Resolución N° 658/13/4000
Nro de Expediente:
4131-000435-11
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
11/12/2013


Tema:
PUBLICIDAD

Resumen:
Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 39/12/4000 del 15/II/12, estableciendo que la Institución Bianchi Ardoino - Danero, esta registrada con el RUT 21 570353 0012.-

Montevideo, 11 de Diciembre de 2013.-
 
        VISTO: la publicidad instalada por Motenix S.A., para ANTEL, en el predio empadronado con el Nº 110.817, con frente a la Avda. Millán Nos. 3772/84, propiedad de Institución Bianchi Ardoino - Danero;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 39/12/4000 del 15/II/12 se dispuso aplicar una multa de 25 U.R., dado que dicha publicidad no se ajusta a lo dispuesto por los Arts. D.2425.34 (sin habilitación previa) y D.2425.14 (supera el área y altura) del Decreto Departamental Nº 33.071 del 10/IX/09;
        2º) que la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación constata que se padeció error en la parte dispositiva, al mencionar el número de RUT de la Institución Bianchi Ardoino - Danero, siendo el correcto RUT 21 570353 0012;
        CONSIDERANDO: que la División Espacios Públicos y Edificaciones propicia modificar el referido acto administrativo en el sentido indicado;
        LA DIRECCIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE ACONDICIONAMIENTO URBANO
        RESUELVE:
        1º.- Modificar el numeral 1º de la Resolución Nº 39/12/4000 del 15/II/12, estableciendo que la Institución Bianchi Ardoino - Danero, esta registrada con el RUT 21 570353 0012, manteniendo en un todo sus restantes términos.-
        2º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Planificación, Gestión y Diseño, quién remitirá al Servicio de Expedición y Correo los formularios impresos de acuerdo con lo determinado por el Art. R.97 del Volumen II del Digesto a los efectos de notificar el acto administrativo al infractor, advirtiéndole que dispone de un plazo de 30 (treinta) días a contar de la fecha de notificación de la presente resolución para el pago de la multa, bajo apercibimiento de que, en caso de omisión, se iniciará acción judicial para el cobro de la misma.-

Eleonora Bianchi Caserta, Directora General .-