Resolución N° 4752/23
Nro de Expediente:
2023-8010-98-000267
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
09/10/2023


Tema:
CONVENIOS/CONTRATOS

Resumen:
CONVENIO - APROBAR EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE ESTA INTENDENCIA Y LA EMPRESA U FILMS S.R.L. CUYO OBJETO ES EL APOYO REEMBOLSABLE A TRAVÉS DEL PROGRAMA MVD SOCIO AUDIOVISUAL PARA EL PROYECTO AUDIOVISUAL TITULADO "MIRADA" EN SU ETAPA DE FINALIZACIÓN Y EL APOYO DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA PARA LA REALIZACIÓN DE SU VERSIÓN ACCESIBLE.-

Montevideo, 09 de Octubre de 2023.-
 

                         VISTO: estos obrados relacionados con el convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa U Films S.R.L., representada por la Sra. Virginia Hinze, C.I. 3.636.702-4, referente al proyecto audiovisual titulado "Mirada";

                         RESULTANDO:        1o.) que el objeto del citado convenio es el apoyo reembolsable de esta Intendencia a través del Programa MVD Socio Audiovisual para el referido proyecto audiovisual en su etapa de finalización y el apoyo del Departamento de Cultura para la realización de su versión accesible, no constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes;

                                                                 2o.) que la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual entiende oportuno una asignación de $ 581.706 para la finalización del mencionado proyecto, más un apoyo de accesibilidad audiovisual por $ 150.000 de acuerdo a lo resuelto por el jurado, totalizando un aporte de $ 731.706, según acta adjunta en obrados;

                                                                 3o.) que por Resolución Nº 2366/19 de 20/05/2019, modificativa de la Nº 3272/05 de 19/07/2005, en la redacción  dada por el numeral 1 de la Resolución Nº 1720/07 de 18/05/2007, se dispuso exceptuar a las contrataciones dispuestas por el Departamento de Cultura, en las que la señora Intendenta haya aprobado previamente el modelo, del control jurídico de la División Asesoría Jurídica, quedando sometidas solamente al contralor que respecto a la adecuación al contrato modelo efectúe dicho Departamento;

                                                                 4o.) que por Resolución Nº 3069/22 dictada el 1 de agosto de 2022, fue aprobado un modelo de contrato a suscribir en el marco del Fondo Montevideo Filma, Montevideo Socio Audiovisual y Montevideo Socio Audiovisual con accesibilidad;

                                                                 5o.) que la Asesora Legal del Departamento de Cultura le realizó el control jurídico formal correspondiente, efectuándole una serie de observaciones que se recogen en el proyecto definitivo que se eleva para su aprobación;

                                                                 6o.) que la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura realizó la imputación correspondiente a través del Pedido FI 136139;

                         CONSIDERANDO: 1o.) que el Departamento de Cultura entiende pertinente proveer de conformidad;

                                                                2o.) que a los efectos de la firma del contrato se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280 de la Constitución de la República;

LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO

RESUELVE:

1.- Aprobar las cláusulas del convenio a suscribirse entre esta Intendencia y la empresa U Films S.R.L., representada por la Sra. Virginia Hinze, C.I. 3.636.702-4, en los siguientes términos:

CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, a los.......días del mes de..........del año.................................comparecen: POR UNA PARTE: la Intendencia de Montevideo, (en adelante denominada la IdeM), inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº. 211763350018, domiciliada en la Avda. 18 de Julio No. 1360 de esta ciudad, representada por …............. en su calidad de................... y POR OTRA PARTE: la Sra.............................................. titular de la cédula de identidad número ...........................en su calidad de representante y en nombre y representación de la empresa denominada U Films S.R.L., inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 217190140019, (en adelante denominada la beneficiaria), con domicilio en la calle San Salvador 1673 de esta ciudad, quienes convienen celebrar el presente convenio:

PRIMERO: ANTECEDENTES: I) En el marco del Decreto Departamental Nº 30820 de fecha 2 de julio de 2004, de creación del Programa Montevideo Socio Audiovisual, con el propósito de contribuir al desarrollo del sector audiovisual mediante la asignación de recursos, el Jurado recibió y analizó la propuesta de apoyo al proyecto que actualmente se encuentra en etapa de finalización cuyo título es Mirada. II) La beneficiaria declara que el proyecto ha ganado los premios que constan en anexos. La película tiene un presupuesto total que asciende a la suma de$ 6.463.402 (pesos uruguayos seis millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos dos) de acuerdo a documentación adjunta. III) Por su parte la IdeM declara que está capacitada para apoyar financieramente, en consonancia con lo establecido en el mencionado Decreto, con la suma de $ 581.706 (pesos uruguayos quinientos ochenta y un mil setecientos seis)para la etapa de finalización del proyecto Mirada. IV) Asimismo, la IdeM brindará un apoyo económico referido a estimular la accesibilidad.

SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio lo constituye el apoyo de la IdeM a través del Programa MVD Socio Audiovisual, para la realización del proyecto denominado Mirada en su etapa de finalización y el apoyo del Departamento de Cultura de la IdeM para la realización de su versión accesible, estono constituyendo sociedad ni asociación de ningún tipo entre las partes intervinientes en el presente convenio.

TERCERO: OBLIGACIONES DE LA IdeM: La IdeM aportará la suma de $ 581.706 (pesos uruguayos quinientos ochenta y un mil setecientos seis), más un apoyo de accesibilidad audiovisual por $ 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil) totalizando un aporte de $ 731.706 (pesos uruguayos setecientos treinta y un mil setecientos seis). Dicha suma se abonará simultáneamente a la firma del presente convenio mediante depósito o transferencia en la cuenta bancaria del Banco ......................... identificada con el número ...................... a nombre de ........................... Las partes acuerdan que el aporte antes referido será el único a realizar por la IdeM, por lo que en caso de existir incrementos en el presupuesto de finalización, estos serán de cargo exclusivo de la beneficiaria.

CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA BENEFICIARIA: La beneficiaria se obliga por este convenio a actuar de acuerdo con su reconocida experiencia, según usos y costumbres dentro del sector audiovisual y cinematográfico. A través del presente documento se compromete a: 1) Realizar la finalización del proyecto audiovisual Mirada de acuerdo con los términos contenidos en el proyecto oportunamente presentado. La asistencia económica que se preste a los proyectos deberá ser destinada por el beneficiario al pago de honorarios de artistas y técnicos uruguayos residentes en el país que participen del proceso de postproducción o al pago de servicios o insumos provistos por empresas nacionales, y los procesos que no puedan realizarse en territorio uruguayo. 2) Identificar claramente en los materiales gráficos, presentaciones y en pantalla la participación de la IdeM (Departamento de Cultura) “Apoya Programa Montevideo Socio Audiovisual de la IdeM” (de acuerdo a logos de uso). 3) Asumir la total y exclusiva responsabilidad frente a cualquier reclamo y/o acción judicial o extrajudicial que realicen terceros, por obligaciones que correspondan al beneficiario y que fuera dirigida a la IdeM, sus autoridades y demás funcionarios, por cualquier persona física o jurídica, alegando directa o indirectamente que los derechos sobre los cuales el beneficiario declara ser titular en el presente convenio, el ejercicio de ellos, como así también la película, su título, su registración marcaria, como el de cualquier otro derecho reconocido en este convenio a favor de la IdeM, violan y/o infringen y/o afectan y/o limitan y/o de cualquier manera lesionan, un nombre comercial y/o una marca y/o un copyright y/o un derecho de propiedad intelectual y/o el derecho de la vida privada de una persona, siendo esto una enumeración a título de ejemplo. La presente eximente abarca cualquier reclamo que pudieren efectuar terceros, sea por la emisión de la película, por el contenido y por la producción. 4) Asumir la total y exclusiva responsabilidad respecto de todo el personal que emplee para la realización de la película, cualquiera sea la función, tarea o cargo que desempeñe, será empleado y/o contratado por ella, debiendo dar puntual cumplimiento de las obligaciones que a su cargo pongan la normativa legal y convencional aplicables, siendo el único obligado a responder por cualquier reclamo judicial o extrajudicial originado por las normas laborales y/o previsionales y/o por cualquier otro motivo o causa, que pueda vincular a la IdeM directa o indirectamente. 5) Realizar el subtitulado para personas sordas, la audiodescripción para personas ciegas y Lengua de Señas Uruguaya de la totalidad de la obra. 6) Presentar rendiciones de cuenta sobre la situación financiera del proyecto asistido emitido por contador público. En el caso del apoyo de accesibilidad se deberá realizar una rendición de cuentas independiente incluyendo exclusivamente gastos realizados para estos fines. Ambas rendiciones deberán realizarse de acuerdo con la Resolución de la IdeM Nº 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 que establece la obligatoriedad del Pronunciamiento Nº 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay para las rendiciones de cuentas, y la Nº 2554/14 dictada el 23 de junio de 2014, que aprobó los modelos para los Informes de Revisión Limitada, que la beneficiaria declara conocer y aceptar.

