Resolución N° 265/00/3000
Nro de Expediente:
3200-004008-99
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
9/3/2000


Tema:
MULTAS - INSPECCION GENERAL

Resumen:
Aplicar una multa al establecimiento destinado atienda de ropa, sito en la calle Arenal Grande No. 2355/57, propiedad de la firma Lagonsur S.A.-

Montevideo, 9 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el establecimiento destinado a venta de ropa, sito en la calle Arenal Grande No. 2355/57, propiedad de la firma Lagonsur S.A. , R.U.C. 21.3230010010, con domicilio a los efectos legales en el mismo;
        RESULTANDO: 1o) que pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada anteriormente según Resolución No. 794/99, de fecha 27 de julio de 1999, no han presentado la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del establecimiento de referencia;
        2o) que por lo expuesto, el Servicio Central de Inspección General sugiere la aplicación de dos multas de U.R. 9,7461 y U.R. 14,8410 respectivamente, a la firma titular de obrados por infracción al Decreto No. 5332 y Resolución No. 2873/92, y el Art. 3419.10, Volumen XV Tomo II, Art. 3o. Inc. 20 de acuerdo al Decreto No. 21.626 del 23/IV/84 ( 1ra. reincidencia);
        3o) que la División Administraciones Locales se muestra de conformidad;
        CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en Unidades Reajustables los montos de las multas que se apliquen por transgredir las ordenanzas departamentales, hasta el máximo legal vigente;
        2o) que por Resolución No. 581/95 del 20/II/95 el Sr. Intendente Municipal delegó en el Director General del Departamento de Descentralización la facultad de aplicar multas


        hasta un monto de 55 U.R.;
        LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
        DE DESCENTRALIZACION
        EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1.- Aplicar dos multas de U.R. 9,7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y U.R. 14,8410 (Unidades Reajustables catorce con ocho mil cuatrocientas diez diezmilésimas), respectivamente, a la firma Lagonsur S.A., R.U.C. 21.3230010010, con domicilio a los efectos legales en la calle Arenal Grande No. 2355/57, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente Resolución.-
        2.- Disponer que transcurrido el plazo de 30 (treinta) días, si la multa permaneciera impaga, el Servicio Central de Inspección General informará a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Cobro de Morosos a los efectos de gestionar el cobro.-
        3.- Comuníquese al Servicio Centro Comunal Zonal No. 3 y pase al Servicio Central de Inspección General para su notificación y demás efectos.-

PROF. ANA MARIA OLIVERA,, Directora General del Departamento de Descentralización.-