Resolución N° 3132/15
Nro de Expediente:
4424-000233-14
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
6/7/2015


Tema:
RECURSOS

Resumen:
No se hace lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Taym S.A. contra la adjudicación de la Licitación Pública No. 292515/1 dispuesta por Resolución No. 1259/15 de 17/3/15 para la contratación del servicio de conservación y limpieza mecanizada de playas.-

Montevideo, 6 de Julio de 2015.-
 
          VISTO: los recursos de reposición y apelación en subsidio interpuestos por la empresa Taym S.A. contra la adjudicación de la Licitación Pública No. 292515/1 dispuesta por Resolución No. 1259/15 de 17/3/15 para la contratación del servicio de conservación y limpieza mecanizada de playas;
          RESULTANDO: 1o.) que la firma recurrente señala que si bien el puntaje total de Traktor S.R.L. fue superior al suyo, en el ítem precio anual obtuvo una calificación superior a la de la adjudicataria, habiendo igualado ambas en el rubro antecedentes (en limpieza de playas); asimismo expresa que su oferta era la más conveniente si se está a la comparación en el ítem cantidad de multas considerando el factor cantidad de contratos ejecutados y agrega que en el item b) se le descontaron puntos por tener más de cinco multas en mantenimiento en áreas verdes pero no se le asignaron por antecedentes en limpieza de playas que la Intendencia le reconoce en el item c), mientras que Traktor S.R.L. no presentó antecedentes en mantenimiento de áreas verdes lo que debería considerarse en forma negativa, entre otros agravios que reseña;
          2o.) que la Unidad Asesoría expresa que desde el punto de vista formal los recursos se tendrán por presentados en tiempo útil, mientras que corresponde considerar solamente el de reposición ya que el acto administrativo resistido fue dictado por el órgano máximo de la Intendencia;
          3o.) que desde el punto de vista sustancial se expresa que el aspecto neurológico de la controversia versa sobre la puntuación del rubro "antecedentes" y al respecto no surge de obrados que la Administración se haya apartado del criterio establecido en la norma, el que claramente señala la incidencia en el puntaje de presentar multas anteriores;
          4o.) que el otro aspecto relevante a considerar es la puntuación del rubro "plazo de inicio de servicios" sobre el cual la adjudicataria se comprometió a comenzar su ejecución en un plazo de 24 horas, mientras que en relación a la recurrente se tomó el plazo intermedio de la variable por ella propuesta (80 días) lo que determinó una asignación de puntaje de 5 y 0,06, respectivamente, el que se encuentra plenamente justificado;
          5o.) que acerca del resto de los agravios vertidos, los cuales carecen de incidencia en el resultado final de la licitación, corresponde estar a los argumentos emergentes de los dictámenes técnicos producidos en obrados;
          6o.) que no se advierte que se haya operado un apartamiento de la regla de derecho en el accionar de esta Administración en el decurso del procedimiento competitivo, por lo que su actuación resultó ajustada a las reglas pre-establecidas genéricamente en el pliego de condiciones de la licitación;
          7o.) que la Unidad Asesoría sugiere propiciar el dictado de resolución por la cual no se haga lugar al recurso de reposición interpuesto;
          CONSIDERANDO: que el 18/6/15 la División Asesoría Jurídica remite las actuaciones para su consideración;
          LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. No hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por la empresa Taym S.A. contra la adjudicación de la Licitación Pública No. 292515/1 dispuesta por Resolución No. 1259/15 de 17/3/15 para la contratación del servicio de conservación y limpieza mecanizada de playas.-
          2. Comuníquese al Servicio de Necrópolis Playas y Emergencias y pase al Servicio de Compras para notificar a la firma interesada y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
RICARDO PRATO, Secretario General.-