Resolución N° 1088/99
Nro de Expediente:
A 20190
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
23/3/1999


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre la IMM y la Empresa Demusin S.A., referente a la presentación del cantante Chayanne.-

Montevideo, 23 de Marzo de 1999.-
 

        VISTO: estas actuaciones relacionadas con la presentación del cantante Chayanne en el Velódromo Municipal;
        RESULTANDO: 1o) que se trata de uno de los artistas más populares en América Latina y actualmente en nuestro medio, el cual se presentaría el 23/III/99 en Montevideo;
        2o.) que en tal sentido, la División Promoción y Acción Cultural elaboró un proyecto de convenio, para su aprobación, a suscribirse entre esta Comuna y la Empresa "Demusin S.A.", el cual luce agregado a fs. 2 de estos obrados;
        CONSIDERANDO: que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede proveer de conformidad;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.-Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Comuna y la Empresa "Demusin S.A.", en los siguientes términos:
        CONVENIO: En Montevideo, a los días del mes de de mil novecientos noventa y nueve, comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante denominada IMM, representada por , en su calidad de , con domicilio en la Avda. 18 de Julio Nº 1360 y POR OTRA PARTE: la Empresa "Demusin S.A.", en adelante denominada Demusin S.A., representada por el Sr. Víctor Saldanha, C.I. Nº 2.014.365-4, con domicilio en la calle Manuel Herrera y Obes Nº 4032, Of. 202, quienes convienen en celebrar lo siguiente:
        CLAUSULA PRIMERA-ANTECEDENTES: Es y ha sido política cultural de la IMM impulsar las diversas manifestaciones artísticas de calidad, tanto en su práctica como en su goce, en el entendido que las mismas enriquecen la sensibilidad, promueven la sociabilidad y brindan diversión y disfrute a los ciudadanos. Entre esas manifestaciones, recibimos la propuesta de "Demusin S.A.", para presentar al artista Chayanne, uno de los más populares en América Latina y actualmente también en nuestro medio;
        CLAUSULA SEGUNDA- OBJETO: Es intención de ambas partes llevar adelante la realización del evento el próximo 23 de marzo del corriente, en el Velódromo Municipal, contribuyendo la amplia agenda cultural de la ciudad de Montevideo, estando "Demusin S.A." dispuesta a efectuar la mayor inversión de riesgo y siendo de interés de la IMM la producción de espectáculos de estas características, las partes suscriben el presente acuerdo de co-producción.-
        CLAUSULA TERCERA- OBLIGACIONES-IMM: La IMM se obliga a: 1) realizar el control de ordenamiento exterior y de ingreso de público, 2) colaborar con la organización general del público, 3) promocionar por sus medios habituales, la realización del evento, incluyendo a "Demusin S.A." en carácter de productor en toda la comunicación a tal fin, y 4) designar un coordinador por la IMM.-
        CLAUSULA CUARTA-OBLIGACIONES DEMUSIN S.A.: Por su parte, "Demusin S.A." se obliga a: 1) contratar los artistas participantes, afrontando todos los gastos que devengan de tal circunstancia, como cachets, pasajes, traslados, alojamientos, alimentación, etc.; 2) tomar a su cargo la promoción del evento por los medios televisivos, radiales y de toda índole que entienda necesarios para una buena comunicación, afrontando todos los gastos que devengan; 3)Incluir en toda la publicidad a la IMM en carácter de presentador del espectáculo , en toda la comunicación que se realice, en lugares preferenciales y de forma destacada; 4) hacerse cargo de la confección de entradas, afrontando los gastos correspondientes; 5) hacerse cargo de la puesta en escena y de los gastos que surjan, amplificación, iluminación y el personal idóneo necesario para su instalación y funcionamiento; 6) pagar los derechos de autor y el monto correspondiente al Fondo Nacional de Música y demás impuestos nacionales que correspondan, 7) acordar con la IMM todo lo relativo a los aspectos artísticos.-
        CLAUSULA QUINTA: "Demusin S.A." será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones municipales en materia de espectáculos públicos las que serán controladas por las dependencias municipales correspondientes.-
        CLAUSULA SEXTA: La recaudación por concepto de esponsorización y por la venta de las entradas será en su totalidad para "Demusin S.A.".-
        Para constancia y en señal de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2o.-Delegar en el Director General del Departamento de Cultura la firma del presente convenio.-
        3o.- Comuníquese a la Secretaría General, a la División Promoción y Acción Cultural, al Servicio de Relaciones Públicas y Comunicaciones y pase al Departamento de Cultura para la suscripción del presente convenio.-
Sr. ALBERTO ROSSELLI, Intendente Municipal (I.).-
DRA. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-