica que desde el punto de vista adjetivo el recurso fue interpuesto en tiempo y forma;
          3o.) que en forma previa a dictaminar se consultó el parecer del Tribunal de Quitas y Esperas, el que informó indicando que de la lectura de la impugnación presentada emerge que la recurrente no comprendió el significado de la suspensión de deudas;
          4o.) que a los efectos aclaratorios el citado Tribunal estableció que la suspensión supone que la deuda existente -dentro de los períodos indicados en el acto atacado- queda congelada y no corren a su respecto multas y recargos, actualizándose solo por IPC, mientras que a raíz de su existencia no se le iniciará juicio y si este ya estuviera iniciado se paralizará por el plazo de dos años, prorrogables por dos más, siempre que se abonen en fecha los tributos devengados con posterioridad a la notificación de la resolución cuestionada, ya que en caso contrario el beneficio otorgado cae y renace la deuda original más multas y recargos;
          5o.) que la Unidad Asesoría indica que comparte lo expresado por el Tribunal y manifiesta que esta Intendencia atendió con detenimiento la situación especial de la peticionante y analizada la información proporcionada en su declaración jurada le confirió el beneficio de la suspensión y no el de quitas;
          6º.) que contrariamente a lo esgrimido por la recurrente para el impuesto de Contribución Inmobiliaria la suspensión es desde el año 2000 hasta el 31/12/15 y en el caso de la Tasa General el instituto de la suspensión opera desde julio de 2003 a junio de 2015, mes de dictado de la resolución;
          7o.) que por los fundamentos expuestos la Unidad Asesoría sugiere el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la Sra. Gloria Rodríguez, CI 934.852-6, contra la Resolución Nº 2531/2015, de 8/6/15, por la cual se le otorgaron al amparo del Decreto Nº 30.044, de 22/8/02, diversos beneficios.-




          2. Pase al Departamento de Recursos Financieros para notificar a la interesada y demás efectos.-
OSCAR CURUTCHET, Intendente de Montevideo (I).-
FERNANDO NOPITSCH, Secretario General.-