Resolución N° 1167/99
Nro de Expediente:
1530
 
JURIDICA
Fecha de Aprobación:
5/4/1999


Tema:
RECURSOS

Resumen:
Se hace lugar al recurso interpuesto por la Asociación Uruguaya de Fútbol contra la Res. 4529/89 del 10/11/98, que le impuso una multa de U.R. 55,4064

Montevideo, 5 de Abril de 1999.-
 
        VISTO: la impugnación interpuesta por la Asociación Uruguaya de Fútbol, contra la Resolución N° 4522/98 de fecha 10 de noviembre de 1998;
        RESULTANDO: 1°) que por dicho acto se impuso a la reclamante una multa de U.R. 55,4064 (Unidades Reajustables cincuenta y cinco con 4064/10000) debido a que en el espectáculo realizado el día 6 de octubre de 1998, en el Estadio Centenario, se habrían vendido 56 (cincuenta y seis) entradas más, de las autorizadas de conformidad con lo dispuesto por el Art. D. 2808 Inc. 2 y 3 del Digesto Municipal Vol. XIII;
        2°) que la compareciente se agravia, sosteniendo que no ingresaron en la fecha indicada más espectadores que los autorizados, ya que en la nómina tenida en cuenta para la aplicación de la multa figuraban niños de entre 3 y 5 años de edad, que estaban exceptuados;
        CONSIDERANDO: 1°) que superadas las objeciones de orden formal a la impugnación, correspondería atender su aspecto sustantivo;
        2°) que el informe de fs. 8 a 8 vta., consigna que la Intendencia Municipal, por Memorándum N° 355699 del 11 de setiembre de 1998, comunicó a la reclamante que los menores de 5 años de edad quedaban exceptuados de lo dispuesto por el Art. D. 2839 del citado Digesto, por lo que correspondería hacer lugar a lo impetrado;
        3°) que la División Jurídica entiende que, si bien no se encuentra discriminado el número de localidades que pertenecían a menores exceptuados, es dable admitir que 56 (cincuenta y seis) pertenecían a la franja de entre 3 y 5 años de edad, por lo que debería dictarse resolución revocando la recurrida y advirtiendo a la Asociación Uruguaya de Fútbol que debe ajustar sus procedimientos a efectos de poder realizar debidamente los controles que correspondan respecto al ingreso de público a los espectáculos;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Revocar la Resolución N° 4522/98 de fecha 10 de noviembre de 1998.-
        2°.- Advertir a la Asociación Uruguaya de Fútbol que debe ajustar sus procedimientos a efectos de poder realizar debidamente los controles que correspondan respecto al ingreso de público y venta de localidades, para los espectáculos que realice.-
        3°.- Pase al Servicio Central de Inspección General para la notificación correspondiente y al Departamento de Recursos Financieros a sus efectos.-
Arq. MARIANO ARANA, Intendente Municipal.-
Dra. MARIA JULIA MUÑOZ, Secretaria General.-