Resolución N° 1440/01/3000
Nro de Expediente:
9590-008149-00
 
DESCENTRALIZACION
Fecha de Aprobación:
14/12/2001


Tema:
DEJAR SIN EFECTO MULTA

Resumen:
Dejar sin efecto Res. 530/00/12 del 06/XI/01, en la cual se aplicaron 10 multas de U.R. 3 c/una al Club Deportivo Pilar Costa, sito en la calle Francisco Calabuig No. 182.

Montevideo, 14 de Diciembre de 2001.-
 
      VISTO: que por Resolución No. 530/00/12, del Servicio de Regulación Alimentaria del 06/XI/00, se aplicaron 10 multas de 3 U.R. cada una al Club Deportivo Pilar Costa, cuyo representante legal es el Sr. Juan Venancio Rodríguez Canzani, C.I. 1.109.885-4, propietario del local de minutas, ubicado en la calle Francisco Calabuig No. 182, por infringir lo dispuesto en los arts. D. 1091.2, D. 1092.4, D.1092.5, D.1508.j, D.1105, D.1110, D.1093, D.1409 y D.1127, del Decreto No. 27.235, de fecha 12 de setiembre de 1996 (Ordenanza Bromatológica Municipal) de acuerdo a lo previsto en el art. 899 inciso g, ñ, o) del mencionado Decreto;
      RESULTANDO: 1o) que con fecha 08/I/01, el representante de dicho club presentan nota en la que solicita se dejen sin efecto las sanciones impuestas, basando su solicitud en las condiciones económicas del mismo y que se iniciaron obras de reparaciones ya finalizadas;
      2o) que el Servicio de Regulación Alimentaria señala que atento a lo solicitado, correspondería dejar sin efecto el citado acto administrativo en todos sus términos;
      LA DIRECCION GENERAL DEL DEPARTAMENTO
      DE DESCENTRALIZACION
      RESUELVE:
      1. Dejar sin efecto, en todos sus términos la Resolución No. 530/00/00 del Servicio de Regulación Alimentaria del 06/XI/00, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2. Pase al Servicio de Regulación Alimentaria, para notificar al infractor y librar testimonio correspondiente.-

SR. ERNESTO DE LOS CAMPOS , Director General del Departamento de Descentralización .-