VISTO: que por Resolución 3602/16 del 08/08/16 se aprobó el texto de convenio tipo a celebrarse con cada uno de los actores en el marco del programa Montevideo Plataforma de Experimentación
RESULTANDO: 1°) que la Gerencia Tecnología para Ciudades Inteligentes entiende que es de su interes contar con tecnologías de apoyo a los sistemas de gestión del transporte público, dentro del marco de los convenios de Montevideo Plataforma de Experimentación, y que en este caso se propone una tecnología que podría ser de aplicación futura en otros vehículos de interés para ésta Intendencia;
2°) que la División Transporte ha manifestado su interes en este tema;
3°) que con fecha 27/08/19 la División Asesoría Jurídica ha efectuado el correspondiente contralor jurídico-formal del texto propuesto;
CONSIDERANDO: 1°) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente entiende pertinente su aprobación;
2°) que a los efectos de la firma del convenio se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;
EL INTENDENTE DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1º. Aprobar el siguiente texto de convenio conforme a la Resolución 3602/16 del 08/08/16, a celebrarse entre esta Intendencia y la empresa LENATIR S.A. -MAQSAT- CONVENIO:En la ciudad de Montevideo, el ... del mes ... de dos mil ... comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo (en adelante IdeM), R.U.T. 211763350018, con domicilio en la Avda. 18 de julio 1360 de Montevideo, representada en el acto por ... en su calidad de ... y POR OTRA PARTE: la empresa Lenatir S.A. -MAQSAT- (en adelante denominado “la contratante”), RUT 214878320019, con domicilio en la Avda. 18 de julio 1378, Fray Bentos, departamento de Río Negro,representada por el Sr. Gabriel Pérez Pastorini, C.I. 3.431.538-6, en su calidad de apoderado, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO: Antecedentes: 1) En el marco del programa de Ciudades Inteligentes la IdeM se propone impulsar iniciativas que promuevan la colaboración y la co-creación con distintos actores en la búsqueda de soluciones que mejoren la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas. 2) Montevideo dispone de una plataforma para ciudades inteligentes la cual permite integrar distintas soluciones 3) Uruguay, y en particular Montevideo, cuenta con universidades, centros de emprendedurismo, emprendedores y empresas locales que han posicionado al país en un lugar muy destacado en materia tecnológica, así como un conjunto de políticas públicas que han permitido contar con una infraestructura tecnológica 4) Esta Intendencia se propone facilitar el desarrollo de productos tecnológicos basadas en la electrónica, la informática, la robótica, la mecánica y demás áreas afines, disponiendo del espacio del Departamento para el testeo de los prototipos generados. 5) Asimismo se impulsa la integración de aplicaciones móviles con dispositivos que configuran lo que se denomina internet de las cosas 6) Esta iniciativa busca contribuir a fortalecer el desarrollo económico, social y cultural de los ciudadanos y ciudadanas, siendo un agente integrador a nivel local de las tecnologías 7) La contratante reúne el conocimiento, las herramientas y una propuesta específica a testear en Montevideo 8) Que dicha propuesta es de interés departamental 9) En este marco se suscribe el convenio entre las partes a los efectos de describir el alcance de la relación entre la IdeM y la contratante.- SEGUNDO: Objeto: Monitorear el estilo de conducción de los choferes STM para lograr establecer un estándar de calidad de conducción compartido entre todas las unidades, líneas y flotas que asegure un adecuado nivel de confort y seguridad a los pasajeros y terceros involucrados en el tránsito.- TERCERO: Obligaciones de la contratante: A) la contratante desarrollará prototipos basados en la propuesta específica presentada B) Una vez que los mismos sean aceptados y declarados de interés por la IdeM, se coordinará el testeo C) los mismos serán testeados en Montevideo plataforma de experimentación, en las condiciones y en el espacio físico que la IdeM establezca a sus efectos D) Una vez culminado el testeo, la empresa deberá entregar un informe de resultados.- CUARTO: Obligaciones de la IdeM: la IdeM ofrece como parte de su contribución: A) Realizar una validación inicial de la propuesta para comprobar el interés de la misma con el objetivo de mejorar la calidad de la vida de la ciudadanía B) Disponer de un espacio físico en la ciudad para que la empresa pueda testear los dispositivos (no aplica en la mencionada propuesta). C) Disponer con los funcionarios que colaboren con la tarea de puesta en territorio de los mismos D) Facilitar la información que sea necesaria tanto para la puesta en producción como para la evaluación de los resultados E) Analizar el informe de resultados presentado por la contratante y realizar y comunicar su propia evaluación de resultados de acuerdo a los objetivos previstos F) Coordinar con la contratante las acciones de comunicación a los efectos de lograr los objetivos del presente convenio G) En caso que lo crea conveniente, podrá adquirir los dispositivos testeados siempre que su costo no exceda el de la compra.- QUINTO: Vigencia del convenio. El presente convenio estará en vigencia a partir de la firma y por el plazo máximo de doce meses consecutivos a contar de dicha firma.- SEXTO: Responsabilidad: la contratante asume la responsabilidad jurídica y económica ante cualquier daño y perjuicio que pudiera derivarse de los actos, hechos y actividades cuya ejecución toma a su cargo por este convenio, excluyendo a la IdeM de toda responsabilidad.- SÉPTIMO: Coordinación: la contratante y la IdeM a través de la Dirección General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente acordarán los mecanismos de coordinación a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio. -OCTAVO: Prohibiciones: las partes acuerdan que los derechos y obligaciones derivadas de este convenio no podrán ser cedidos a terceros salvo que medie acuerdo previo por escrito. -NOVENO: Las parte acuerdan: A) Cualquier notificación o intimación que deban realizarselas partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. B) Constituyen domicilios especiales a todos los efectos del presente convenio, en los declarados como suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Rescisión del convenio: El incumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones a cargo de la contratante dará lugar a inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a su rescisión. Se considerará que la misma ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro de la duración de las actividades, no lo rectificara. Serán aplicables las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo de la IdeM que la contratante declara conocer y aceptar. Y para constancia, las partes otorgan y suscriben el presente convenio en dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.-
2º). Delegar en la Direccion General del Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, la facultad de suscribir el convenio que se aprueba por el numeral que precede.
3°) Comuníquese al Departamento de Secretaria General para su transcripción a la empresa LENATIR S.A, a la División Asesoría Jurídica, al Departamento de Movilidad, a la División Transporte y pase al Departamento de Desarrollo Sostenible e Inteligente, y al Servicio de Escribania para formalizacion del convenio y demas efectos.-
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