QUINTO: REEMBOLSO A LA IDEM: El reembolso por el aporte recibido consistirá en: 1) Usar gratuitamente los derechos no exclusivos de emisión de la obra, para una exhibición en el canal Tevé Ciudad de la IdeM, sujeto a las condiciones y en las fechas que oportunamente serán acordadas entre la beneficiaria y la dirección del canal e informadas a la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual; 2) Realizar una exhibición pública y gratuita en algunos de los espacios o programas de la IdeM, en fecha a acordar entre el beneficiario y la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual; 3) Ceder los derechos necesarios para ejecutar una emisión de esta versión de la obra, tanto a TV Ciudad como una exhibición para los espacios o programas de la IdeM, en las condiciones antes mencionadas; 4) Entregar una copia de alta calidad de la obra y de sus versiones accesibles para archivo según las especificaciones técnicas que solicite la Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual de la IdeM.

SEXTO: DECLARACIÓN: La beneficiaria declara bajo juramento que: a) la producción Mirada reúne todos los requisitos exigidos por el decreto Nº 30.820 para recibir el aporte; y b) posee facultades suficientes para otorgar la contrapartida prevista en la cláusula precedente y se obliga a mantener indemne a la IdeM respecto de cualquier reclamación que eventualmente pudiera realizar un tercero en virtud de lo que aquí se dispone.

SÉPTIMO: LIQUIDACIÓN: La beneficiaria deberá realizar las rendiciones de cuenta y entregas, fijándose como fecha límite el 31 de diciembre de cada año.

OCTAVO: RESPONSABILIDADES DE LA IdeM: 1) Frente a la beneficiaria: la responsabilidad de la IdeM se limita a la obligación de aportar la financiación convenida en los montos, fechas y condiciones fijadas en la cláusula tercera del presente convenio. 2) Frente a terceros: la IdeM no responderá ante terceros por obligaciones contraídas por el beneficiario, quien deberá actuar siempre en su propio nombre, careciendo de autorización para comprometer a la IdeM.

NOVENO: PROHIBICIONES: La beneficiaria, por su parte, no podrá ceder este convenio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IdeM.

DÉCIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IdeM: La IdeM realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio con los técnicos del Departamento de Cultura (Unidad de Gestión y Fomento Audiovisual), que realizará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del mismo.

DECIMOPRIMERO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.

DECIMOSEGUNDO: RESCISIÓN DEL CONVENIO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la beneficiaria dará lugar al inicio previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión del convenio por parte de la IdeM. Se considerará que la beneficiaria ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión del convenio cuando, notificada por escrito de la constatación, dentro de los 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. En la hipótesis de incumplimiento de la beneficiaria, según este convenio y la documentación vinculada al presente, que pudiere dar lugar a su rescisión, serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación de los procedimientos administrativos en esta IdeM, que el beneficiario declara conocer y aceptar.

DECIMOTERCERO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.

DECIMOCUARTO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.

DÉCIMO QUINTO: REPRESENTACIÓN: La beneficiaria acredita su representación según certificado notarial expedido el..............por.................................................

Y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.

 2.- Delegar la firma del convenio que se aprueba en el numeral que antecede en la Dirección General del Departamento de Cultura.-

 3.- Establecer que el gasto de $ 731.706 (pesos uruguayos setecientos treinta y un mil setecientos seis) se encuentra previsto por Pedido FI 136139.-

 4.- Comuníquese a los Departamentos de Secretaría General y Recursos Financieros; a las Divisiones Asesoría Jurídica, Información y Comunicación; al Servicio de Escribanía; a la Asesora Legal del Departamento de Cultura; a la Unidad Gestión Presupuestal del Departamento de Cultura y pase - por su orden -a Contaduría General; a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y a la Unidad Gestión y Fomento Audiovisual a sus efectos.-

 

ANA CAROLINA COSSE GARRIDO, INTENDENTA DE MONTEVIDEO.-

GUILLERMO JOSÉ MONCECCHI GIORDANO, SECRETARIO GENERAL (I).-